. . . . . . "Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Pacheco, do\u00F1a Clemira; Pascal, do\u00F1a Denise; Soto, do\u00F1a Laura, y del diputado se\u00F1or Encina Modifica el C\u00F3digo de Trabajo con el objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de los trabajadores portuarios eventuales. (bolet\u00EDn N\u00B0 6515 13)"^^ . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . " Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Pacheco , do\u00F1a Clemira ; Pascal, do\u00F1a Denise ; Soto , do\u00F1a Laura , y del diputado se\u00F1or Encina \nModifica el C\u00F3digo de Trabajo con el objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de los trabajadores portuarios eventuales. (bolet\u00EDn N\u00B0 6515 13) \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0, 5\u00B0, 19\u00B0 y 63\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en el C\u00F3digo del Trabajo.\n \n \nConsiderando: \n \n1. Que el sector portuario chileno ha sufrido profundas transformaciones en los \u00FAltimos 40 a\u00F1os, con la dictaci\u00F3n sucesiva de tres cuerpos legales. \nEn primer t\u00E9rmino, la ley 18.042 en 1981, que reestructur\u00F3 el sector portuario estatal terminando con la operaci\u00F3n exclusiva de la Empresa Portuaria de Chile, Emporchi, al interior de los puertos. \nEl paso siguiente se dio en 1990, con la ley 18.966 que concentr\u00F3 las operaciones de la empresa estatal en la administraci\u00F3n de la infraestructura y del almacenaje, radicando, en cambio, en los privados las faenas de estiba, desestiba, transferencia y porteo. \nPosteriormente, la ley 19.542, en 1997, vino a consolidar esta paulatina p\u00E9rdida de influencia del sector estatal, descentralizando la Emporchi en empresas portuarias aut\u00F3nomas, gener\u00E1ndose un plan de retiro para buena parte del personal (cerca de 2/3 de los trabajadores) y facultando a las empresas para concesionar los frentes de atraque. \nA partir del a\u00F1o 1998 se ha desarrollado ese proceso, cre\u00E1ndose las empresas aut\u00F3nomas respectivas y procedi\u00E9ndose a los llamados a licitaci\u00F3n correspondientes.\n \n2. Que, como consecuencia de ello, el sector portuario chileno es hoy mixto, coexistiendo puertos estatales; frentes privados en puertos estatales; puertos privados de uso p\u00FAblico (ej. Lirqu\u00E9n y Ventanas) y puertos industriales privados (Terminal Enap, Terminal Oxiquim , Muelle CAP, etc.)\n \n3. Que la especial naturaleza de las faenas portuarias ha motivado la existencia de un p\u00E1rrafo en el C\u00F3digo del Trabajo destinado a la regulaci\u00F3n del contrato de los trabajadores portuarios eventuales. \nSe opt\u00F3, en dicho apartado, por una normativa que .pretende compatibilizar los intereses del empresariado en minimizar sus costos con los de las organizaciones laborales, tradicionalmente fuertes en el rubro y que mantienen su ingerencia a trav\u00E9s de los denominados convenios de provisi\u00F3n de puestos de trabajo. \nEn base a ellos, estas labores temporales pueden realizarse mediante un pacto previo por el cual el empleador consigue asegurar el personal suficiente para sus necesidades, remunerando a la fuerza de trabajo s\u00F3lo respecto de las horas efectivamente servidas y evitando contratos de larga duraci\u00F3n; en tanto los propios trabajadores se hacen cargo de la administraci\u00F3n de esta precaria estabilidad, asignando los turnos correspondientes. \n4. Lo anterior da muestras de un escenario claramente complejo. Los trabajadores portuarios eventuales representan un sector postergado y que vive sujeto a una permanente incertidumbre. \nSe trata de una de las peores formas de inestabilidad, ya no por semanas o meses, como en las faenas agroindustriales, sino que incluso por horas o por d\u00EDas, m\u00E1s a\u00FAn con fuertes diferencias en los precios por turnos, seg\u00FAn la empresa y el puerto de que se trate. \nEsta temporalidad genera importantes consecuencias en derechos b\u00E1sicos como el feriado remunerado y la continuidad y cuant\u00EDa de las cotizaciones previsionales y de salud. \nAdicionalmente, puede se\u00F1alarse como un problema importante, la ausencia de planes permanentes de retiro que enfrenten la modernizaci\u00F3n de los puertos y la consiguiente automatizaci\u00F3n de muchas faenas y p\u00E9rdida de puestos de trabajo, m\u00E1s a\u00FAn cuando algunos de estos procesos han sido propiciados por el propio Estado.\n \nPor \u00FAltimo existen cuestionamientos a la eficacia y oportunidad de la acci\u00F3n de la Direcci\u00F3n del Trabajo para hacer cumplir la legislaci\u00F3n laboral.\n \n5. Que a trav\u00E9s del presente proyecto de ley se persigue precisar la legislaci\u00F3n vigente, en alguno de sus aspectos, con el objeto de dar aplicaci\u00F3n a algunos derechos que hoy s\u00F3lo existen en el papel. En particular, la presente iniciativa se aboca a las siguientes materias. \nProhibici\u00F3n de turnos continuos. Se reproduce en el C\u00F3digo del Trabajo la norma actual que s\u00F3lo consta en el Reglamento y que, por tanto, est\u00E1 sujeta a modificaciones administrativas. \nC\u00F3mputo de la jornada. Se precisa que el tiempo que el trabajador demora en colocarse la indumentaria de trabajo y el equipamiento de higiene y seguridad ser\u00E1 de cargo del empleador y estar\u00E1 incluido en la jornada, pues de otro modo \u00E9stas medidas de prevenci\u00F3n terminan siendo una carga para el trabajador. Lo anterior ha sido zanjado recientemente por la jurisprudencia, pero atendido su car\u00E1cter relativo y particular resulta indispensable consagrarlo formalmente. \nDerecho a reclamo por reasignaci\u00F3n de funciones y horarios. La Direcci\u00F3n del Trabajo ha se\u00F1alado que la m\u00EDnima duraci\u00F3n del contrato no permite reconocer a los trabajadores portuarios eventuales la facultad de interponer el reclamo establecido en el inciso tercero del art\u00EDculo 12, derivado de las reasignaciones de funciones u horarios que realice el empleador. Se pretende consagrar ese derecho, precisando que su resoluci\u00F3n, si correspondiere, tendr\u00E1 efectos en los futuros contratos entre las mismas partes.\n \nDiscriminaci\u00F3n en las remuneraciones. Se sanciona como acci\u00F3n discriminatoria el establecimiento, por parte del empleador, de valores de turnos diversos para las mismas faenas. Se considerar\u00E1n, para estos efectos, las empresas incluyendo a sus filiales. \n6. Que, como se\u00F1alamos, en el numeral 4. , sabemos que existen otras materias que deber\u00EDan abordarse como las referidas relativas a previsi\u00F3n, planes de retiro y fiscalizaci\u00F3n eficiente. \nAsimismo, quisimos incluir otras materias, las que, sin embargo, no pudieron ser incorporadas por corresponder a la iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica , a saber:\n \nFeriado remunerado. Resulta indispensable establecer una f\u00F3rmula de pago proporcional del feriado anual para todas las empresas que hayan utilizado los servicios de un trabajador. \nParalizaci\u00F3n de las concesiones portuarias. Acogiendo un clamor de los trabajadores de diversos puertos del pa\u00EDs, postulamos que las concesiones portuarias otorgadas por las empresas continuadoras de Emporchi deber\u00E1n suspenderse hasta la dictaci\u00F3n de la Ley General de Puertos, pendiente desde la reestructuraci\u00F3n del sector.\n \n7. Entendemos que esta moci\u00F3n, m\u00E1s all\u00E1 de sus contenidos puntuales, ciertamente perfectibles, constituye un punto de partida para poner en el debate p\u00FAblico la situaci\u00F3n laboral de los trabajadores portuarios, sector en que miles de compatriotas se desempe\u00F1an diariamente y que muestra condiciones de inaceptable precariedad que no han sido corregidas. \nPor lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0: Incorp\u00F3rese en el D.F.L. N\u00B0 1 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del C\u00F3digo del Trabajo, los siguientes art\u00EDculos:\n \nArt\u00EDculo 144 B. El c\u00F3mputo de la jornada de trabajo de los trabajadores regidos por este p\u00E1rrafo considerar\u00E1 como efectivamente servido, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 21 , el tiempo que aqu\u00E9llos tardar\u00E1n en vestirse y colocarse los implementos de higiene y seguridad.\n \nArt\u00EDculo 144 C. Ser\u00E1 aplicable a los trabajadores afectos al presente p\u00E1rrafo el derecho establecido en el inciso tercero del art\u00EDculo 12. Si su resultado no pudiere aplicarse respecto del actual contrato, atendida su duraci\u00F3n, aqu\u00E9l tendr\u00E1 efectos, si correspondiere, en los siguientes contratos que se suscribieran entre las mismas partes y, en todo caso, respecto de otros trabajadores sujetos al mismo convenio de provisi\u00F3n de puestos de trabajo.\n \nArt\u00EDculo 144 D. Ning\u00FAn trabajador podr\u00E1 laborar dos turnos seguidos, sea para una misma empresa o para empresas distintas. La infracci\u00F3n ser\u00E1 sancionada conforme al art\u00EDculo 145.\n \nArt\u00EDculo 144 E. Se tendr\u00E1 como acci\u00F3n discriminatoria el establecimiento, por parte de los empleadores que suscriban contratos individuales o colectivos de los se\u00F1alados en este p\u00E1rrafo, de remuneraciones diversas para las mismas faenas. Para lo anterior se considerar\u00E1n las empresas relacionadas que integren una misma unidad econ\u00F3mica, ordenada bajo una direcci\u00F3n com\u00FAn\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . . .