"Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Escobar, Araya, De Urresti, D\u00EDaz, don Eduardo; Enr\u00EDquez-Ominami, Mulet, Olivares, Sep\u00FAlveda, don Roberto, y de las diputadas se\u00F1oras Pascal, do\u00F1a Denise, y Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra. Modifica el C\u00F3digo del Trabajo en orden a adoptar medidas de protecci\u00F3n a los trabaja-dores que desempe\u00F1an sus actividades en establecimientos y loca-les donde se consume tabaco. (bolet\u00EDn N\u00B0 6509-13)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Escobar, Araya , De Urresti , D\u00EDaz, don Eduardo ; Enr\u00EDquez-Ominami , Mulet , Olivares , Sep\u00FAlveda , don Roberto , y de las diputadas se\u00F1oras Pascal , do\u00F1a Denise , y Sep\u00FAlveda , do\u00F1a Alejandra . \nModifica el C\u00F3digo del Trabajo en orden a adoptar medidas de protecci\u00F3n a los trabajadores que desempe\u00F1an sus actividades en establecimientos y locales donde se consume tabaco. (bolet\u00EDn N\u00B0 6509-13)\n \n \nI. ANTECEDENTES. \n \nEl da\u00F1o que provoca el consumo de cigarrillos es real. Los estudios cient\u00EDficos y el alarmante aumento de las enfermedades causadas por esta adicci\u00F3n son una realidad mundial. Un modesto cilindro de papel relleno con una hierba apta para ser encendida ha mermado la salud y la calidad de vida de millones de personas en todo el mundo. \nEn virtud de esta realidad, la ley N\u00B0 19.419, modificada por la ley N\u00BA 20.105 introdujo una serie de modificaciones en materia de publicidad del tabaco. A su turno, estableci\u00F3 una medida novedosa y de franco combate al tabaquismo prohibiendo fumar en una serie de lugares, salvo en los patios o espacios al aire libre.\n \nRespecto de los lugares de esparcimiento el art\u00EDculo 12 de la ley, entrega opciones a los locatarios de acuerdo con pautas objetivas, veamos: \n\u201CArt\u00EDculo 12.- En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabar\u00E9s, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y dem\u00E1s establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atenci\u00F3n de p\u00FAblico, para permitir fumar en su interior se deber\u00E1 separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos \u00FAltimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atenci\u00F3n de p\u00FAblico.\n \nEn aquellos lugares se\u00F1alados en el inciso anterior, pero cuya superficie destinada a la atenci\u00F3n de p\u00FAblico sea igual o inferior a 100 metros cuadrados, se podr\u00E1 optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deber\u00E1 informarse en su acceso. En caso que se opte por ser para fumadores se aplicar\u00E1, en lo que corresponda, lo dispuesto en el art\u00EDculo siguiente. \nTrat\u00E1ndose de discotecas y cabar\u00E9s, donde se expenda bebidas alcoh\u00F3licas y se asegure la entrada s\u00F3lo para mayores de 18 a\u00F1os, se aplicar\u00E1n las normas del inciso anterior sin la limitaci\u00F3n de superficie indicada.\u201D \nLuego, el art\u00EDculo 13 regula las condiciones que debe tener los espacios acondicionados para fumadores: \n\u201CArt\u00EDculo 13.- Las salas, lugares o espacios habilitados para fumadores en conformidad a los dos art\u00EDculos anteriores, deber\u00E1n estar claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilaci\u00F3n hacia el aire libre o extracci\u00F3n del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitir\u00E1 la entrada de menores de 18 a\u00F1os.\n \nEn los lugares reservados para no fumadores se deber\u00E1 exhibir advertencias que proh\u00EDban fumar, las cuales deber\u00E1n ser notoriamente visibles y comprensibles, y contener im\u00E1genes o leyendas en idioma espa\u00F1ol. Asimismo, a la entrada y al interior de los lugares o recintos reservados para fumadores, se deber\u00E1 exhibir advertencias que indiquen dicha circunstancia.\u201D \nComo puede apreciarse, la ley ha regulado con bastante detalle el funcionamiento de los espacios destinados a fumadores, impidiendo la entrada a los menores de 18 a\u00F1os a estos recintos y estableciendo una normativa clara respecto de los sistemas de ventilaci\u00F3n. Sin embargo, si revisamos los lugares que aborda la normativa advertimos que en ella se encuentran personas que son sometidas involuntariamente, en calidad de fumadores pasivos, al humo del cigarrillo y a sus consecuencias. Son aquellas que trabajan en estos lugares quienes se encuentran desprotegidos y exponen, a juicio nuestro, su salud al desempe\u00F1ar sus funciones en las condiciones actuales. \n \nII. LA EXPOSICI\u00D3N AL HUMO AMBIENTAL DEL TABACO Y SUS CONSECUENCIAS. \n \nEn relaci\u00F3n con la materia planteada, pa\u00EDses de Europa han efectuado sendos estudios con el objeto de estudiar la efectividad de la normativa que regula el consumo del tabaco en distintas \u00E1reas. Entre ellas se aborda el impacto que el humo del cigarrillo puede tener en los trabajadores que desempe\u00F1an sus actividades en los sectores de fumadores. Veamos:\n \n1. An\u00E1lisis del impacto de la ley del tabaco espa\u00F1ola en la exposici\u00F3n al humo ambiental del tabaco en trabajadores del sector hosteler\u00EDa. \n1-1. La revista Plos One public\u00F3 un estudio que analiza el impacto de la Ley del Tabaco espa\u00F1ola en la exposici\u00F3n al humo ambiental del tabaco (HAT) de los trabajadores del sector de la hosteler\u00EDa. Dicho estudio incluy\u00F3 431 trabajadores y trabajadoras de bares, restaurantes, pubs y discotecas de 5 comunidades aut\u00F3nomas espa\u00F1olas y estableci\u00F3 un grupo control con empleados del mismo sector de Portugal y Andorra.\n \n1-2. Cabe destacar que se hicieron an\u00E1lisis antes (octubre-diciembre 2005) de la entrada en vigor de la Ley y un a\u00F1o despu\u00E9s (octubre-diciembre 2006). Se analizaron diferentes par\u00E1metros, como la concentraci\u00F3n de cotinina, un derivado de la nicotina, en saliva -un biomarcador espec\u00EDfico de exposici\u00F3n personal al humo ambiental del tabaco-.\n \nTambi\u00E9n se valor\u00F3 la exposici\u00F3n percibida al humo del tabaco y la presencia de s\u00EDntomas respiratorios (tos, ahogo, asma, etc.) mediante un cuestionario. \nLos resultados del seguimiento de 137 trabajadores no fumadores muestran que la concentraci\u00F3n de cotinina en saliva se reduce especialmente (63,7%) en los trabajadores de locales que se declaran libres de humo. En los establecimientos con zonas de fumadores el descenso s\u00F3lo fue del 20,3% (no significativa). \n1-3. En los locales sin restricciones del consumo de tabaco, sin embargo, no se aprecia ninguna reducci\u00F3n, todo lo contrario, se ha producido un aumento del 20,6% (no significativo) de la concentraci\u00F3n de cotinina en la saliva. En el grupo control con trabajadores del sector de la hosteler\u00EDa en Andorra y Portugal, donde en esas fechas no hab\u00EDa ninguna regulaci\u00F3n, no se han apreciado cambios de inter\u00E9s. La exposici\u00F3n declarada al HAT se redujo en el 71,9% para los trabajadores que hacen su jornada laboral en establecimientos libres de humo desde la implantaci\u00F3n de Ley. La exposici\u00F3n percibida se redujo en menor magnitud en los trabajadores en locales con zonas para fumadores (57,1%) y en los trabajadores de locales donde est\u00E1 permitido fumar sin restricciones (19,4%). Finalmente, apareci\u00F3 un gradiente similar con la presencia de s\u00EDntomas respiratorios: los trabajadores de locales que se declaran completamente libres de humo son los \u00FAnicos que experimentan una mejor\u00EDa.\n \n1-4. Una de las conclusiones planteadas en el estudio expone que las excepciones a la Ley en el sector de la hosteler\u00EDa la convierten en ineficaz e incluso discriminatoria para la mayor\u00EDa de trabajadores del sector, que siguen expuestos a los carcin\u00F3genos y t\u00F3xicos del humo del tabaco. \n1-5. Por ello dicen que al aplicar la prohibici\u00F3n completa de fumar tambi\u00E9n en el sector de la hosteler\u00EDa, como se ha llevado a cabo con \u00E9xito en pa\u00EDses como Irlanda, Italia o el Reino Unido, se podr\u00EDa beneficiar a cerca de un mill\u00F3n y medio de trabajadores, de los cuales aproximadamente la mitad de los cuales no son fumadores, de dicho sector. Teniendo en cuenta los niveles de exposici\u00F3n detectados, los investigadores tambi\u00E9n concluyen que se podr\u00EDan evitar 1.000 muertes de trabajadores de hosteler\u00EDa (con una vida laboral t\u00EDpica de 40 a\u00F1os) si se prohibiese fumar en todos estos establecimientos.\n \n1-6. A juicio de los especialistas de la Separ (Sociedad Espa\u00F1ola de Neumolog\u00EDa y Cirug\u00EDa Tor\u00E1cica), la prohibici\u00F3n total del tabaco es una medida muy importante ya que es una cuesti\u00F3n de salud p\u00FAblica profundizar en la protecci\u00F3n del fumador pasivo, ya sean trabajadores como clientes de estos espacios. En ese orden de ideas, hay que recordar que el tabaquismo pasivo provoca 5.000 muertes anuales en Espa\u00F1a siendo la tercera causa de muerte evitable.\n \nEn Latinoam\u00E9rica tambi\u00E9n se ha abordado la efectividad de la normativa que regula el consumo de tabaco.\n \n2. Los estudios argentinos. \n2-1. En el marco de una investigaci\u00F3n mundial del Instituto de C\u00E1ncer Roswell Park de la ciudad de Nueva York, Aliar (Alianza libre de humo argentina), coordin\u00F3 un estudio para evaluar la contaminaci\u00F3n por humo de tabaco en ambientes cerrados en la ciudad de Buenos Aires y siete provincias de la Argentina.\n \n2-2. El objetivo de la investigaci\u00F3n fue medir la poluci\u00F3n ambiental por humo de tabaco en locales del sector gastron\u00F3mico y salas de entretenimiento para promover y evaluar las pol\u00EDticas de ambientes 100% libres de humo. \n2-3. las conclusiones de estudio revelan que en las ciudades donde se encuentra vigente normativa de legislaci\u00F3n de ambientes 100% libres de humo, (Neuqu\u00E9n y Bah\u00EDa Blanca), se observ\u00F3 un descenso de part\u00EDculas contaminantes muy significativo con un alto cumplimiento de la norma. Esto demuestra la efectividad de este tipo de legislaci\u00F3n para proteger la salud de la poblaci\u00F3n.\n \n2-4. Sin embargo, la evaluaci\u00F3n efectuada en la ciudad de Buenos Aires que cuenta con leyes de restricci\u00F3n parcial que permiten la separaci\u00F3n de sectores para fumadores y no fumadores, demuestran que no se garantiza plenamente la protecci\u00F3n de los no fumadores ni de los trabajadores gastron\u00F3micos. Los resultados de la investigaci\u00F3n demostraron de manera concluyente que en las ciudades que cuentan con legislaci\u00F3n que admite sectores para fumadores, la calidad del aire de los locales gastron\u00F3micos es muy mala. Los niveles de contaminaci\u00F3n detectados implican un alto grado de peligrosidad y, por lo tanto, un gran riesgo para la salud, tanto de los clientes como de los trabajadores del sector. El estudio concluye que en estos \u00FAltimos casos los trabajadores lo hacen en condiciones inequitativas de seguridad. \n \nIII. EL DA\u00D1O DEL HUMO DEL TABACO A LOS FUMADORES PASIVOS. ESTUDIOS Y LA POSICI\u00D3N DE LA OMS. \n \nEn la siguiente exposici\u00F3n seguiremos lo planteado por Jonathan M. Samet PhD, en su art\u00EDculo \u201CLos riesgos del tabaquismo activo y pasivo\u201D, ISS N\u00B0 0036-3634, de la Revista Salud P\u00FAblica M\u00E9x. Vol 44 sppl 1 Cuernavaca a\u00F1o 2002.\n \nSeg\u00FAn este estudio, los primeros estudios importantes sobre el tabaquismo pasivo y el c\u00E1ncer de pulm\u00F3n en no fumadores se publicaron en 1981 (Hirayama, 1981; Trichopoulos, Kalandidi , Sparros , y MacMahon, 1981), y por 1986 las evidencias apoyaban la conclusi\u00F3n de que el tabaquismo pasivo es una causa de c\u00E1ncer de pulm\u00F3n en no fumadores, conclusi\u00F3n a la que llegaron la International Agency for Research on Cancer (Iarc, 1986), la Inspecci\u00F3n Sanitaria de los EUA (U. S. DHHS, 1986) y el National Research Council (1986) de ese mismo pa\u00EDs. Los dos \u00FAltimos revisaron tambi\u00E9n las evidencias relativas a la salud de los ni\u00F1os y el tabaquismo pasivo. Un conjunto de evidencias ahora sustanciales ha continuado identificando enfermedades nuevas y otros efectos adversos del tabaquismo pasivo, incluso el riesgo creciente de la enfermedad coronaria ( California Environmental Protenction Agency , 1997; Samet y Wang, 2000; Scientific Committee on Tobacco and Health , 1998; World Health Organization , 1999).\n \nComo muestra un bot\u00F3n, veamos en el siguiente cuadro en base a la informaci\u00F3n proporcionada por International Agency for Research on Cancer (Iarc, 1986), la Inspecci\u00F3n Sanitaria de los EUA (U. S. Dhhs, 1986) y el National Research Council (1986).\n \nLas evidencias sobre los riesgos para la salud por el tabaquismo pasivo provienen tanto de estudios epidemiol\u00F3gicos que han valorado de manera directa las asociaciones de las exposiciones al humo del tabaco del ambiente (HTA) con consecuencias de enfermedad, como del conocimiento de los componentes del HTA y sus toxicidades. Los dict\u00E1menes en cuanto a la causalidad de la asociaci\u00F3n entre la exposici\u00F3n al HTA y los efectos en la salud se basan no s\u00F3lo en esta evidencia epidemiol\u00F3gica, sino tambi\u00E9n en la extensa evidencia que se desprende de la investigaci\u00F3n epidemiol\u00F3gica y toxicol\u00F3gica del tabaquismo activo.\n \nLa exposici\u00F3n al HTA tiene efectos contraproducentes en la salud respiratoria de infantes y ni\u00F1os, entre los que se incluye el mayor riesgo de infecciones de v\u00EDas respiratorias inferiores m\u00E1s severas, la otitis media, s\u00EDntomas respiratorios cr\u00F3nicos, asma y reducci\u00F3n en la velocidad del crecimiento de la funci\u00F3n pulmonar durante la ni\u00F1ez. \nEn adultos, la exposici\u00F3n al HTA se ha asociado causalmente con el c\u00E1ncer de pulm\u00F3n y con la enfermedad cardiaca isqu\u00E9mica. La asociaci\u00F3n del HTA con el c\u00E1ncer pulmonar se ha evaluado actualmente en cerca de 40 estudios epidemiol\u00F3gicos en los que grupos expertos han descubierto tambi\u00E9n que el HTA es una causa de c\u00E1ncer pulmonar en no fumadores ( Australian National Health and Medical Research Council , 1997; California Environmental Protection Agency , 1997; Scientific Committe on Tobaco and Health , 1998; Environmental Protection Agency , 1992). Tambi\u00E9n se ha demostrado la asociaci\u00F3n entre la exposici\u00F3n al HTA y la enfermedad coronaria. Tambi\u00E9n hay evidencia que vincula el HTA con otros efectos adversos en adultos, como el agravamiento del asma, la funci\u00F3n pulmonar reducida y s\u00EDntomas respiratorios.\n \nPor su parte la OMS en el a\u00F1o 2007, solicit\u00F3 que se adopten leyes en las que se proh\u00EDba terminantemente fumar en los lugares p\u00FAblicos y de trabajo cerrados. Por ende, en nuestro pa\u00EDs existe una tarea pendiente en esa materia.\n \n \nIV. CONTENIDO DEL PROYECTO \n \nEl presente proyecto modifica el C\u00F3digo del Trabajo consagrando la obligaci\u00F3n del empleador de proporcionar protecci\u00F3n a la salud e integridad de los trabajadores. Luego se agrega un inciso segundo en el que se garantiza la protecci\u00F3n de los trabajadores no fumadores que deban desempe\u00F1ar sus actividades en recintos de fumadores.\n \nDebemos hacer presente, que para proteger debidamente a esta clase de trabajadores, se deber\u00E1 incorporar dentro del listado de enfermedades profesionales las patolog\u00EDas ocasionadas por el trabajo reiterado en lugares contaminados por el humo del cigarrillo. \nPor tanto, \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 63 y 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prevenido por la Ley N\u00B0 18.918, Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados. Vengo en presentar el siguiente:\n \n \nPROYECTO DE LEY. \n \n1. ART\u00CDCULO \u00DANICO: a) Reempl\u00E1zase el inciso primero del art\u00EDculo 184 del C\u00F3digo del Trabajo, por el siguiente:\n \n\u201CEl empleador estar\u00E1 obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud e integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambi\u00E9n los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales\u201D. \nb) Agr\u00E9guese nuevos incisos segundo y tercero, al art\u00EDculo 184 del C\u00F3digo del Trabajo, pasando el actual inciso segundo, tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto, sexto y s\u00E9ptimo respectivamente.\n \n\u201CLos trabajadores que se desempe\u00F1en en restoranes, bares, pubs, discotecas, cabar\u00E9s, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y dem\u00E1s establecimientos similares, en donde se permita fumar deber\u00E1n contar con los implementos que reduzcan la inhalaci\u00F3n involuntaria del humo del cigarrillo. Asimismo deber\u00E1n contar con un espacio de descanso libre de humo de tabaco. \nEl reglamento a que se refiere el art\u00EDculo 185 establecer\u00E1 las condiciones que deben reunir de seguridad para la salud de los trabajadores que debe reunir esta clase de recintos\u201D. \n " . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . .