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El señor CHADWICK.- Señor Presidente , no voy a reiterar las expresiones formuladas aquí, a las cuales me sumo -soy uno de los autores de la moción-, en el sentido de que es necesario establecer, cuando exista una colusión que afecte a la libre competencia y al funcionamiento del libre mercado y que, además, ocasione a los consumidores un fuerte daño como el que hemos conocido, una legislación que contemple una sanción superior, sin duda alguna, a una falta meramente de carácter administrativo.
Pero sí deseo exponer dos puntos que considero muy importantes para seguir trabajando en la discusión particular que deberá realizarse en la Comisión de Constitución, adicionales al ya planteado por el Senador señor Vásquez .
El primero se refiere a que tenemos que seguir ocupándonos en lograr una adecuada eficacia de los dos sistemas que en nuestra legislación podrían existir para combatir la colusión: por una parte, el del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y el esquema de la delación compensada, que en otros ordenamientos ha resultado bastante eficaz para el efecto de determinar la irregularidad, y por la otra, el de la infracción penal.
Porque, obviamente, cuando se avanza en el tratamiento de ambos aspectos, es posible acercarse bastante a "la cuadratura del círculo", o sea, a conseguir un funcionamiento equilibrado. Resulta claro que atenta contra la delación compensada ante dicho Tribunal la circunstancia de que quien la efectúe pueda enfrentar el día de mañana una situación de infracción penal. Es evidente el conflicto que se presenta.
Tendremos que seguir analizando el asunto, durante el estudio en la Comisión, para generar un buen equilibrio.
El segundo punto, señor Presidente , dice relación a una dificultad que observé al revisar con detenimiento el proyecto y que también será preciso corregir en el debate en particular. La legislación actual exige que los acuerdos de colusión impliquen el poder de interferir en el mercado, lo que no consignamos en el artículo 3° bis, que establece el tipo penal. Entonces, se daría el hecho de que la infracción administrativa contendría exigencias mayores que las de este último, que traerá aparejada la sanción respectiva. Ello, obviamente, deberemos enmendarlo en el estudio en la Comisión. Y por lo menos señalo la cuestión aquí para que no pase desapercibida, pues no podríamos aprobar una norma en esos términos.
Si bien votaré a favor de la idea de legislar, estimo que el proyecto requiere un buen y trabajado estudio en la discusión particular, para el efecto de que sea realmente eficaz.
He dicho.
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