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El señor GARCÍA .- Señor Presidente , me pronunciaré a favor de la idea de legislar. Sin embargo, el texto debiera hacer referencia, en mi opinión, al mismo derecho concedido en el inciso primero del artículo 199 bis, ya que es ahí donde se contempla el permiso bajo las circunstancias que se determinan.
Además, sería necesario agregar la idea que en el inciso primero se encuentra después del punto seguido, relativa a que las circunstancias del accidente o enfermedad deben ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor. En el caso de que se trata debiera señalarse algo parecido, en cuanto a que la misma verificación se extiende al cónyuge.
Considero importantes los detalles que señalo, precisamente para evitar que este tipo de permisos se presten a abusos. Porque, si no mediara la certificación de que se trata de una "enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte", serían muchos los que se podrían solicitar.
Como estamos analizando la idea de legislar, pienso que se deben presentar indicaciones para perfeccionar la iniciativa y, sobre todo, para evitar excesos, los cuales, como en las licencias médicas, terminan perjudicando a todo un sistema y justamente a los trabajadores que más las necesitan. Por ello, no es bueno dejar espacios para el abuso de estas normas.
Gracias.
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