. " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Leal y Robles. \nEstablece la obligaci\u00F3n de comunicar al Servicio Nacional de Geolog\u00EDa y Minas las tronaduras que deseen efectuar las empresas mineras. (bolet\u00EDn N\u00B0 6508-08)\n \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 63 y 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prevenido por la Ley N\u00B0 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la tl. C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nConsiderando: \n \n1\u00B0 Que la actividad minera extractiva en Chile es, por esencia, una actividad riesgosa. Los yacimientos se encuentran, por lo general, bajo tierra, e incluso bajo el mar, lo que obliga a quienes se dedican a la actividad extractiva a utilizar diversos medios para acceder a las riquezas y poder extraerlas.\n \n2\u00B0\tQue la institucionalidad chilena, cuenta con el Servicio Nacional de Geolog\u00EDa y Miner\u00EDa, Sernageomin, que entre otras materias, es competente para fiscalizar aquellas referidas al control de los riesgos de accidentes en las empresas que desarrollan actividades en el sector minero. \n3\u00B0\tQue, no obstante la facultad fiscalizadora del Servicio de geolog\u00EDa u miner\u00EDa, \u00E9ste carece de competencias que le permitan suspender las tronaduras cuando \u00E9stas son de tal envergadura que causan molestias, e incluso da\u00F1os a la comunidad. En efecto, conforme avanzan los procesos de explotaci\u00F3n de los distintos minerales, son cada vez mayores los esfuerzos que las empresas deben desplegar para acceder a los yacimientos y poder, en definitiva, explotar los recursos. Esto significa, por ejemplo, y en cuanto nos interesa, que las tronaduras son de tal envergadura que una sola puede generar impactos por largos espacios de tiempo -por varios minutos- cimbrando la tierra y los cimientos de las casas de las poblaciones cercanas, cual movimiento tel\u00FArico, lo que genera no s\u00F3lo temor e impacto en la poblaci\u00F3n, sino en algunos casos da\u00F1os concretos, como quebradura de vidrios y fisuras en los muros de las casas. \n4\u00B0\tQue la explotaci\u00F3n de los recursos mineros es una actividad econ\u00F3micamente lucrativa, cuyos costos de explotaci\u00F3n deben ser asumidos, en su totalidad, por quienes se benefician de dicha actividad. Lo contrario, la situaci\u00F3n actual, genera lo que en t\u00E9rminos econ\u00F3micos se denomina externalidad es decir, cuando el agente econ\u00F3mico traslada los costos de su beneficio a un tercero. \n5\u00B0\tQue lo anterior, determina la necesidad de otorgar facultades al Servicio Nacional de Geolog\u00EDa y Miner\u00EDa para que, con antelaci\u00F3n a las tronaduras, \u00E9stas le sean comunicadas, de manera que el Servicio pueda calificar su magnitud, estableciendo condiciones para su procedencia, tales como la mitigaci\u00F3n de sus efectos, pudiendo incluso establecer compensaciones en favor de quienes resulten afectados.\n \n \nPor lo tanto, \n \nEl diputado que suscribe viene en someter a la consideraci\u00F3n de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Se introduce el siguiente t\u00EDtulo final en la Ley Org\u00E1nica del Servicio Nacional de Miner\u00EDa y Geolog\u00EDa, contenida en el Decreto Ley 3.525:\n \n \nT\u00CDTULO FINAL\n \n \nArt\u00EDculo 27.- Las empresas mineras y, en general, cualquier persona que realice tronaduras, deber\u00E1n informar al Servicio con a lo menos 30 d\u00EDas de anticipaci\u00F3n, el lugar, el d\u00EDa y la hora de la tronadura, como asimismo, el tipo o clase de explosivo y su cantidad. El servicio tendr\u00E1 la facultad de calificar la envergadura de las tronaduras, pudiendo solicitar al responsable de \u00E9stas la realizaci\u00F3n de medidas de mitigaci\u00F3n y, eventualmente, establecer compensaciones a favor de los afectados\u201D.\n \n " . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Leal y Robles. Establece la obligaci\u00F3n de comunicar al Servicio Nacional de Geolog\u00EDa y Minas las tro-naduras que deseen efectuar las empresas mineras. (bolet\u00EDn N\u00B0 6508-08)"^^ . .