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El señor NOVOA ( Presidente ).- Proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Espina, Cantero, Chadwick, García y Horvath, que sanciona penalmente la colusión, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6454-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Espina, Cantero, Chadwick, García y Horvath).
En primer trámite, sesión 8ª, en 8 de abril de 2009.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 40ª, en 11 de agosto de 2009.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- El principal objetivo de la iniciativa es tipificar como delito los acuerdos celebrados entre agentes económicos para alterar el libre mercado tratándose de bienes y servicios de primera necesidad.
Asimismo, se establece que solo la Fiscalía Nacional Económica podrá interponer la denuncia o querella correspondiente, y el Ministerio Público estará facultado para solicitar al juez de garantía que ordene la interceptación y grabación de las comunicaciones en que intervengan personas respecto de las cuales existan fundadas sospechas de haber participado o de estar participando en la ejecución del delito.
Por otro lado, se consagra la exención de la responsabilidad penal al imputado que hubiere prestado una colaboración sustancial en la investigación administrativa.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, en virtud de la autorización que le otorgó la Sala el 5 de mayo del año en curso, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto).
En cuanto a la discusión en particular, el órgano técnico efectuó diversas modificaciones al texto original de la iniciativa, aprobando tres de ellas por unanimidad, y el resto, por mayoría.
En el informe se deja testimonio de la necesidad de perfeccionar el proyecto durante la discusión en particular, razón por la cual la Comisión acordó enviar su texto, una vez que la Sala lo apruebe en general, al Instituto de Jueces Hernán Correa de la Cerda, para recibir las observaciones que a dicha entidad le merezcan.
Corresponde tener presente que el artículo 3º ter, contenido en el número 1) del artículo 1º, y el artículo 2º revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren el voto conforme de 21 señores Senadores para su aprobación.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión general.
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