. . . " El se\u00F1or V\u00C1SQUEZ.- Se\u00F1or Presidente , he examinado con bastante acuciosidad esta iniciativa, fundamentalmente en raz\u00F3n de que hace poco tiempo aprobamos una modificaci\u00F3n legal relativa a las facultades tanto de la Fiscal\u00EDa Nacional Econ\u00F3mica como del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante la cual consignamos distintas medidas que significaban aumento de atribuciones.\n \nPues bien, a la luz de expresiones vertidas en la sesi\u00F3n de ayer por el Senador se\u00F1or Espina, uno de los autores de la moci\u00F3n que dio origen al proyecto que ahora nos ocupa, me parece necesario hacer ciertas precisiones para concordar las normas de este con las aprobadas recientemente. \nMe refiero, por ejemplo, a la interceptaci\u00F3n y grabaci\u00F3n de las comunicaciones. Esta medida ya se encuentra acordada como facultad para la Fiscal\u00EDa Nacional Econ\u00F3mica, previo acuerdo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; de manera que el fiscal puede solicitarle a un ministro de Corte de Apelaciones su aplicaci\u00F3n en caso de colusi\u00F3n.\n \nEntonces, estamos en presencia de una medida no tan excepcional. No es, contrariamente a lo que se\u00F1alaba el Senador se\u00F1or Espina , algo propio solo de los cr\u00EDmenes. Aqu\u00ED estamos, incluso, aplicando una norma que dice relaci\u00F3n a investigaciones de car\u00E1cter administrativo-civil. De modo que, al rev\u00E9s, el no tenerla en una investigaci\u00F3n penal constituir\u00EDa una anomal\u00EDa.\n \nPor consiguiente, atendida la gravedad de las conductas de que se trata -porque afectan la libre competencia y, por tanto, el debido funcionamiento del mercado, lo que preocupa a todos los se\u00F1ores Senadores, seg\u00FAn se demostr\u00F3 en la votaci\u00F3n anterior-, hago presente que esta no es una medida excepcional con relaci\u00F3n a la mec\u00E1nica del sistema de investigaci\u00F3n que tiene la Fiscal\u00EDa Nacional Econ\u00F3mica. Por el contrario, ella me parece indispensable, sobre todo en el caso de un il\u00EDcito de car\u00E1cter penal.\n \nDe otra parte, se\u00F1or Presidente , me llama la atenci\u00F3n -creo que habr\u00E1 que meditar bastante al respecto- que el delito de colusi\u00F3n se configure \u00FAnicamente en el evento de que afecte a cuotas de mercado o a acuerdos relacionados vinculados con bienes o servicios de primera necesidad.\n \nDigo lo anterior por dos razones: primero, porque no est\u00E1 definido qu\u00E9 son \"bienes de primera necesidad\", y segundo, porque hoy podr\u00EDamos estimar que muchos bienes de consumo habitual no revisten ese car\u00E1cter. \nY pongo el caso del celular. Alguien podr\u00EDa afirmar que no es un bien de primera necesidad porque tambi\u00E9n es posible tener un tel\u00E9fono fijo, y, en consecuencia, si mediara una colusi\u00F3n respecto del mercado, no cabr\u00EDa la posibilidad de llevar a cabo la investigaci\u00F3n penal respectiva. \nSe podr\u00EDa hacer referencia, por ejemplo, a los bienes de consumo habitual o a los bienes y servicios comprendidos en las tablas de c\u00E1lculo que utiliza el Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas a fin de determinar el \u00EDndice de precios al consumidor.\n \nExisten distintos medios, se\u00F1or Presidente , que resultan m\u00E1s objetivos que una mera declaraci\u00F3n atinente a los \"bienes de primera necesidad\", expresi\u00F3n que me parece propia de un lenguaje un poco pasado de moda. En otra \u00E9poca incluso se les fijaban sus precios, pero eso ya no ocurre hace largo tiempo.\n \nPor lo tanto, no obstante compartir el esp\u00EDritu de lo que el texto plantea, que es sancionar, en casos grav\u00EDsimos, la colusi\u00F3n o reparto de cuotas de mercado entre los grandes agentes econ\u00F3micos, me parece conveniente contar con un estudio sobre cu\u00E1l es el tipo penal que se aplicar\u00E1 y, adem\u00E1s, cu\u00E1les son las medidas de investigaci\u00F3n pertinentes para que la Fiscal\u00EDa Nacional Econ\u00F3mica pueda perseguir debidamente los delitos que nos ocupan y seguirlos frente a los tribunales competentes y al Ministerio P\u00FAblico.\n \nFinalmente, una aclaraci\u00F3n que estimo indispensable dice relaci\u00F3n al inciso cuarto del art\u00EDculo 3\u00B0 bis, norma que expresa que \"La sentencia penal condenatoria pronunciada en contra de un imputado pondr\u00E1 fin a la responsabilidad administrativa que en base a los mismos hechos pudiere a \u00E9ste corresponderle\".\n \nMe parece que la disposici\u00F3n resulta clara, pero podr\u00EDa conducir a una interpretaci\u00F3n extensiva en el sentido de que la investigaci\u00F3n administrativa termina por el hecho de que uno de los part\u00EDcipes est\u00E9 siendo imputado en una colusi\u00F3n o en el reparto de cuotas de mercado. \nSe podr\u00EDa exigir en la norma una mayor precisi\u00F3n, entonces, a fin de evitar dobles interpretaciones y la no aplicaci\u00F3n de disposiciones que, reitero, considero esenciales para el debido funcionamiento de nuestra econom\u00EDa, la transparencia del mercado y la competencia. \nSin perjuicio de estos alcances, se\u00F1or Presidente, por supuesto que votar\u00E9 a favor de la idea de legislar. \n " . . . . . .