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El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, quiero complementar lo expresado por la Senadora Soledad Alvear.
En el artículo 390 del Código Penal se señala como parricida a quien mate a su cónyuge o a su conviviente.
El concepto "conviviente" se halla en diferentes disciplinas del Derecho y de nuestra actividad. Lo encontramos en materia de familia; en materia laboral y de seguridad social -no precisaré, por ser innecesario-; en materias penal y procesal penal; en materia de vivienda.
Así que me parece bien lo expresado por los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra en el sentido de incorporar en el proyecto al conviviente, concepto ya casi generalizado en nuestro ordenamiento jurídico.
Muchas gracias.
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