. . . . . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES PROKURICA, GARC\u00CDA, G\u00D3MEZ, KUSCHEL Y LONQUEIRA, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA COMO DELITO LA CONDUCTA DE SE\u00D1ALAR UN DOMICILIO FALSO PARA ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES (6714-07)Honorable Senado: \nEl intercambio comercial de la vida moderna exige la celebraci\u00F3n de una serie de contratos entre privados, con el objeto de adquirir principalmente, bienes y servicios. As\u00ED, hoy son muchas las posibilidades de que ciudadanos comunes y corrientes, de todos los estratos socioecon\u00F3micos, adquieran nuevas obligaciones, muchas veces muy por sobre su patrimonio y capacidad de pago. \nUn fen\u00F3meno que ha venido de la mano de esta mayor demanda por bienes y servicios, es el auge de la industria del cr\u00E9dito, que cubre las necesidades financieras para realizar el consumo se\u00F1alado en el p\u00E1rrafo anterior. \nEn el contexto reci\u00E9n descrito, en muchas oportunidades las facilidades para obtener cr\u00E9dito provoca que personas inescrupulosas, a sabiendas de que est\u00E1n falseando la realidad, consignen domicilios falsos en las respectivas convenciones, lo que se transforma en un gran problema para quien realmente posee el domicilio se\u00F1alado. Sin perjuicio de lo grave que es falsear el domicilio, mas grave es que ante el incumplimiento de las obligaciones el acreedor se dirige en contra de los bienes del deudor, es decir en contra de los bienes que se encuentran en el domicilio falso. En efecto, la tramitaci\u00F3n de cobranzas judiciales, sea por la v\u00EDa ejecutiva u ordinaria, conlleva como medida precautoria pr\u00E1cticamente la totalidad de las veces, el embargo de bienes muebles, los que en definitiva terminan siendo vendidos en p\u00FAblica subasta de no mediar lo que el C\u00F3digo de Procedimiento Civil regula en su art\u00EDculo 518 y siguientes como \"Tercer\u00EDas\", en virtud de la cual el verdadero due\u00F1o o poseedor de los bienes comparece en el juicio impugnando el embargo de bienes de los que el demandado no es realmente due\u00F1o o poseedor. Ello, como es evidente, requiere comparecer en juicio a trav\u00E9s de abogado habilitado para el ejercicio de la profesi\u00F3n, lo que para la gran mayor\u00EDa del pa\u00EDs, resulta complejo, por no poder disponer del tiempo o del dinero suficiente para costear dicha intervenci\u00F3n judicial. \nEl domicilio civil se encuentra regulado en los art\u00EDculos 59 y siguientes del C\u00F3digo Civil, y aquel consiste en la residencia, acompa\u00F1ada, real o presuntivamente, del \u00E1nimo de permanecer en ella. Por lo tanto, es leg\u00EDtimo reforzar el efectivo ejercicio de dicho concepto, en beneficio de la seguridad jur\u00EDdica. \nDe esta forma, es importante mejorar los incentivos a actuar correctamente y describir un tipo penal que, relacionado con la estafa, precise la figura dolosa de defraudar por la v\u00EDa de consignar un domicilio civil falso en las convenciones, lo que implica indirectamente aparentar bienes que no se tiene, o bien derechamente un enga\u00F1o, que perjudica injustamente los intereses de terceros ajenos a esa obligaci\u00F3n. \nPara ello, es que se propone la creaci\u00F3n de una figura nueva y m\u00E1s espec\u00EDfica en relaci\u00F3n con la situaci\u00F3n problem\u00E1tica descrita, por la v\u00EDa de incorporar un nuevo art\u00EDculo 468 bis en el C\u00F3digo Penal, que aplicando las penas previstas para la estafa, sanciona a quien dolosamente se\u00F1ale un domicilio falso, con el prop\u00F3sito de eludir la acci\u00F3n de la justicia y el cumplimiento de sus obligaciones. \nPor las consideraciones anteriores, es que vengo en proponer el siguiente: \nProyecto de Ley. \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Incorporase el siguiente art\u00EDculo 468 bis., nuevo. \nArt. 468 bis. Tambi\u00E9n incurrir\u00E1 en las penas del art\u00EDculo 467, el que defraudare a otro se\u00F1alando dolosamente como domicilio civil en un contrato con el objeto de eludir el cumplimiento de sus obligaciones, uno actualmente falso, en tanto el deudor cayere en mora y el acreedor ejecutare forzosamente la obligaci\u00F3n ante un Tribunal de la Rep\u00FAblica. \n \n(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jos\u00E9 Garc\u00EDa Ruminot, Senador.- Jos\u00E9 Antonio G\u00F3mez Urrutia, Senador.- Carlos Kuschel Silva, Senador.- Pablo Longueira Montes, Senador.- \n " .