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Honorable Senado:
Considerando:
1. Que tras el proceso de elecciones municipales realizadas en octubre de 2004, para alcaldes, correspondía que se presentaran ante el Servel un total de 1.243 rendiciones de gasto electoral. De ese total, 1.142 (91,87%) fueron aprobadas; 27 (2,17%) de ellas rechazadas; mientras que 74 no fueron presentadas (5,95%).
2. Que en el mismo proceso electoral, pero esta vez en lo relativo a la elección de concejales, el Servel debía recibir un total de 6.195 rendiciones de gasto electoral. De ese total, 5.530 (89,2%) fueron aprobadas; 145 (2,34%) de ellas rechazadas; mientras que 520 (8,39%) no fueron presentadas.
3. Que en las elecciones senatoriales de diciembre de 2005, el Servel recibió un total de 66 rendiciones de gasto electoral, siendo 65 (98,5%) de ellas aprobadas y 1 (1,5%) rechazada.
4. Que en las elecciones para diputados de diciembre de 2005, el Servel recibió un total de 386 rendiciones de gasto electoral, siendo 379 (98,2%) de ellas aprobadas y 7 (1,8%) de ellas rechazadas.
5. Que en las elecciones municipales de 2008 para alcalde, el Servel debía recibir 1.231 rendiciones de gasto electoral. De ese total, 1.107 (89,93%) fueron aprobadas; 69 (5,91%) fueron rechazadas; mientras que 55 (4,47%) de ellas no fueron presentadas.
6. Que en las elecciones municipales de 2008 para concejales, el Servel debía recibir 9.486 rendiciones de gasto electoral. De ese total, 8.061 (84,98%) fueron aprobadas; 89 (0,94%) fueron rechazadas; mientras que 1.336 (14,08%) de ellas no fueron presentadas.
7. Que más allá de los procesos sancionatorios legales o administrativos que pudiere ejercer el Servel sobre aquellos candidatos que no rindieron su presentación de gasto electoral, de acuerdo a lo estipulado en la ley, no está tipificada en la ley una sanción específica contra quienes incurrieren en este acto de omisión voluntaria, pues hasta ahora sólo cabría en la frase final de Artículo 40 de dicha ley que dice:" Toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de esta ley que no tenga una pena especial, se sancionará con multa de cinco a cincuenta unidades tributarías mensuales".
8. Que aparte de las sanciones que pudieran caber para este tipo de infracciones preocupa el alto número de rendiciones de gasto electoral no efectuadas, pues ello no sólo vulnera el espíritu de dicha norma, cual es el de aportar transparencia y poner límite a los recursos económicos que se utilizan en los procesos de elección de autoridades, sino que habla de las deficiencias o falta de exigencias de y hacia los ciudadanos que cumplen con la función de Administrador Electoral.
9. Que pese a que las normas reguladas entre los artículos 30 y 40 de la Ley N°19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral se refieren a las funciones y responsabilidades que deben cumplir los administradores electorales y los administradores generales electorales, no se incluyen requisitos de experiencia: o de competencia profesional que demuestre su idoneidad en la materia.
10. Que llama la atención esta omisión, toda vez que incluso el Artículo 39 de la ley indica expresamente que "serán aplicables a los Administradores Electorales y a los Administradores Generales Electorales, en su caso, las prohibiciones establecidas en el artículo 31 del Código de Comercio", esto es, la prohibición de "alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas; dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos; hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos; borrar los asientos o parte de ellos; arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.". Es decir, normas propias del comercio, pero especialmente de la contabilidad.
11. Que por la importancia de generar las mayores condiciones posibles de transparencia sobre el gasto electoral, no debiera ser aceptables que los candidatos designen como administradores electorales a cualquier persona, por el sólo hecho de ser de su confianza, y sin hacerle exigible ningún requisito mínimo básico que diga relación con las importantes tareas que deberá cumplir.
12. Que menos aceptable aún es que algunos candidatos ni siquiera presenten las rendiciones establecidas en la ley, porque resulta paradoja! y contradictorio que quienes postulen a cargos de autoridades en que o deberán cumplir, hacer cumplir o legislar para crear nuevos cuerpos legales, en su condición de postulantes ni siquiera respeten las normas legales vigentes en materia electoral.
Proponemos el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control al Gasto Electoral:
1. En el segundo inciso del Artículo 30, intercálese entre las expresiones "cédula de identidad" y "y domicilio", la palabra "profesión", antecedida por una coma (,).
2. En el primer inciso del Artículo 34, agréguese a continuación de la expresión "Registros Electorales", reemplazando el actual punto seguido por una coma (,), la siguiente frase:
"y que certifiquen estar en posesión del título de contador, ingeniero comercial u otro similar, o acrediten experiencia en labores administrativas contables".
(Fdo.): Alejando Navarro Brain, Senador.-
"