" \nEl se\u00F1or CHADWICK.- Se\u00F1or Presidente , no voy a reiterar las expresiones formuladas aqu\u00ED, a las cuales me sumo -soy uno de los autores de la moci\u00F3n-, en el sentido de que es necesario establecer, cuando exista una colusi\u00F3n que afecte a la libre competencia y al funcionamiento del libre mercado y que, adem\u00E1s, ocasione a los consumidores un fuerte da\u00F1o como el que hemos conocido, una legislaci\u00F3n que contemple una sanci\u00F3n superior, sin duda alguna, a una falta meramente de car\u00E1cter administrativo.\n \nPero s\u00ED deseo exponer dos puntos que considero muy importantes para seguir trabajando en la discusi\u00F3n particular que deber\u00E1 realizarse en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, adicionales al ya planteado por el Senador se\u00F1or V\u00E1squez .\n \nEl primero se refiere a que tenemos que seguir ocup\u00E1ndonos en lograr una adecuada eficacia de los dos sistemas que en nuestra legislaci\u00F3n podr\u00EDan existir para combatir la colusi\u00F3n: por una parte, el del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y el esquema de la delaci\u00F3n compensada, que en otros ordenamientos ha resultado bastante eficaz para el efecto de determinar la irregularidad, y por la otra, el de la infracci\u00F3n penal.\n \nPorque, obviamente, cuando se avanza en el tratamiento de ambos aspectos, es posible acercarse bastante a \"la cuadratura del c\u00EDrculo\", o sea, a conseguir un funcionamiento equilibrado. Resulta claro que atenta contra la delaci\u00F3n compensada ante dicho Tribunal la circunstancia de que quien la efect\u00FAe pueda enfrentar el d\u00EDa de ma\u00F1ana una situaci\u00F3n de infracci\u00F3n penal. Es evidente el conflicto que se presenta. \nTendremos que seguir analizando el asunto, durante el estudio en la Comisi\u00F3n, para generar un buen equilibrio. \nEl segundo punto, se\u00F1or Presidente , dice relaci\u00F3n a una dificultad que observ\u00E9 al revisar con detenimiento el proyecto y que tambi\u00E9n ser\u00E1 preciso corregir en el debate en particular. La legislaci\u00F3n actual exige que los acuerdos de colusi\u00F3n impliquen el poder de interferir en el mercado, lo que no consignamos en el art\u00EDculo 3\u00B0 bis, que establece el tipo penal. Entonces, se dar\u00EDa el hecho de que la infracci\u00F3n administrativa contendr\u00EDa exigencias mayores que las de este \u00FAltimo, que traer\u00E1 aparejada la sanci\u00F3n respectiva. Ello, obviamente, deberemos enmendarlo en el estudio en la Comisi\u00F3n. Y por lo menos se\u00F1alo la cuesti\u00F3n aqu\u00ED para que no pase desapercibida, pues no podr\u00EDamos aprobar una norma en esos t\u00E9rminos.\n \nSi bien votar\u00E9 a favor de la idea de legislar, estimo que el proyecto requiere un buen y trabajado estudio en la discusi\u00F3n particular, para el efecto de que sea realmente eficaz. \nHe dicho. \n " . . . . . . . . .