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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora TURRES, doña Marisol (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre probidad en la función pública, el cual se originó en mensaje del entonces Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, corresponde a vuestra comisión pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar la aprobación o el rechazo de las enmiendas.
El contenido de las enmiendas formuladas por el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados es el siguiente:
1) Se agregan nuevos sujetos obligados.
2) Se establece la obligación de efectuar una actualización anual de la declaración con prescindencia de si existe o no un hecho relevante.
3) Se hace explícita la protección de datos personales contenidos en la declaración.
4) Se elimina la publicación de declaraciones en sitio web de la Contraloría. Sin perjuicio de ello, se establece que el reglamento regulará la forma de remitir las declaraciones a la Contraloría General de la República y al Consejo para la Transparencia, para asegurar su acceso en portales de acceso público.
5) Se modifica la remisión al Reglamento.
6) Respecto de la forma de la declaración, se dispone su realización mediante formulario electrónico en los casos en que se encuentre disponible y, en su defecto, por medio de declaraciones en papel, debidamente autentificadas por el ministro de fe respectivo o notario.
7) Se perfeccionan normas sobre transparencia activa de las declaraciones. Ellas deben están disponibles en el sitio electrónico de la institución respectiva, mientras el declarante se desempeñe en el cargo y hasta seis meses después del cese de sus funciones. Además, deberán enviarse al Consejo para la Transparencia para que estas se pongan a disposición de la ciudadanía.
8) Se agregan más bienes e intereses en el contenido de la declaración.
9) Se incluyen los bienes del cónyuge casado en sociedad conyugal o el conviviente civil que ha pactado comunidad de bienes. Respecto de los demás regímenes patrimoniales del matrimonio o de los bienes que conformen el patrimonio propio o reservado, se dispone que la declaración será voluntaria. Asimismo, se exige la inclusión de los intereses, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio o de bienes.
10) Se precisan deberes del jefe de servicio, como el de remitir a la Contraloría las declaraciones de patrimonio e intereses que se hubieren efectuado, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que tome conocimiento de aquellas.
11) Se precisan atribuciones de la Contraloría.
12) Se modifican sanciones y procedimiento.
13) Se modifica el capítulo tercero, sobre los “otros sujetos obligados” a efectuar declaraciones de patrimonio e intereses. En ese sentido:
a) Se amplía el deber de realizar declaraciones a los funcionarios de las categorías A, B y C de las plantas de ambas corporaciones o de la planta de la Biblioteca del Congreso Nacional; los secretarios de comisiones y quienes integren el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria.
b) Se incluye como sujetos obligados a los ministros titulares y suplentes de los tribunales ambientales.
c) Se realiza un nuevo orden respecto de la regulación de los tribunales, según si forman parte o no del Poder Judicial y estén sujetos o no a la superintendencia de la Corte Suprema.
d) Se incorpora la regulación de los miembros del Consejo del Banco Central.
14) Respecto del mandato especial de administración de cartera de valores, se introdujeron las siguientes modificaciones:
a) Se reordenan artículos para mayor orden.
b) Se elimina el mandato de administración general de cartera.
c) Se modifican criterios para constituir el mandato de forma obligatoria.
d) Se precisan prohibiciones de comunicación entre mandante y mandatario.
e) Se perfeccionan normas tributarias. Se agrega que, para efectos tributarios, la constitución del mandato no constituye enajenación.
f) Respecto de quienes pueden ser mandatarios, se establece que pueden serlo las empresas bancarias autorizadas para operar en Chile.
Respecto de entidades constituidas en el extranjero, se exige únicamente constituir representante en Chile conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y de la Superintendencia de Valores y Seguros.
g) Se perfeccionan reglas sobre fiscalización.
15) En cuanto a la obligación de enajenar ciertos bienes, se destacan las siguientes modificaciones:
a) Se eliminan los montos y porcentaje de propiedad desde los cuales era obligatoria la enajenación.
b) Se agrupan en categorías los sujetos obligados.
c) Se incluye todo tipo de concesión, no solo las de radiodifusión televisiva.
d) Se hizo compatible la norma con inhabilidades vigentes de autoridades. Además, se realizó una referencia expresa a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución o en leyes especiales.
16) Se establece un plazo de prescripción de las sanciones. Se dispone que las sanciones podrán hacerse efectivas en el término de cuatro años desde la fecha de la infracción respectiva y no se extinguirán por el cese de funciones.
17) Finalmente, se agregan normas adecuatorias.
Cabe hacer presente que los integrantes de la comisión estimamos conveniente rechazar todas las modificaciones efectuadas por el Senado, a fin de que la comisión mixta tenga un espectro de trabajo más amplio y una mayor flexibilidad en su actuar. Ello no supone, en ningún caso, un rechazo al proyecto de ley en informe, ya que el grueso del mismo se encuentra aprobado.
Sometidas a votación las modificaciones del Senado, la comisión acordó por la unanimidad de los diputados presentes recomendar el rechazo de todas ellas.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
"