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El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Corresponde proseguir la discusión general del proyecto de ley, iniciado en moción de quien habla, que modifica el Código Laboral a fin de establecer el derecho del trabajador a un permiso para ausentarse de sus labores en caso de enfermedad o accidente grave de su cónyuge, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5591-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del Senador señor Bianchi):
En primer trámite, sesión 76ª, en 18 de diciembre de 2007.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 47ª, en 9 de septiembre de 2009.
Discusión:
Sesión 51ª, en 16 de septiembre de 2009 (queda para segunda discusión).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Cabe recordar que en la sesión de 16 del mes en curso, mientras se debatía la idea de legislar, el Comité Unión Demócrata Independiente solicitó segunda discusión, y asimismo, que en esa oportunidad terminó la primera discusión.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- En la segunda discusión, tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , mediante este proyecto se busca que el derecho que el artículo 199 bis del Código Laboral otorga al padre o a la madre en caso del hijo que sufre un accidente grave o padece una enfermedad terminal en su última fase o una enfermedad con probable riesgo de muerte sea extendido al trabajador cuyo cónyuge o conviviente -se agregó a este durante el debate habido en la Comisión- se halle en alguna de aquellas situaciones, para que pueda acompañarle en tan difícil momento.
Creo que esta iniciativa es muy relevante desde el punto de vista de la necesaria humanización de las relaciones laborales y de la vida en nuestra sociedad.
Es perfectamente entendible que quien tiene a su cónyuge o a su pareja en alguno de los casos descritos no esté en condiciones de trabajar. Me parece positivo para la familia, por tanto, que una persona que se encuentre en los últimos días de su vida disponga de una compañía de tal naturaleza.
De otra parte, cabe puntualizar que el derecho que se da no significará menoscabo para la empresa por el menor aporte del trabajador, pues este deberá restituir los días de permiso, que no podrán exceder de 10.
El proyecto en debate, de autoría del señor Vicepresidente del Senado , fue aprobado por unanimidad de los presentes en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que solo agregó el concepto de "conviviente" -la moción contemplaba solo al cónyuge-, dado que, como todos sabemos, es enorme la cantidad de uniones de hecho existentes en nuestro país.
Sin ir más lejos, a requerimiento nuestro, la Biblioteca del Congreso Nacional nos entregó un informe que da cuenta de varias leyes vigentes -por ejemplo, la N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar- que mencionan de manera expresa a quienes tienen o han tenido una relación de convivencia.
Quizás a primera vista, señor Presidente , la materia en debate no reviste tanta importancia. Pero, a mi juicio, estamos ante uno de los proyectos más significativos que podemos tratar, porque -insisto- humaniza no solo las relaciones laborales sino también nuestra sociedad al permitir que una persona, en los últimos días de su vida, se halle acompañada por el cónyuge o la pareja.
Por eso, espero la aprobación de esta Sala.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.- Señor Presidente , en el mismo sentido de esta iniciativa, la sociedad chilena logró que se diera un trato especial a los padres en el caso del hijo menor de un año afectado por una enfermedad grave, justamente por tener ello un rédito de salud y un rédito de humanidad en el sentido de construir una comunidad más justa y más afectiva.
Seguimos trabajando, y conseguimos que los hospitales públicos, particularmente en el ámbito pediátrico, permitieran a los padres permanecer al lado de sus hijos pequeños internados en ellos. Y si bien eso puede implicar un costo, más significativo es el hecho de que apunta a humanizar nuestra sociedad y colaborar en el mejoramiento de la salud. Porque es evidente que el niño va a tener un proceso terapéutico de mayor calidad si se halla al lado de sus progenitores.
En el mismo sentido, en el caso de una enfermedad grave terminal -un cáncer, por ejemplo- existe una doble dimensión humana: la de quien no podrá seguir viviendo y la de su familia, afectada por la consiguiente crisis emocional. Pero esa persona muchas veces se encuentra consciente y en no pocas ocasiones tiene como único ser querido cercano a su cónyuge o a su pareja.
En consecuencia, me parece de toda justicia que se pueda implementar la medida propuesta.
Por lo demás, por la vía de los hechos, la situación planteada ocurre a través de licencias médicas falsas y, asimismo, porque generalmente las propias empresas les posibilitan a sus trabajadores estar con el ser querido que padece una enfermedad terminal.
Creo, entonces, que no se afectará a la empresa involucrada, pues, como expresó la Senadora señora Alvear , los días no trabajados se compensarán laboralmente.
Señor Presidente , estamos hablando de construir una sociedad distinta. Pienso que este proyecto apunta justamente a construir una sociedad que valore también los aspectos humano, espiritual, emocional, y no solo los técnicos, que tienen que ver con la productividad, la competitividad, el interés del dinero.
Los proyectos como este significan invertir en una sociedad de mejor calidad, lo cual también es parte del desarrollo y la modernidad.
Así que, de todas maneras, votaré afirmativamente.
He dicho.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente , yo no comparto el planteamiento del colega Girardi . No sé cuál es la sociedad a que vamos avanzando en la lógica que él expone.
Empero, no deseo ir al problema de fondo, sino a la normativa legal específica.
Escuché atentamente la explicación de la Senadora señora Alvear . Pero, más allá del mérito de esta iniciativa, creo que las leyes deben ser precisas respecto de lo que buscan, de lo que pretenden. Y tienen que mandar, prohibir o permitir.
Ahora bien, se dice que en la jurisprudencia puede haber cierta mención a qué significa exactamente la convivencia.
Lo del cónyuge es claro; sabemos perfectamente de qué estamos hablando.
Sin embargo, lo de la convivencia -es lo que genera o gatilla el derecho que se pretende conceder-, por la forma como se encuentra redactado, es vago si no media una explicación mayor.
¿Cómo se aplicará el artículo único? ¿Puede la convivencia ser de un día, de un año, de una vida? ¿Tiene que ver con una persona que está viviendo una relación de carácter afectivo, familiar?
Cuando normas de esta naturaleza quedan redactadas así pueden generar problemas que por lo menos quiero advertir.
No sé si será factible mejorar la redacción del artículo único, ya que establecer que el derecho le corresponderá también al conviviente no me parece ajustado a la precisión que generalmente la Comisión de Constitución, por ejemplo, nos exige cuando analizamos las normas legales en el Parlamento.
En tal sentido, les pregunto a los miembros de la Comisión de Trabajo si existe una definición que permita entender exactamente de qué se está hablando cuando se entrega el beneficio en comento. Porque, de la manera como se halla redactado dicho precepto, van a quedar más dudas que certezas, independiente del sentido de política pública que tiene la proposición que se hace a la Sala.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Veré si en algo puedo responder la inquietud de Su Señoría.
Primero, se debe reconocer una realidad que, por desgracia para muchos, existe en Chile: la relación informal de pareja.
Esa situación fue planteada -entiendo- en la Comisión de Trabajo, que preside la Senadora señora Alvear.
El proyecto original se refería solo al cónyuge. Después se amplió su alcance al conviviente, sobre la base de la realidad del país.
Pero, más allá de la relación de pareja, es importante consignar que los días no trabajados deberán ser restituidos.
Ahora, tal vez lo medular de la iniciativa es el requisito de que haya alguien afectado por una enfermedad terminal. Y que lo acompañe su cónyuge o su pareja, obviamente, es secundario. Lo primordial es que en los últimos días de su existencia tenga al lado a una de esas personas.
El señor NARANJO.- ¿Estamos en votación?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Así es, Su Señoría.
Para fundar su voto, tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , solo quiero hacer una aclaración respecto del punto, que puede ser legítimo en términos de consulta.
Existen numerosas leyes, aprobadas en este Parlamento, donde se habla de "convivencia". Acabo de mencionar la Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar.
En materia previsional se legisla respecto de la convivencia.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estamos analizando una normativa sobre el femicidio. Y allí de nuevo se contempla la convivencia.
Como expresé durante mi intervención anterior, en la Comisión de Trabajo recibimos de la Biblioteca del Congreso Nacional un informe -a lo mejor sería importante acompañarlo si ello tranquilizara a la Sala- donde se describen todas las leyes de nuestro país en que se habla de la convivencia, concepto que, por ende, no se crea en este proyecto de ley sino que se encuentra perfectamente regulado en numerosos cuerpos normativos, como la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, vigente desde hace varios años.
Por consiguiente -reitero-, el concepto de "convivencia" no es nuevo en nuestra legislación, pues ya tiene aplicación práctica y jurisprudencia.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ávila.
El señor ÁVILA.- Señor Presidente , la convivencia no es un hecho ni afortunado ni desafortunado: simplemente, existe. Está ya contemplada en nuestra legislación, lo que en la práctica ha constituido un avance muy significativo, porque, pese a no haber vínculo matrimonial, una pareja comparte su vida y establece una relación de amor, de afecto, de compañerismo. De manera que, en las circunstancias que describe este proyecto, no importa la situación legal de las personas, sino que sencillamente se hacen prevalecer los sentimientos que las unen.
De ahí que, a mi parecer, no existirá ningún inconveniente para la aplicación del proyecto por el hecho de ampliar el beneficio a la convivencia, independiente de que, como lo manifestó la Senadora señora Alvear , el concepto ya se encuentra bastante extendido en nuestro ordenamiento legal.
En la práctica, las definiciones existen. Por lo tanto, la inclusión de la convivencia no va a entrañar ningún problema para la aplicación del artículo único que se nos propone.
Las intervenciones anteriores, señor Presidente, me ahorran comentarios sobre los fundamentos de esta iniciativa y el buen sentido que la inspira.
Voto que sí.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , voy a votar favorablemente, pero quiero hacer un comentario en el mismo sentido que señaló el Senador señor Coloma , solo para que no vayamos sentando un precedente que puede provocar dificultades en otro tipo de legislación.
En efecto, el concepto en cuestión está aceptado y tratado. Y se refieren a la convivencia o al conviviente distintos cuerpos legales.
Pero, por ejemplo, ¿cuál es la situación del conviviente en el régimen previsional? Tendrá que presentar los antecedentes; deberá acreditar la convivencia, y después recibirá un beneficio.
Tratándose del femicidio, primero un tribunal va a investigar el homicidio y durante el proceso se determinará si la mujer muerta era o no conviviente.
En el caso particular que nos ocupa hoy, en que también se otorga el derecho a pedir permiso laboral por tener al conviviente enfermo, Sus Señorías comprenderán que, si se abre un proceso para determinar la convivencia, es muy probable incluso que entre tanto el paciente fallezca.
En la situación recién descrita, el punto no resulta tan significativo. Pero el hecho de que se acepte el término "conviviente" en algunas legislaciones no es argumento para admitirlo en todas, porque genera problemas prácticos.
Según las definiciones del Diccionario de la Real Academia Española , convivientes son, no solo mi señora, sino también mis hijos: todos aquellos que viven conmigo.
Entiendo acá cuál es el propósito que se persigue. Y, de haber dificultades prácticas, surgirán en el terreno laboral. Pero, en el 90 por ciento de los casos, lo más probable es que el empleador conozca perfectamente el estatus de su empleado o empleada.
Voy a votar a favor -insisto-, pero puntualizando que el argumento de que el concepto en comento se reconoce en algunas leyes no nos sirve para aceptarlo en todas, porque las situaciones son distintas.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, quiero complementar lo expresado por la Senadora Soledad Alvear.
En el artículo 390 del Código Penal se señala como parricida a quien mate a su cónyuge o a su conviviente.
El concepto "conviviente" se halla en diferentes disciplinas del Derecho y de nuestra actividad. Lo encontramos en materia de familia; en materia laboral y de seguridad social -no precisaré, por ser innecesario-; en materias penal y procesal penal; en materia de vivienda.
Así que me parece bien lo expresado por los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra en el sentido de incorporar en el proyecto al conviviente, concepto ya casi generalizado en nuestro ordenamiento jurídico.
Muchas gracias.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Puede intervenir el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente , el Diccionario de la Lengua Española define "convivencia" como "acción de convivir", y "convivir", como "vivir en compañía de otro u otros". O sea, se trata de una acepción genérica, que escapa, por ejemplo, a lo que el Senador señor Ávila planteaba como una relación paralela al matrimonio, respecto de la cual mencionó los sentimientos de amor, de afecto, de compañerismo. Esas fueron las palabras que retuve.
Creo que no hay nada más complejo que el Congreso entregue señales confusas de lo que pretende por la forma en que lo expresa.
No iré a la cuestión de fondo, pues ignoro si estos son signos necesarios de modernidad y maravilla, lo cual dejaré para una discusión posterior. Quiero centrarme en el texto de la norma que nos ocupa.
El texto alude a la generación de un derecho -el Honorable señor Novoa tiene toda la razón- que puede ser ejercido en el acto. A diferencia de lo expuesto por el Senador señor Muñoz Aburto , no es una cuestión que se acreditará posteriormente. Porque, en el parricidio, una de las cosas que se deben hacer es verificar si existió o no convivencia. Aquí nos hallamos ante algo que se pide para el día siguiente. Eso es lo que quiero destacar. Entiendo que así se encuentra contemplada la norma.
Entonces, debemos tener clara la acepción del término. Porque es posible que "convivencia" sea el hecho de vivir con la abuelita, lo que puede resultar muy relevante, y no sé si se aplica o no la disposición. En muchas situaciones se puede convivir con otras personas sin que se dé una equivalencia con el matrimonio.
El señor ÁVILA .- ¡Vivir!
El señor COLOMA.- Eso se llama de otra manera. Puede ser un concubinato o existir formas distintas de expresarlo.
Entonces, no cometamos un error -ahí quiero poner el punto- al plantear un derecho que puede ser ejercido al día siguiente. Porque las enfermedades no avisan, de modo que no es concebible anunciar: "Voy a tener cáncer en seis meses más, así que deseo que se acredite antes si tengo o no el derecho". Considero medular la precisión en lo que legislamos y en la generación de derechos, sin la inclusión de una referencia que también pueden utilizar otras disciplinas, que tiene que ver con el derecho penal y con pruebas a posteriori. Lo que nos ocupa se relaciona con una aplicación inmediata.
Pido la fijación de un plazo para presentar indicaciones, a fin de que se especifique lo que estamos considerando y de que no se origine una nomenclatura que, por su amplitud, puede generar muchos más problemas que efectos positivos.
He dicho.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Desde el punto de vista del procedimiento, señor Presidente , ¿se determinará...?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Se establecerá un plazo para indicaciones.
El señor GÓMEZ.- Porque juzgo importante lo observado por el Senador señor Coloma . Una norma interesante como la que usted ha propuesto, señor Presidente , y que exhibe un carácter positivo debiera tener un buen resultado, sin generar conflictividad. Con un término para formular indicaciones, probablemente se podrá mejorar.
Voy a votar favorablemente.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Después de las fundamentaciones de voto se precisará dicho plazo.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , el proyecto, muy breve, dispone que "El mismo derecho concedido en los incisos anteriores se otorgará al trabajador cuyo cónyuge o conviviente requiera atención personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte.". Eso es todo.
Se trata solo de un permiso por diez días que el trabajador deberá devolver: o se le imputará al feriado, o laborará horas extraordinarias, o acordará directamente con la parte patronal la forma de hacerlo.
Hoy día vemos que muchas familias se han formado producto de un vínculo matrimonial o de un régimen de convivencia, realidad aceptada en todo el mundo.
Las explicaciones de la Senadora señora Alvear me parecen muy claras, muy contundentes.
Naturalmente, votaré por la aprobación.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , me pronunciaré a favor de la idea de legislar. Sin embargo, el texto debiera hacer referencia, en mi opinión, al mismo derecho concedido en el inciso primero del artículo 199 bis, ya que es ahí donde se contempla el permiso bajo las circunstancias que se determinan.
Además, sería necesario agregar la idea que en el inciso primero se encuentra después del punto seguido, relativa a que las circunstancias del accidente o enfermedad deben ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor. En el caso de que se trata debiera señalarse algo parecido, en cuanto a que la misma verificación se extiende al cónyuge.
Considero importantes los detalles que señalo, precisamente para evitar que este tipo de permisos se presten a abusos. Porque, si no mediara la certificación de que se trata de una "enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte", serían muchos los que se podrían solicitar.
Como estamos analizando la idea de legislar, pienso que se deben presentar indicaciones para perfeccionar la iniciativa y, sobre todo, para evitar excesos, los cuales, como en las licencias médicas, terminan perjudicando a todo un sistema y justamente a los trabajadores que más las necesitan. Por ello, no es bueno dejar espacios para el abuso de estas normas.
Gracias.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Por 25 votos a favor, se aprueba en general el proyecto, y se fija el 8 de octubre como plazo para presentar indicaciones.
Votaron la señora Alvear y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Frei, García, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
El señor ORPIS.- Solicito que se agregue mi voto, señor Presidente.
El señor GAZMURI.- También el mío.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Del mismo modo, pido que se sume mi voto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Se dejará constancia en la Versión Oficial del pronunciamiento conforme de los Senadores señores Gazmuri, Orpis y Ruiz-Esquide.
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