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Permite acompañar a los padres, tutores o representantes legales de chilenos o chilenas que se encuentren realizando el Servicio Militar, durante ciertos momentos del reclutamiento. (boletín N° 6518-02)
1. Que, el Decreto Ley N° 2306 establece el marco normativo sobre reclutamiento y movilización del personal que requieren las Fuerzas Armadas en sus misiones de paz y de guerra. Todos coincidimos en que es deber del Estado proporcionar a las Fuerzas Armadas el personal necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo con los requerimientos de la Política de Defensa de Chile.
2. Que, el Estado, a través de diversas iniciativas, ha venido aplicando una política de incentivos y compensaciones a los jóvenes (hombres y mujeres) que realizan el Servicio Militar tales como el aumento en la asignación mensual que se entrega a los conscriptos; programas de nivelación de estudio; capacitación laboral y la creación de bolsas de trabajo, entre otras.
3. Que, por su parte, esta política de Estado ha permitido que en el año 2008 el llamado a cumplir este deber cívico se haya completado en un 100% de manera voluntaria, lo que demuestra que se avanza por el camino correcto y que más jóvenes ven en el cumplimiento de su servicio militar, una posibilidad real y concreta de desarrollo personal y profesional.
4. Que, no obstante, creemos que estas políticas de incentivo y fomento pueden mejorarse y en este sentido, creemos que a la familia del conscripto se le debe otorgar las facilidades para que, a lo menos en tres momentos simbólicos del período de instrucción, puedan acompañar su hijo o hija.
En efecto, en la práctica muchos padres, debido a motivos económicos o geográficos, se les hace imposible acompañar a sus hijos al momento del ingreso al servicio militar, la ceremonia de entrega de armas o del juramento a la bandera, lo que se transforma en un motivo de frustración de los progenitores, puesto que es precisamente en estas oportunidades donde se ven reflejadas las aspiraciones más nobles de sus padres de ver que sus hijos se desarrollan profesionalmente al servicio de la patria.
Proyecto de Ley
Para incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 42 “D”, en el siguiente sentido:
Artículo único: Asimismo, la oficina podrá disponer de los recursos necesarios para que los padres o apoderados de los soldados conscriptos puedan presenciar el ingreso oficial al Servicio Militar Obligatorio,, la ceremonia del juramento de la bandera de sus hijos o la ceremonia de entrega de armas.
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