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El señor ÁVILA.- Señor Presidente , desde hace algún tiempo, en mis actuaciones relacionadas con la Administración del Estado y el rol que le cabe en ella a la Contraloría General de la República como ente autónomo fiscalizador, me he impuesto de que dicho organismo asigna a sus dictámenes un carácter de obligatoriedad absoluta para todos los casos que estima similares. Esto, aun cuando el solicitante o requirente de ellos sea un jefe de servicio o un funcionario específico.
Tal interpretación no deja de llamarme la atención, sobre todo considerando que, como Senador, siempre he tenido presente que en un Estado de Derecho las sentencias judiciales rigen solo para las partes interesadas y que respecto de la ley solo al legislador le compete dar a una norma legal el carácter de obligatoria.
Aun más, la propia Ley Orgánica de la Contraloría dispone que sus dictámenes revisten ese carácter solo para quienes los soliciten. Y establece, asimismo, que los funcionarios de la Administración deben respetar la jurisprudencia del Órgano Contralor.
De ser efectivo lo que planteo, resultaría que el alcance que dicha institución da a sus dictámenes tendría más fuerza que el que la Constitución otorga a las sentencias judiciales.
Sobre al particular, me interesa mucho conocer las opiniones autorizadas tanto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como del Tribunal Constitucional.
En consecuencia, señor Presidente , agradeceré sobremanera que se les pida emitir un pronunciamiento que despeje las dudas que mencioné, y, también, indicarnos la forma de solucionar esta materia.
Como vi que el señor Secretario se inclinó presurosamente hacia su oído, señor Presidente , tal vez deslizando algún consejo,...
El señor NOVOA ( Presidente ).- No, señor Senador. Yo le formulé una consulta. Luego de finalizada su intervención le daré a conocer la respuesta.
El señor ÁVILA.-...me quiero anticipar en alguna medida.
Este asunto lo vengo estudiando desde hace un tiempo, y es muy relevante aclararlo. Porque, de modo inexplicable, una materia de gran incidencia en el funcionamiento general de la Administración del Estado ha pasado por completo desapercibida nada menos que en la aplicación que el máximo ente contralor del país hace de su propia Ley Orgánica.
Es indispensable dilucidar el punto.
Y si la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia puede, con propiedad, dar una opinión al respecto, mucha mayor fuerza podría tener un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, a título de consulta. Porque alguien, más allá de nuestra propia instancia, debería emitir un juicio.
Es imprescindible que se suscite un debate del más alto nivel acerca de esta materia. Porque no tengo duda alguna de que, por la vía de los hechos, se está haciendo respecto a la Ley Orgánica de la Contraloría una interpretación distinta de su espíritu y letra.
¡Y eso no es menor, señor Presidente!
Por lo tanto, solicito que busquemos la forma más apropiada para dar claridad a esta cuestión.
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