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El señor NOVOA .- Señor Presidente , voy a votar favorablemente, pero quiero hacer un comentario en el mismo sentido que señaló el Senador señor Coloma , solo para que no vayamos sentando un precedente que puede provocar dificultades en otro tipo de legislación.
En efecto, el concepto en cuestión está aceptado y tratado. Y se refieren a la convivencia o al conviviente distintos cuerpos legales.
Pero, por ejemplo, ¿cuál es la situación del conviviente en el régimen previsional? Tendrá que presentar los antecedentes; deberá acreditar la convivencia, y después recibirá un beneficio.
Tratándose del femicidio, primero un tribunal va a investigar el homicidio y durante el proceso se determinará si la mujer muerta era o no conviviente.
En el caso particular que nos ocupa hoy, en que también se otorga el derecho a pedir permiso laboral por tener al conviviente enfermo, Sus Señorías comprenderán que, si se abre un proceso para determinar la convivencia, es muy probable incluso que entre tanto el paciente fallezca.
En la situación recién descrita, el punto no resulta tan significativo. Pero el hecho de que se acepte el término "conviviente" en algunas legislaciones no es argumento para admitirlo en todas, porque genera problemas prácticos.
Según las definiciones del Diccionario de la Real Academia Española , convivientes son, no solo mi señora, sino también mis hijos: todos aquellos que viven conmigo.
Entiendo acá cuál es el propósito que se persigue. Y, de haber dificultades prácticas, surgirán en el terreno laboral. Pero, en el 90 por ciento de los casos, lo más probable es que el empleador conozca perfectamente el estatus de su empleado o empleada.
Voy a votar a favor -insisto-, pero puntualizando que el argumento de que el concepto en comento se reconoce en algunas leyes no nos sirve para aceptarlo en todas, porque las situaciones son distintas.
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