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- rdf:value = " El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente , he examinado con bastante acuciosidad esta iniciativa, fundamentalmente en razón de que hace poco tiempo aprobamos una modificación legal relativa a las facultades tanto de la Fiscalía Nacional Económica como del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante la cual consignamos distintas medidas que significaban aumento de atribuciones.
Pues bien, a la luz de expresiones vertidas en la sesión de ayer por el Senador señor Espina, uno de los autores de la moción que dio origen al proyecto que ahora nos ocupa, me parece necesario hacer ciertas precisiones para concordar las normas de este con las aprobadas recientemente.
Me refiero, por ejemplo, a la interceptación y grabación de las comunicaciones. Esta medida ya se encuentra acordada como facultad para la Fiscalía Nacional Económica, previo acuerdo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; de manera que el fiscal puede solicitarle a un ministro de Corte de Apelaciones su aplicación en caso de colusión.
Entonces, estamos en presencia de una medida no tan excepcional. No es, contrariamente a lo que señalaba el Senador señor Espina , algo propio solo de los crímenes. Aquí estamos, incluso, aplicando una norma que dice relación a investigaciones de carácter administrativo-civil. De modo que, al revés, el no tenerla en una investigación penal constituiría una anomalía.
Por consiguiente, atendida la gravedad de las conductas de que se trata -porque afectan la libre competencia y, por tanto, el debido funcionamiento del mercado, lo que preocupa a todos los señores Senadores, según se demostró en la votación anterior-, hago presente que esta no es una medida excepcional con relación a la mecánica del sistema de investigación que tiene la Fiscalía Nacional Económica. Por el contrario, ella me parece indispensable, sobre todo en el caso de un ilícito de carácter penal.
De otra parte, señor Presidente , me llama la atención -creo que habrá que meditar bastante al respecto- que el delito de colusión se configure únicamente en el evento de que afecte a cuotas de mercado o a acuerdos relacionados vinculados con bienes o servicios de primera necesidad.
Digo lo anterior por dos razones: primero, porque no está definido qué son "bienes de primera necesidad", y segundo, porque hoy podríamos estimar que muchos bienes de consumo habitual no revisten ese carácter.
Y pongo el caso del celular. Alguien podría afirmar que no es un bien de primera necesidad porque también es posible tener un teléfono fijo, y, en consecuencia, si mediara una colusión respecto del mercado, no cabría la posibilidad de llevar a cabo la investigación penal respectiva.
Se podría hacer referencia, por ejemplo, a los bienes de consumo habitual o a los bienes y servicios comprendidos en las tablas de cálculo que utiliza el Instituto Nacional de Estadísticas a fin de determinar el índice de precios al consumidor.
Existen distintos medios, señor Presidente , que resultan más objetivos que una mera declaración atinente a los "bienes de primera necesidad", expresión que me parece propia de un lenguaje un poco pasado de moda. En otra época incluso se les fijaban sus precios, pero eso ya no ocurre hace largo tiempo.
Por lo tanto, no obstante compartir el espíritu de lo que el texto plantea, que es sancionar, en casos gravísimos, la colusión o reparto de cuotas de mercado entre los grandes agentes económicos, me parece conveniente contar con un estudio sobre cuál es el tipo penal que se aplicará y, además, cuáles son las medidas de investigación pertinentes para que la Fiscalía Nacional Económica pueda perseguir debidamente los delitos que nos ocupan y seguirlos frente a los tribunales competentes y al Ministerio Público.
Finalmente, una aclaración que estimo indispensable dice relación al inciso cuarto del artículo 3° bis, norma que expresa que "La sentencia penal condenatoria pronunciada en contra de un imputado pondrá fin a la responsabilidad administrativa que en base a los mismos hechos pudiere a éste corresponderle".
Me parece que la disposición resulta clara, pero podría conducir a una interpretación extensiva en el sentido de que la investigación administrativa termina por el hecho de que uno de los partícipes esté siendo imputado en una colusión o en el reparto de cuotas de mercado.
Se podría exigir en la norma una mayor precisión, entonces, a fin de evitar dobles interpretaciones y la no aplicación de disposiciones que, reitero, considero esenciales para el debido funcionamiento de nuestra economía, la transparencia del mercado y la competencia.
Sin perjuicio de estos alcances, señor Presidente, por supuesto que votaré a favor de la idea de legislar.
"
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