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El señor PROKURICA.- En seguida, quiero referirme al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Región de Atacama.
El SENCE es un organismo técnico del Estado, dependiente del Ministerio del Trabajo, y tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo y mejorar tanto la productividad de aquellos y de las empresas como la calidad de los procesos y productos.
En Atacama, en lo que va del año se han realizado cursos de capacitación por una suma cercana a los 679 millones de pesos (más de un millón de dólares). El 43 por ciento de esta cifra ha sido ejecutada por dos empresas de capacitación u OTEC: Profesionales Asociados Capacitación Ltda. -más conocida como San José -, con 125 millones (18,46 por ciento) y Sociedad de Capacitación Norte Sur, con 167 millones (24,61 por ciento).
La primera ya se vio envuelta en un caso irregular cuando hace un par de meses hizo entrega, como parte de un programa de capacitación, de hornos a un grupo de jefas de hogar de la comuna de Tierra Amarilla: ellos eran de segunda mano y sus dimensiones no permitían la utilización de bandejas.
A pesar de las denuncias efectuadas por las afectadas, el OTEC responsable no sufrió sanción alguna.
Tal situación es similar a la que denuncié hace un par de años, en la que un organismo técnico de capacitación falsificaba nombres y firmas de supuestos trabajadores capacitados, sin que jamás fuera sancionado ni borrado de los registros del SENCE.
Luego de las irregularidades en los programas de generación de empleo en la Quinta Región, la administración de estos planes fue entregada al referido Servicio Nacional.
Este organismo invita a ciertas personas jurídicas sin fines de lucro para que se encarguen de la aplicación de estos programas contratando al personal, a cambio de lo cual reciben una suma de dinero por cada trabajador, que al año 2006 ascendía a 10 mil 500 pesos.
Una de las principales obligaciones es la de que cada trabajador debe capacitarse. Para ello, el SENCE contrata un OTEC, de manera que la ONG ejecutora no incurra en gastos.
La Corporación de Investigación y Asesoría Sindical (CIASI) administró programas de empleo dependientes del SENCE en la Región de Atacama. Dicha ONG era representada en la Región por don Juan Miguel Castro .
Por otro lado, el mismo señor Castro es representante de la OTEC denominada "Sociedad de Capacitación Norte Sur Ltda.", organismo que en lo que va del 2009 ha realizado capacitaciones por un monto de 167 millones de pesos.
Este OTEC es el principal proveedor de cursos de capacitación en el SENCE de Atacama. Su representante legal, don Juan Miguel Castro , es cónyuge de una funcionaria de esta repartición pública. Según las normas internas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por este solo hecho el señor Castro queda inhabilitado para contratar con el mencionado Servicio Nacional. En efecto, no pueden contratar con el SENCE los cónyuges ni los consanguíneos, hasta el tercer grado, de los funcionarios del Servicio, sea que unos u otros pertenezcan a un OTEC, OTIC u ONG: así lo dice la ley.
Pero esta situación no solo llega hasta ahí.
Las capacitaciones de las ONG administradoras del Programa Mejor Trabajo son realizadas por el SENCE, y muchos de los cursos para CIASI fueron hechos por el OTEC Norte-Sur, ambos organismos ligados a la misma persona: don Juan Miguel Castro .
Todos esos hechos están en conocimiento del Director Regional del SENCE, don Eric Amigo, pues es él quien firma los respectivos documentos.
Por lo expuesto, solicito que se envíe un oficio a la Ministra del Trabajo para que se practique una investigación en el SENCE de Atacama a fin de determinar el monto de las pérdidas provocadas por las irregularidades en la entrega de hornos a jefas de hogar en la comuna de Tierra Amarilla, realizada por la empresa San José , y, si procede, que se apliquen sanciones a dicho organismo técnico de capacitación.
Asimismo, pido investigar las causales por las que el SENCE contrató con la Sociedad de Capacitación Norte-Sur y CIASI a pesar de existir impedimento legal para ello y que se apliquen las sanciones correspondientes y, si fuera del caso, se elimine del registro del SENCE a ambas sociedades y a su representante legal.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
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