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El señor COLOMA.- Señor Presidente , el Diccionario de la Lengua Española define "convivencia" como "acción de convivir", y "convivir", como "vivir en compañía de otro u otros". O sea, se trata de una acepción genérica, que escapa, por ejemplo, a lo que el Senador señor Ávila planteaba como una relación paralela al matrimonio, respecto de la cual mencionó los sentimientos de amor, de afecto, de compañerismo. Esas fueron las palabras que retuve.
Creo que no hay nada más complejo que el Congreso entregue señales confusas de lo que pretende por la forma en que lo expresa.
No iré a la cuestión de fondo, pues ignoro si estos son signos necesarios de modernidad y maravilla, lo cual dejaré para una discusión posterior. Quiero centrarme en el texto de la norma que nos ocupa.
El texto alude a la generación de un derecho -el Honorable señor Novoa tiene toda la razón- que puede ser ejercido en el acto. A diferencia de lo expuesto por el Senador señor Muñoz Aburto , no es una cuestión que se acreditará posteriormente. Porque, en el parricidio, una de las cosas que se deben hacer es verificar si existió o no convivencia. Aquí nos hallamos ante algo que se pide para el día siguiente. Eso es lo que quiero destacar. Entiendo que así se encuentra contemplada la norma.
Entonces, debemos tener clara la acepción del término. Porque es posible que "convivencia" sea el hecho de vivir con la abuelita, lo que puede resultar muy relevante, y no sé si se aplica o no la disposición. En muchas situaciones se puede convivir con otras personas sin que se dé una equivalencia con el matrimonio.
El señor ÁVILA .- ¡Vivir!
El señor COLOMA.- Eso se llama de otra manera. Puede ser un concubinato o existir formas distintas de expresarlo.
Entonces, no cometamos un error -ahí quiero poner el punto- al plantear un derecho que puede ser ejercido al día siguiente. Porque las enfermedades no avisan, de modo que no es concebible anunciar: "Voy a tener cáncer en seis meses más, así que deseo que se acredite antes si tengo o no el derecho". Considero medular la precisión en lo que legislamos y en la generación de derechos, sin la inclusión de una referencia que también pueden utilizar otras disciplinas, que tiene que ver con el derecho penal y con pruebas a posteriori. Lo que nos ocupa se relaciona con una aplicación inmediata.
Pido la fijación de un plazo para presentar indicaciones, a fin de que se especifique lo que estamos considerando y de que no se origine una nomenclatura que, por su amplitud, puede generar muchos más problemas que efectos positivos.
He dicho.
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