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El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre creación del Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía e informe de la Comisión de Hacienda, y con urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5766-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 84ª, en 13 de enero de 2009.
Informes de Comisión:
Minería y Energía, sesión 22ª, en 2 de junio de 2009.
Minería y Energía (segundo), sesión 57ª, en 13 de octubre de 2009.
Hacienda, sesión 57ª, en 13 de octubre de 2009.
Discusión:
Sesión 23ª, en 3 de junio de 2009 (se aprueba en general).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El proyecto fue aprobado en general en sesión del 3 de junio de este año.
Para los efectos reglamentarios, la Comisión de Minería y Energía deja constancia de las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, lo que ratifica la de Hacienda. Tales disposiciones conservan el mismo texto despachado en general. Corresponde darlas por aprobadas, salvo que algún señor Senador solicite su discusión y votación.
--Quedan aprobadas reglamentariamente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La Comisión de Minería y Energía efectuó diversas enmiendas al proyecto aprobado en general, las que fueron resueltas por unanimidad, con excepción de dos de ellas, respecto a las cuales el Honorable señor Gómez se abstuvo. Pero el señor Senador dio a conocer a la Mesa que retiró su abstención, razón por la cual todas las modificaciones quedan aprobadas en forma unánime. En consecuencia, corresponde votarlas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas.
El mismo Senador mencionado ha pedido votación separada del número 17 del artículo 13.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En votación todas las enmiendas introducidas unánimemente por la Comisión de Minería y Energía al proyecto aprobado en general, menos la contenida en el número 17 del artículo 13, que se votará en forma separada.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las enmiendas propuestas por la Comisión de Minería y Energía, con excepción de la del N° 17 del artículo 13 (17 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Coloma, Flores, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Muñoz Aburto, Navarro, Núñez, Orpis, Prokurica, Ruiz-Esquide y Sabag.
Se abstuvo el señor Kuschel.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Corresponde pronunciarse acerca del número 17 del artículo 13.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Gómez, quien pidió votar en forma separada tal disposición.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , el referido número 17 señala lo siguiente:
"Agrégase en el artículo 99°, el siguiente inciso final, nuevo:
`Las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.".
¿Cuál es la situación, señor Presidente?
En distintas conversaciones que sostuve con entendidos en esta materia, me señalaron que, de aprobarse esta norma, se podrían generar los siguientes problemas.
Primero, la disposición incentiva un relajo en la aplicación de la legislación ambiental y sectorial -por ejemplo, la Ley Indígena y el Convenio 169-, generando conflictos y poniendo a Chile en una posición riesgosa frente a la Comisión Interamericana, al permitir el paso -según señalan las personas con las que dialogué- a expansiones sin las restricciones del caso ni respeto por los convenios vigentes.
Segundo, afectaría lo relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, colocando a las especies vulnerables en peligro de extinción y contradiciendo los objetivos de la Ley de Bosque Nativo en cuanto a conservación de algunos ejemplares (artículo 19). Con ello se pone en peligro al país respecto al cumplimiento de ciertas obligaciones que debe acreditar ante distintos organismos ambientales internacionales, como la Convención sobre Diversidad Biológica y el Convenio de Washington.
Y, tercero, la autorización con carácter imprescindible y de interés nacional -aun cuando ponga condiciones para las ampliaciones de transmisiones o troncales- puede generar conflictos desde el punto de vista empresarial en las zonas de interés turístico. Ello, además, podría significar una confrontación con las actividades turísticas en sitios de interés particular.
Solicité votación separada, porque me parece que esta norma causaría dificultades a la legislación vigente al flexibilizar o buscar una forma de sacar adelante proyectos de expansión en materia de transmisión, lo cual afectaría el sistema vigente.
Por eso, señor Presidente , hice mi petición.
Votaré en contra del número 17 del artículo 13.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Recuerdo a la Sala que el Orden del Día termina a las 18. De modo que, de ser necesario, recabaré el acuerdo necesario para prolongar la sesión, pues hay varios señores Senadores inscritos.
Tiene la palabra el Ministro señor Tokman.
El señor TOKMAN ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , parece que las personas que conversaron con el Senador señor Gómez no entendieron bien lo que plantea el texto en cuestión.
Desde el punto de vista de la obligación de cualquier construcción de línea, aquí no hay modificación alguna que pase a llevar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual requiere la autorización correspondiente y contar con un plan de manejo autorizado por la CONAF.
El único problema detectado para acceder a la autorización, sea de la CONAF o del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es que el interesado debe contar primero con la concesión eléctrica. Y eso significa que para utilizar esas líneas -el Estado determina si se necesitan en plazo breve- es preciso, primero, pedir la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -en un proceso que demora aproximadamente tres años y medio-, antes de solicitar a la CONAF el visto bueno para el Plan de Manejo Forestal y de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Pero una línea que se construya, ya sea de ese tipo o una que voluntariamente levante una empresa y que no haya sido determinada por la Comisión Nacional de Energía requiere contar con las respectivas servidumbres, con la aprobación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y con el plan de manejo autorizado por la CONAF. No se plantea una disminución de las obligaciones que debe cumplir para que se permita su construcción.
El único propósito de esta norma es evitar que el proyecto tenga que pasar primero por un proceso para obtener la concesión en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que dura más de tres años, antes de entrar a las otras etapas.
Con ello se posibilita que todos los procesos se realicen de manera simultánea. Pero, ciertamente, si no se obtiene la totalidad de las autorizaciones exigidas por la ley, no se permite la construcción de las líneas.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para abrir la votación sobre esta disposición -es una sola-, pudiendo intervenir cada señor Senador por los cinco minutos a que tiene derecho para fundamentar el voto.
El señor ARANCIBIA.-
Sí.
El señor GAZMURI.-
Conforme.
--Así se acuerda.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Corresponde votar el número 17 del artículo 13 del proyecto.
Votar "sí" significa aprobar lo propuesto en el informe de la Comisión.
El señor NÚÑEZ.-
Ya lo votamos.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Así es. Pero no en su totalidad. El Honorable señor Gómez solicitó votación separada.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
La Sala se pronunció en una sola votación acerca de todo el articulado, con excepción del número 17 del artículo 13.
El señor NÚÑEZ.-
¿Qué pasa si voto en contra?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En ese caso, Su Señoría lo estará haciendo a favor de la posición del Senador señor Gómez.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , lamento no haberme dado cuenta, antes de que se votara el texto, de que se estaba agregando un artículo 17 bis, nuevo, respecto del cual debí pedir votación separada porque lo considero absolutamente inaceptable.
Dicha disposición -que se aprobó con mi voto a favor y no está contemplada en el número 17 del artículo 13- establece lo siguiente:
"La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho infraccional o de ocurrir la omisión sancionada.".
Debo decir que la tramitación de la concesión tarda alrededor de tres años. Y no me parece adecuado que a una empresa cuyas obras, en definitiva, pueden ser declaradas de carácter imprescindible y de interés nacional se le conceda un margen de impunidad de tres años. O sea, pese a "dejar la escoba" en el medio ambiente o cometer graves irregularidades, al final la autoridad no la sancionará, por no percatarse de ello u otros motivos, y quedará libre de cargos. En otras palabras, tendrá la máxima impunidad durante ese tiempo.
Eso -repito- no me parece adecuado.
Además, la Sala debería saber que todos los proyectos de obras troncales, es decir, de tendidos para hacer efectiva la transmisión eléctrica, se han presentado sin estudio de impacto ambiental.
No hay una sumatoria sinérgica. Existe la construcción de la represa o la de la central termoeléctrica. Pero los tendidos para transmitir la energía no forman parte del estudio de impacto ambiental. Se hace un estudio separado y no hay sinergia.
Esa triquiñuela ha sido usada de manera reiterativa.
Por lo tanto, quiero dejar muy claro que mi voto a favor del artículo 17 bis, nuevo, se debió a que nada se decía al respecto en el N° 17 del artículo 13, pues no estoy dispuesto a otorgar impunidad a las empresas por un plazo máximo de tres años.
No debe haber impunidad cuando existe un daño ambiental establecido y corroborado, no importa la antigüedad que este tenga.
Enseguida me referiré a los comentarios formulados por el Senador señor Gómez sobre la norma en cuestión, que establece que las obras de expansión tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional.
En verdad, ese precepto llama extraordinariamente la atención. Su texto puede ser malinterpretado, porque de él derivarán observaciones y debate jurídico, dependiendo de los trazados donde se quieran hacer tales obras. Pero se las calificará de imprescindibles y de interés nacional porque así lo dispondrá la Ley General de Servicios Eléctricos.
O sea, hoy día, ¡nada contra las empresas eléctricas! ¡Nada contra los tendidos eléctricos!
Cabe señalar que, cuando los tendidos eléctricos de alta tensión atraviesan una ciudad y su alcalde está de acuerdo con la empresa, sus habitantes no tienen conocimiento de ello, como sucede en la comuna de Penco, por donde va a pasar una línea de transmisión de más de 17 mil voltios.
Es decir, no hay participación ciudadana alguna.
Entonces, yo desconozco -tal vez el Ministro señor Tokman pueda resolver la duda- si el hecho de que se declare de carácter imprescindible y de interés nacional una obra implica que la empresa que ejecute los tendidos deba tener la calidad de concesionaria de servicios eléctricos; esto es, que ha de ser necesariamente la empresa madre, la que diseña la producción energética, y no una secundaria.
En tal sentido, señor Presidente , no sé si pueden ser las mismas en un sistema donde se hallan integradas la generación, la transmisión y la distribución. Hay integración.
El señor PROKURICA .-
¡No, pues! ¡Está prohibido por ley!
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, quiero decir...
La señora MATTHEI .-
¡Es muy gracioso el discurso!
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Prosiga, Su Señoría.
El señor NAVARRO.-
Debo manifestar que hemos debatido reiteradamente acerca de los intereses vinculantes entre todas estas empresas. Y hemos señalado que la transparencia con relación al tipo de inversionista o a quienes tienen intereses accionarios debe ser la misma.
Lo único que deseo ahora es que me respondan -votaré en contra de la norma porque tengo una duda profunda y procederé igual que el Senador Gómez- es si efectivamente quienes realicen los tendidos que, según esta disposición, adquieren la condición de ser de interés nacional e imprescindibles, deben ser los mismos concesionarios o pueden ser empresas diferentes.
Si se trata de los propios concesionarios, nos encontramos frente a un problema de integración, Senadora Matthei y Senador Prokurica, porque, si la concesión la tiene la empresa, estamos hablando de que una genera, otra transmite y otra distribuye. Y en este caso particular se dice que las obras de expansión de interés nacional deberán ser ejecutadas por quien cuente con la calidad de concesionario de servicios eléctricos. Y, si la tiene el generador, nos estamos refiriendo a la transmisión, lo cual conforma una figura diferente. Por lo tanto, hay integración.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Desafortunadamente, Su Señoría, no es posible responder su inquietud, porque estamos en votación.
El señor NAVARRO.-
Voto en contra.
¡Patagonia sin represas!
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , en la Comisión, como le consta a su Presidente -quien se halla aquí-, en un momento también surgió esa duda. Pero fue resuelta en forma apropiada, en la medida en que el decreto pertinente supone un estudio de impacto ambiental.
Obviamente, cualquier ampliación del sistema de transmisión troncal implica la existencia de tal estudio. Además, ninguna autoridad va a permitir la dictación del decreto sin que el proyecto haya cumplido con todas las exigencias, como indicó el señor Ministro .
Hay un solo aspecto respecto al cual no sé si la redacción de la norma puede traer alguna complicación. Esta expresa: "En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.".
Lo cierto es que tal calidad la tienen per se, no necesariamente cuando lo requieran otras leyes.
Digo lo anterior porque de esa frase podría entenderse que la concesión está sujeta a ello. Repito: "En caso que sea requerido por otras leyes,"..."cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.".
Eso es susceptible de interpretarse de mala manera. Porque supedita la concesión a un acto jurídico que operará de ser requerido por otras normativas, como la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en fin.
En mi opinión, señor Ministro , esa redacción no es feliz.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , en la Comisión discutimos el punto. Y pensé que había claridad al respecto.
Esa disposición no tiene por objeto eludir ninguna exigencia. Y sería inadmisible que quienes se acogieran a ella no quedaran sujetos a las normas de la Ley Indígena o de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En la iniciativa se establece que las obras de expansión del sistema de transmisión troncal las determina la autoridad a través de un decreto. Y deberán contar con un plan de manejo autorizado y, por supuesto, con un estudio de impacto ambiental aprobado.
El único propósito de la disposición que nos ocupa es evitar lo planteado por el señor Ministro en el sentido de que, según la legislación vigente, cada uno de los trámites debe hacerse en forma sucesiva y no al mismo tiempo.
Por lo tanto, si consideramos que en 2020 el consumo de energía en nuestro país será el doble que el de hoy, no podremos transmitirla mediante el sistema actual. Este tiene que reforzarse, ampliarse. Existen diversos proyectos, en distintas áreas, en donde habrá que instalar líneas de transmisión.
Y, ¡por favor!, al señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra le digo que no es cierto que en este caso haya integración. Una disposición legal establece que las empresas generadoras no pueden ser dueñas de la transmisión. Una es dueña de la transmisión y las otras son generadoras. Entonces, ¿por qué insistimos con hechos no ciertos ni reales, y, además, prohibidos por ley?
Señor Presidente , lo único que va a permitir la norma en votación es establecer un camino expedito para construir las líneas de transmisión sin saltarse legislación ni trámite legal algunos.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , no resisto la tentación de señalar que me causó mucha gracia que se planteara que se podía llegar a la impunidad respecto de una empresa que cometiera hechos horrorosos. Porque se mencionó que podía "dejar la inmensa escoba" en asuntos ambientales y, si la autoridad, por alguna razón, no imponía sanciones dentro de tres años, la empresa quedaría en la impunidad.
Debo decir que, si alguien "deja la inmensa escoba" y la autoridad no aplica sanciones dentro de ese período, hay que echar a la autoridad. Porque no es posible que se cometan irregularidades y no se impongan castigos en tres años.
Lo manifestado me causó simpatía. Probablemente, no se pensó bien el argumento.
En todo caso, analizamos la materia en la Comisión de Hacienda. Y lo señalado por el Senador señor Prokurica es cierto. La integración vertical de las empresas generadoras está totalmente prohibida.
El señor PROKURICA.-
Por ley.
La señora MATTHEI.-
Hace muchos años lo abordamos en un proyecto. Me parece que en 1999, cuando se registraron los apagones.
El señor PROKURICA.-
En 2004, mediante la Ley Corta I.
La señora MATTHEI.-
Gracias por la precisión.
La situación mencionada se encuentra absolutamente prohibida. Por lo tanto, los Senadores no deben sentir temor alguno en tal sentido. Además, la iniciativa en parte alguna les permite a estas empresas saltarse todas las normas existentes para construir las líneas transmisoras, de ninguna manera.
Lo único que hace es que, si a una empresa no concesionaria se le ordena, por determinada razón, instalar líneas de transmisión, a los efectos de otras leyes pasará a tener la denominación de "concesionaria". Ello, sencillamente porque hay otras normas que lo requieren, como la ley sobre servidumbres. Según esta, si la autoridad le exige a una empresa la construcción de una línea transmisora, necesitará ser concesionaria para pedir la servidumbre de paso y, entonces, se le dará esa calidad para acceder a todos los otros beneficios que entrega la ley.
El proyecto está bien pensado. Podemos tener total tranquilidad. No se usará para fines oscuros de ningún tipo, porque nadie está permitiendo a las empresas saltarse todas las normas aludidas.
Voto que sí.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el número 17 del artículo 13 (14 votos contra 4), y queda despachado el proyecto en este trámite.
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Coloma, Flores, García, Gazmuri, Kuschel, Muñoz Aburto, Novoa, Núñez, Orpis, Prokurica y Sabag.
Votaron por la negativa los señores Girardi, Gómez, Horvath y Navarro.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Terminado el Orden del Día.
Por tratarse de una sesión extraordinaria, no habrá Incidentes.
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