-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640541/seccion/akn640541-ds26-ds27
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:PeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640541
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640541/seccion/akn640541-ds26
- bcnres:tieneAutor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- rdf:value = " El señor PROKURICA.- Señor Presidente , conforme al artículo 150 de la Ley de Tránsito, los límites máximos de velocidad para los vehículos livianos son los siguientes.
En zonas urbanas: 60 kilómetros por hora.
En zonas rurales: en caminos con una pista de circulación en cada sentido, 100 kilómetros por hora; en caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido, 120 kilómetros por hora.
Sin embargo, a lo largo de las vías de nuestro país han empezado a aparecer unos letreros amarillos que hacen referencia a la denominada "velocidad sugerida", expresión -según entiendo- no utilizada por la Ley de Tránsito.
"Sugerir" significa "Proponer o dar una idea a una persona para que la tenga en consideración a la hora de hacer algo".
Claramente, pues, "sugerida" no indica un límite de velocidad. Los letreros de límite de velocidad señalan: "Velocidad máxima", tanto.
Por su parte, el Manual de Señalización de Tránsito establece que estos letreros son señales de refuerzo que advierten que en determinada zona, debido a factores de diseño u operación, existe una situación peligrosa y, además, sugieren la velocidad indicada.
¿Qué pasa, entonces, si un conductor es sorprendido a 65 kilómetros por hora en una zona donde hay una señal de 60 kilómetros por hora "sugerida"? ¿Constituye este hecho una infracción a la Ley de Tránsito? La verdad es que no lo sé.
No debemos olvidar que el exceso de velocidad es una falta grave. Y ocurre que los jueces de policía local no tienen un criterio uniforme en esta materia, con lo cual el único perjudicado es el conductor.
Por lo tanto, solicito que se envíe un oficio al Ministro de Obras Públicas para que informe sobre el significado de la señalética en comento y su obligatoriedad.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
"