-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640536/seccion/akn640536-po1-ds52-ds55-ds59
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2645
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2645
- rdf:value = " El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , en la Comisión, como le consta a su Presidente -quien se halla aquí-, en un momento también surgió esa duda. Pero fue resuelta en forma apropiada, en la medida en que el decreto pertinente supone un estudio de impacto ambiental.
Obviamente, cualquier ampliación del sistema de transmisión troncal implica la existencia de tal estudio. Además, ninguna autoridad va a permitir la dictación del decreto sin que el proyecto haya cumplido con todas las exigencias, como indicó el señor Ministro .
Hay un solo aspecto respecto al cual no sé si la redacción de la norma puede traer alguna complicación. Esta expresa: "En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.".
Lo cierto es que tal calidad la tienen per se, no necesariamente cuando lo requieran otras leyes.
Digo lo anterior porque de esa frase podría entenderse que la concesión está sujeta a ello. Repito: "En caso que sea requerido por otras leyes,"..."cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.".
Eso es susceptible de interpretarse de mala manera. Porque supedita la concesión a un acto jurídico que operará de ser requerido por otras normativas, como la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en fin.
En mi opinión, señor Ministro , esa redacción no es feliz.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640536/seccion/akn640536-po1-ds52
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640536