-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640587/seccion/entityZCSGJ0P5
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2228
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/372
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2228
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/372
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Leal y Robles.
Establece la obligación de comunicar al Servicio Nacional de Geología y Minas las tronaduras que deseen efectuar las empresas mineras. (boletín N° 6508-08)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la tl. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que la actividad minera extractiva en Chile es, por esencia, una actividad riesgosa. Los yacimientos se encuentran, por lo general, bajo tierra, e incluso bajo el mar, lo que obliga a quienes se dedican a la actividad extractiva a utilizar diversos medios para acceder a las riquezas y poder extraerlas.
2° Que la institucionalidad chilena, cuenta con el Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin, que entre otras materias, es competente para fiscalizar aquellas referidas al control de los riesgos de accidentes en las empresas que desarrollan actividades en el sector minero.
3° Que, no obstante la facultad fiscalizadora del Servicio de geología u minería, éste carece de competencias que le permitan suspender las tronaduras cuando éstas son de tal envergadura que causan molestias, e incluso daños a la comunidad. En efecto, conforme avanzan los procesos de explotación de los distintos minerales, son cada vez mayores los esfuerzos que las empresas deben desplegar para acceder a los yacimientos y poder, en definitiva, explotar los recursos. Esto significa, por ejemplo, y en cuanto nos interesa, que las tronaduras son de tal envergadura que una sola puede generar impactos por largos espacios de tiempo -por varios minutos- cimbrando la tierra y los cimientos de las casas de las poblaciones cercanas, cual movimiento telúrico, lo que genera no sólo temor e impacto en la población, sino en algunos casos daños concretos, como quebradura de vidrios y fisuras en los muros de las casas.
4° Que la explotación de los recursos mineros es una actividad económicamente lucrativa, cuyos costos de explotación deben ser asumidos, en su totalidad, por quienes se benefician de dicha actividad. Lo contrario, la situación actual, genera lo que en términos económicos se denomina externalidad es decir, cuando el agente económico traslada los costos de su beneficio a un tercero.
5° Que lo anterior, determina la necesidad de otorgar facultades al Servicio Nacional de Geología y Minería para que, con antelación a las tronaduras, éstas le sean comunicadas, de manera que el Servicio pueda calificar su magnitud, estableciendo condiciones para su procedencia, tales como la mitigación de sus efectos, pudiendo incluso establecer compensaciones en favor de quienes resulten afectados.
Por lo tanto,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Se introduce el siguiente título final en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Minería y Geología, contenida en el Decreto Ley 3.525:
TÍTULO FINAL
Artículo 27.- Las empresas mineras y, en general, cualquier persona que realice tronaduras, deberán informar al Servicio con a lo menos 30 días de anticipación, el lugar, el día y la hora de la tronadura, como asimismo, el tipo o clase de explosivo y su cantidad. El servicio tendrá la facultad de calificar la envergadura de las tronaduras, pudiendo solicitar al responsable de éstas la realización de medidas de mitigación y, eventualmente, establecer compensaciones a favor de los afectados”.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640587/seccion/akn640587-ds51-ds9-p1231
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640587/seccion/akn640587-ds51-ds9
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640587
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640587/seccion/akn640587-ds51-ds9-p1260