-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640542/seccion/akn640542-po1-ds24-ds28
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- rdf:value = "
El señor COLOMA.- Señor Presidente , yo no comparto el planteamiento del colega Girardi . No sé cuál es la sociedad a que vamos avanzando en la lógica que él expone.
Empero, no deseo ir al problema de fondo, sino a la normativa legal específica.
Escuché atentamente la explicación de la Senadora señora Alvear . Pero, más allá del mérito de esta iniciativa, creo que las leyes deben ser precisas respecto de lo que buscan, de lo que pretenden. Y tienen que mandar, prohibir o permitir.
Ahora bien, se dice que en la jurisprudencia puede haber cierta mención a qué significa exactamente la convivencia.
Lo del cónyuge es claro; sabemos perfectamente de qué estamos hablando.
Sin embargo, lo de la convivencia -es lo que genera o gatilla el derecho que se pretende conceder-, por la forma como se encuentra redactado, es vago si no media una explicación mayor.
¿Cómo se aplicará el artículo único? ¿Puede la convivencia ser de un día, de un año, de una vida? ¿Tiene que ver con una persona que está viviendo una relación de carácter afectivo, familiar?
Cuando normas de esta naturaleza quedan redactadas así pueden generar problemas que por lo menos quiero advertir.
No sé si será factible mejorar la redacción del artículo único, ya que establecer que el derecho le corresponderá también al conviviente no me parece ajustado a la precisión que generalmente la Comisión de Constitución, por ejemplo, nos exige cuando analizamos las normas legales en el Parlamento.
En tal sentido, les pregunto a los miembros de la Comisión de Trabajo si existe una definición que permita entender exactamente de qué se está hablando cuando se entrega el beneficio en comento. Porque, de la manera como se halla redactado dicho precepto, van a quedar más dudas que certezas, independiente del sentido de política pública que tiene la proposición que se hace a la Sala.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640542/seccion/akn640542-po1-ds24
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640542