"SANCI\u00D3N PENAL PARA COLUSI\u00D3N"^^ . . . . . . . . . . . . . . " SANCI\u00D3N PENAL PARA COLUSI\u00D3N\n \nEl se\u00F1or NOVOA ( Presidente ).- Proyecto, iniciado en moci\u00F3n de los Senadores se\u00F1ores Espina, Cantero, Chadwick, Garc\u00EDa y Horvath, que sanciona penalmente la colusi\u00F3n, con informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento.\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (6454-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: (moci\u00F3n de los Senadores se\u00F1ores Espina, Cantero, Chadwick, Garc\u00EDa y Horvath). \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 8\u00AA, en 8 de abril de 2009. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 40\u00AA, en 11 de agosto de 2009.\n \nEl se\u00F1or NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \nEl se\u00F1or HOFFMANN (Secretario General).- El principal objetivo de la iniciativa es tipificar como delito los acuerdos celebrados entre agentes econ\u00F3micos para alterar el libre mercado trat\u00E1ndose de bienes y servicios de primera necesidad. \nAsimismo, se establece que solo la Fiscal\u00EDa Nacional Econ\u00F3mica podr\u00E1 interponer la denuncia o querella correspondiente, y el Ministerio P\u00FAblico estar\u00E1 facultado para solicitar al juez de garant\u00EDa que ordene la interceptaci\u00F3n y grabaci\u00F3n de las comunicaciones en que intervengan personas respecto de las cuales existan fundadas sospechas de haber participado o de estar participando en la ejecuci\u00F3n del delito.\n \nPor otro lado, se consagra la exenci\u00F3n de la responsabilidad penal al imputado que hubiere prestado una colaboraci\u00F3n sustancial en la investigaci\u00F3n administrativa. \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento discuti\u00F3 el proyecto tanto en general cuanto en particular, en virtud de la autorizaci\u00F3n que le otorg\u00F3 la Sala el 5 de mayo del a\u00F1o en curso, y aprob\u00F3 la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores se\u00F1ores Chadwick, Espina, G\u00F3mez y Mu\u00F1oz Aburto).\n \nEn cuanto a la discusi\u00F3n en particular, el \u00F3rgano t\u00E9cnico efectu\u00F3 diversas modificaciones al texto original de la iniciativa, aprobando tres de ellas por unanimidad, y el resto, por mayor\u00EDa. \nEn el informe se deja testimonio de la necesidad de perfeccionar el proyecto durante la discusi\u00F3n en particular, raz\u00F3n por la cual la Comisi\u00F3n acord\u00F3 enviar su texto, una vez que la Sala lo apruebe en general, al Instituto de Jueces Hern\u00E1n Correa de la Cerda, para recibir las observaciones que a dicha entidad le merezcan.\n \nCorresponde tener presente que el art\u00EDculo 3\u00BA ter, contenido en el n\u00FAmero 1) del art\u00EDculo 1\u00BA, y el art\u00EDculo 2\u00BA revisten el car\u00E1cter de normas org\u00E1nicas constitucionales, por lo que requieren el voto conforme de 21 se\u00F1ores Senadores para su aprobaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or NOVOA (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n general. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- Se\u00F1or Presidente , en primer lugar, quiero se\u00F1alar que la moci\u00F3n en debate fue amplia y extensamente analizada en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n del Senado. \nAdem\u00E1s, en todas las sesiones del \u00F3rgano t\u00E9cnico se cont\u00F3 con la participaci\u00F3n del Fiscal Nacional Econ\u00F3mico -puede que a alguna haya asistido el abogado jefe de la instituci\u00F3n- y de los principales fiscales del Ministerio P\u00FAblico que investigan este tipo de delitos.\n \nPor lo tanto, se trata de una moci\u00F3n que se analiz\u00F3 ampliamente, art\u00EDculo por art\u00EDculo. \nA la vez, se tuvo a la vista la experiencia del Derecho comparado -normativas de pa\u00EDses como Estados Unidos, Inglaterra, Francia o Canad\u00E1, entre otros-, para construir una legislaci\u00F3n moderna que permita sancionar los actos ilegales de esta magnitud con pena de c\u00E1rcel. Pero se busc\u00F3 no transformarla en una ley que derive en una especie de cacer\u00EDa de brujas indebida respecto de quienes desarrollan una actividad privada.\n \nEl proyecto tipifica como delito, con una sanci\u00F3n penal que va desde 61 d\u00EDas a cinco a\u00F1os de c\u00E1rcel m\u00E1s multa, los acuerdos entre agentes econ\u00F3micos o las pr\u00E1cticas concertadas entre ellos que persigan tres prop\u00F3sitos: fijar precios de venta o de compra de un producto; limitar la producci\u00F3n y, por lo tanto, alterar de manera artificial los precios; o asignarse zonas o cuotas de mercado. \n\u00BFPor qu\u00E9 raz\u00F3n tales conductas debieran recibir una sanci\u00F3n penal en nuestro pa\u00EDs, en circunstancias de que hoy no la tienen y en el pasado s\u00ED? \nSiguiendo la legislaci\u00F3n comparada y el Derecho Penal moderno, una conducta de esa magnitud en un modelo de econom\u00EDa abierta, realizada dolosamente, es decir, con la intenci\u00F3n de producir una alteraci\u00F3n en el precio -ya sea porque se fijan precios de venta y compra, o porque se limita la producci\u00F3n o se asignan zonas-, constituye uno de los juicios de reproche m\u00E1s fuertes que una sociedad puede hacer en contra de quienes as\u00ED se conciertan. Porque, en la pr\u00E1ctica, constituye un fraude a la ciudadan\u00EDa.\n \nLa econom\u00EDa social de mercado funciona sobre la base de que existe una competencia: los precios se fijan acorde con ella y se intenta vender el producto de mejor calidad al precio m\u00E1s barato posible. Eso es lo que debiera naturalmente provocar que una entidad comercial venda m\u00E1s productos. \nPero cuando dos o m\u00E1s empresas se coluden con el prop\u00F3sito de alterar esa realidad y con ello perjudican a quienes van a comprar determinado producto, en el hecho se est\u00E1 cometiendo un fraude a la fe p\u00FAblica. Y tal situaci\u00F3n requiere un juicio de reproche muy duro o a lo menos equivalente al que se aplica a otras conductas de defraudaci\u00F3n a la ciudadan\u00EDa que nuestro C\u00F3digo Penal sanciona desde hace muchos a\u00F1os. \nY la sanci\u00F3n se encuentra debidamente regulada respecto de aquellos casos en que dicha conducta afecta la comercializaci\u00F3n de bienes o servicios de primera necesidad. \nLa experiencia del Derecho comparado se\u00F1ala que no todos los acuerdos reciben el reproche social como para merecer una pena privativa de libertad. Y se ha estimado que estas conductas ameritan dichas penas cuando se trata de bienes o servicios de primera necesidad, es decir, aquellos que la ciudadan\u00EDa est\u00E1 obligada a adquirir. Es ah\u00ED donde se produce la conjunci\u00F3n entre un acuerdo fraudulento y la necesidad de la poblaci\u00F3n de comprar esos productos. \nEn tercer lugar -esto es muy importante-, para los efectos de que pueda derivarse en una sanci\u00F3n penal, la acci\u00F3n debe iniciarse obligatoriamente por denuncia o querella presentada por la Fiscal\u00EDa Nacional Econ\u00F3mica. No hay acci\u00F3n p\u00FAblica acerca de estos delitos, porque la experiencia demuestra, seg\u00FAn todos los estudios hechos en la Comisi\u00F3n, que ello podr\u00EDa prestarse para un sinn\u00FAmero de querellas criminales interpuestas por terceros con el prop\u00F3sito precisamente de provocar una alteraci\u00F3n en la libre y normal competencia.\n \nPor eso, como ocurre en otros casos, la acci\u00F3n se inicia ante la Fiscal\u00EDa Nacional Econ\u00F3mica. Y esta, si en un momento determinado existe un hecho de la magnitud descrita, debe entregar los antecedentes al Ministerio P\u00FAblico para que inicie la investigaci\u00F3n penal. Recordemos que la Fiscal\u00EDa Nacional Econ\u00F3mica estar\u00E1 llevando adelante una investigaci\u00F3n de car\u00E1cter administrativo, con sanciones bastante graves.\n \nLuego, se produce algo muy interesante con la delaci\u00F3n compensada. Recordemos que esta se estableci\u00F3 por primera vez en nuestra legislaci\u00F3n con ocasi\u00F3n de la Ley Antiterrorista...\n \nEl se\u00F1or PROKURICA.- El arrepentimiento eficaz. \nEl se\u00F1or ESPINA.- Se llama \"arrepentimiento eficaz\", como bien recuerda el Senador se\u00F1or Prokurica, con quien en la C\u00E1mara de Diputados trabajamos en dicha iniciativa legal. \nY en la Ley sobre Tr\u00E1fico de Drogas tambi\u00E9n se aplica la delaci\u00F3n compensada o arrepentimiento eficaz, que en la pr\u00E1ctica significa reducir o eliminar la pena al que primero entregue informaci\u00F3n que permita desbaratar la operaci\u00F3n de colusi\u00F3n que se ha producido. \n\u00BFY cu\u00E1l es la raz\u00F3n de ello? Que el Derecho pone en una balanza, por un lado, la necesidad de sancionar al autor de un delito y, por el otro, la de descubrir el delito y evitar que se siga cometiendo. \nDe tal manera que los que participaron en el hecho pueden proporcionar informaci\u00F3n \u00FAtil y eficaz para desarticular a quienes incurran en una conducta de esa envergadura. \nPor consiguiente, para estimular la entrega de antecedentes, que a veces son muy dif\u00EDciles de obtener, se establece la figura de la delaci\u00F3n compensada, que por lo dem\u00E1s este mismo Senado ya aprob\u00F3 cuando se modific\u00F3 la normativa sobre la libre competencia. \nComo en el caso del proceso administrativo va a haber delaci\u00F3n compensada, cabe preguntarse qu\u00E9 pasar\u00E1 en el proceso penal. Por lo tanto, se estableci\u00F3 que si en el primero de ellos se ha aplicado y se ha aceptado dicha figura, lo razonable y l\u00F3gico es que, cumpli\u00E9ndose los requisitos para que la delaci\u00F3n compensada opere efectivamente, se d\u00E9 por aceptada en el proceso penal, porque de lo contario frustrar\u00EDamos su aplicaci\u00F3n en el proceso administrativo. \nDebemos recordar que la acci\u00F3n se inicia ante la Fiscal\u00EDa Nacional Econ\u00F3mica. Y este organismo, para descubrir un delito, puede llegar a acuerdo con quienes han sido parte de una colusi\u00F3n y colaboran en la investigaci\u00F3n, y otorgarles el beneficio. Pero posteriormente si el hecho de que se trata deriva en un delito que va a la justicia del crimen y esta no reconoce la delaci\u00F3n compensada, nadie querr\u00E1 cooperar en sede administrativa, porque existir\u00E1 siempre el riesgo de que se desconozca esa colaboraci\u00F3n, con lo cual el efecto de la delaci\u00F3n compensada, que es un instrumento existente en todas las legislaciones modernas, se ver\u00E1 neutralizado y no se podr\u00E1 utilizar.\n \nLuego, se otorga -norma que el Senado ya ha aprobado para delitos especiales- competencia a los tribunales chilenos para conocer y sancionar los casos de colusi\u00F3n que hayan tenido su principio de ejecuci\u00F3n en el extranjero. \nComo muchas de estas acciones de colusi\u00F3n se originan en el exterior, alguien podr\u00EDa perfectamente establecer que los tribunales chilenos no son competentes, porque el principio de ejecuci\u00F3n se produjo fuera de nuestro pa\u00EDs. \nSin embargo, la legislaci\u00F3n internacional ha estimado que si el principio de ejecuci\u00F3n de un delito se produce en otra naci\u00F3n, pero sus efectos tienen lugar dentro del territorio nacional, se le otorga a los tribunales chilenos la capacidad de tomar conocimiento de ese hecho cuando la conducta finalmente se ha materializado, ejecutado o causado da\u00F1o dentro del Estado de Chile. Tal normativa ha sido aprobada en oportunidades anteriores, particularmente -seg\u00FAn recuerdo- en el caso, entre otros, de delitos vinculados al narcotr\u00E1fico, incluso a delitos sexuales y otros m\u00E1s.\n \nDe tal manera que esta norma que hemos consagrado no constituye una novedad. \nEn seguida, en el proyecto se consigna una disposici\u00F3n sobre la interceptaci\u00F3n y grabaci\u00F3n de las comunicaciones, respecto de la cual hubo reparos en la Comisi\u00F3n. \n\u00BFPor qu\u00E9 ha habido reparos sobre el particular y se ha esperado la opini\u00F3n del Poder Judicial , de instituciones de jueces o de ex magistrados? Porque la regla general en Chile es que la intercepci\u00F3n telef\u00F3nica y la grabaci\u00F3n de comunicaciones solo podr\u00E1n utilizarse trat\u00E1ndose de cr\u00EDmenes, pero siempre autorizadas -en este caso tambi\u00E9n- por un juez de garant\u00EDa, dado que estamos en presencia de la alteraci\u00F3n -por llamarlo de alguna manera- de una garant\u00EDa constitucional, como es el derecho a la privacidad y a la no intercepci\u00F3n de las comunicaciones privadas.\n \nLa regla general es que la intercepci\u00F3n de las comunicaciones se aplica respecto de cr\u00EDmenes. Pero ya hemos introducido algunas excepciones en otros delitos; por ejemplo, en lo que concierne a la Ley de Drogas dicho mecanismo se establece cuando se trata de simples delitos. Al respecto, recuerdo que el Senador se\u00F1or G\u00F3mez fue uno de los que se\u00F1alaron que el hecho de alterar las reglas generales sobre esta materia principia a generar una cantidad de excepciones que terminan siendo la regla general.\n \nPor lo tanto, debo se\u00F1alar que la norma relativa a intercepci\u00F3n telef\u00F3nica viene consignada en el proyecto. Y el se\u00F1or Secretario se\u00F1al\u00F3 expresamente que la Comisi\u00F3n hizo presente que respecto de este art\u00EDculo en particular, que puede generar una controversia y ser cuestionado -a pesar de que la orden es decretada por un juez de garant\u00EDa-, hay que estudiar si se mantiene y se transforma en una nueva excepci\u00F3n o se aplica la regla general, es decir, en la investigaci\u00F3n de delitos que tienen una pena superior a cinco a\u00F1os, esto es, presidio mayor en cualquiera de sus grados.\n \nHago esa salvedad, porque este es un precepto acerca del cual la Comisi\u00F3n no ha tomado una posici\u00F3n. Y vamos a estar abiertos, por supuesto, a las indicaciones y debates que los se\u00F1ores Senadores deseen hacer. \nYo dir\u00EDa que ah\u00ED est\u00E1 la esencia de este proyecto: tipificar un delito que existe en todas las legislaciones modernas; proceder con la debida cautela para que la acci\u00F3n corresponda a la Fiscal\u00EDa Nacional Econ\u00F3mica y no se preste para abusos una normativa de esta naturaleza; establecer la delaci\u00F3n compensada en este proceso, a fin de no entorpecer la que se hizo en sede administrativa; dar competencia a los tribunales chilenos cuando el principio de ejecuci\u00F3n se produce en el extranjero, y disponer un procedimiento que realmente resguarde el principio de igualdad ante la ley en toda la investigaci\u00F3n, que es la regla general en que se desenvuelve nuestro C\u00F3digo Procesal Penal.\n \nConsideramos que esta iniciativa constituye un avance en la legislaci\u00F3n chilena. No es una situaci\u00F3n menor cuando dos empresas privadas se coluden maliciosamente para provocar alteraciones intencionales en los precios de los productos que compran los usuarios. \nSobre este particular no se puede tener un doble est\u00E1ndar. Cuando uno condena y critica que se produzca corrupci\u00F3n en la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, debe abrigar la misma fuerza para condenar la colusi\u00F3n de empresas privadas, realizada dolosamente -\u00A1dolosamente!-, con el prop\u00F3sito intencional y manifiesto de perseguir algunos de los tres objetivos antes mencionados: fijar los precios de venta, por ejemplo, subi\u00E9ndolos intencionalmente, o baj\u00E1ndolos para hacer quebrar a un tercero, que puede ser competidor; limitar la producci\u00F3n para aumentar o alterar los precios, y asignar zonas o cuotas de mercado a cada una de las entidades que participan en determinada actividad o rubro.\n \nPor las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n solicita en forma un\u00E1nime al Senado aprobar la idea de legislar \n-es un proyecto que fue modificado en su momento en todos sus art\u00EDculos- y que se abra un plazo para formular indicaciones tendientes a perfeccionarlo. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or NOVOA ( Presidente ).- Dado que restan pocos minutos para la hora de t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa, dejaremos pendiente la discusi\u00F3n de la iniciativa.\n \n--Queda pendiente la discusi\u00F3n general del proyecto. \n \n " . . . . . . .