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- rdf:value = " Moción de las diputadas señoras Pacheco , doña Clemira ; Pascal, doña Denise ; Soto , doña Laura , y del diputado señor Encina
Modifica el Código de Trabajo con el objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de los trabajadores portuarios eventuales. (boletín N° 6515 13)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 19° y 63° de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo.
Considerando:
1. Que el sector portuario chileno ha sufrido profundas transformaciones en los últimos 40 años, con la dictación sucesiva de tres cuerpos legales.
En primer término, la ley 18.042 en 1981, que reestructuró el sector portuario estatal terminando con la operación exclusiva de la Empresa Portuaria de Chile, Emporchi, al interior de los puertos.
El paso siguiente se dio en 1990, con la ley 18.966 que concentró las operaciones de la empresa estatal en la administración de la infraestructura y del almacenaje, radicando, en cambio, en los privados las faenas de estiba, desestiba, transferencia y porteo.
Posteriormente, la ley 19.542, en 1997, vino a consolidar esta paulatina pérdida de influencia del sector estatal, descentralizando la Emporchi en empresas portuarias autónomas, generándose un plan de retiro para buena parte del personal (cerca de 2/3 de los trabajadores) y facultando a las empresas para concesionar los frentes de atraque.
A partir del año 1998 se ha desarrollado ese proceso, creándose las empresas autónomas respectivas y procediéndose a los llamados a licitación correspondientes.
2. Que, como consecuencia de ello, el sector portuario chileno es hoy mixto, coexistiendo puertos estatales; frentes privados en puertos estatales; puertos privados de uso público (ej. Lirquén y Ventanas) y puertos industriales privados (Terminal Enap, Terminal Oxiquim , Muelle CAP, etc.)
3. Que la especial naturaleza de las faenas portuarias ha motivado la existencia de un párrafo en el Código del Trabajo destinado a la regulación del contrato de los trabajadores portuarios eventuales.
Se optó, en dicho apartado, por una normativa que .pretende compatibilizar los intereses del empresariado en minimizar sus costos con los de las organizaciones laborales, tradicionalmente fuertes en el rubro y que mantienen su ingerencia a través de los denominados convenios de provisión de puestos de trabajo.
En base a ellos, estas labores temporales pueden realizarse mediante un pacto previo por el cual el empleador consigue asegurar el personal suficiente para sus necesidades, remunerando a la fuerza de trabajo sólo respecto de las horas efectivamente servidas y evitando contratos de larga duración; en tanto los propios trabajadores se hacen cargo de la administración de esta precaria estabilidad, asignando los turnos correspondientes.
4. Lo anterior da muestras de un escenario claramente complejo. Los trabajadores portuarios eventuales representan un sector postergado y que vive sujeto a una permanente incertidumbre.
Se trata de una de las peores formas de inestabilidad, ya no por semanas o meses, como en las faenas agroindustriales, sino que incluso por horas o por días, más aún con fuertes diferencias en los precios por turnos, según la empresa y el puerto de que se trate.
Esta temporalidad genera importantes consecuencias en derechos básicos como el feriado remunerado y la continuidad y cuantía de las cotizaciones previsionales y de salud.
Adicionalmente, puede señalarse como un problema importante, la ausencia de planes permanentes de retiro que enfrenten la modernización de los puertos y la consiguiente automatización de muchas faenas y pérdida de puestos de trabajo, más aún cuando algunos de estos procesos han sido propiciados por el propio Estado.
Por último existen cuestionamientos a la eficacia y oportunidad de la acción de la Dirección del Trabajo para hacer cumplir la legislación laboral.
5. Que a través del presente proyecto de ley se persigue precisar la legislación vigente, en alguno de sus aspectos, con el objeto de dar aplicación a algunos derechos que hoy sólo existen en el papel. En particular, la presente iniciativa se aboca a las siguientes materias.
Prohibición de turnos continuos. Se reproduce en el Código del Trabajo la norma actual que sólo consta en el Reglamento y que, por tanto, está sujeta a modificaciones administrativas.
Cómputo de la jornada. Se precisa que el tiempo que el trabajador demora en colocarse la indumentaria de trabajo y el equipamiento de higiene y seguridad será de cargo del empleador y estará incluido en la jornada, pues de otro modo éstas medidas de prevención terminan siendo una carga para el trabajador. Lo anterior ha sido zanjado recientemente por la jurisprudencia, pero atendido su carácter relativo y particular resulta indispensable consagrarlo formalmente.
Derecho a reclamo por reasignación de funciones y horarios. La Dirección del Trabajo ha señalado que la mínima duración del contrato no permite reconocer a los trabajadores portuarios eventuales la facultad de interponer el reclamo establecido en el inciso tercero del artículo 12, derivado de las reasignaciones de funciones u horarios que realice el empleador. Se pretende consagrar ese derecho, precisando que su resolución, si correspondiere, tendrá efectos en los futuros contratos entre las mismas partes.
Discriminación en las remuneraciones. Se sanciona como acción discriminatoria el establecimiento, por parte del empleador, de valores de turnos diversos para las mismas faenas. Se considerarán, para estos efectos, las empresas incluyendo a sus filiales.
6. Que, como señalamos, en el numeral 4. , sabemos que existen otras materias que deberían abordarse como las referidas relativas a previsión, planes de retiro y fiscalización eficiente.
Asimismo, quisimos incluir otras materias, las que, sin embargo, no pudieron ser incorporadas por corresponder a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , a saber:
Feriado remunerado. Resulta indispensable establecer una fórmula de pago proporcional del feriado anual para todas las empresas que hayan utilizado los servicios de un trabajador.
Paralización de las concesiones portuarias. Acogiendo un clamor de los trabajadores de diversos puertos del país, postulamos que las concesiones portuarias otorgadas por las empresas continuadoras de Emporchi deberán suspenderse hasta la dictación de la Ley General de Puertos, pendiente desde la reestructuración del sector.
7. Entendemos que esta moción, más allá de sus contenidos puntuales, ciertamente perfectibles, constituye un punto de partida para poner en el debate público la situación laboral de los trabajadores portuarios, sector en que miles de compatriotas se desempeñan diariamente y que muestra condiciones de inaceptable precariedad que no han sido corregidas.
Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Incorpórese en el D.F.L. N° 1 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, los siguientes artículos:
Artículo 144 B. El cómputo de la jornada de trabajo de los trabajadores regidos por este párrafo considerará como efectivamente servido, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 , el tiempo que aquéllos tardarán en vestirse y colocarse los implementos de higiene y seguridad.
Artículo 144 C. Será aplicable a los trabajadores afectos al presente párrafo el derecho establecido en el inciso tercero del artículo 12. Si su resultado no pudiere aplicarse respecto del actual contrato, atendida su duración, aquél tendrá efectos, si correspondiere, en los siguientes contratos que se suscribieran entre las mismas partes y, en todo caso, respecto de otros trabajadores sujetos al mismo convenio de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 144 D. Ningún trabajador podrá laborar dos turnos seguidos, sea para una misma empresa o para empresas distintas. La infracción será sancionada conforme al artículo 145.
Artículo 144 E. Se tendrá como acción discriminatoria el establecimiento, por parte de los empleadores que suscriban contratos individuales o colectivos de los señalados en este párrafo, de remuneraciones diversas para las mismas faenas. Para lo anterior se considerarán las empresas relacionadas que integren una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común”.
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