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Otorgamiento de créditos de consumo mediante uso de tarjetas de crédito. (boletín N° 6519-03)
1. Que la actual crisis económica y financiera mundial, tiene como una de sus condicionantes la falta de ingerencia del estado y/o de regulación en la operación de los mercados.
2. Que lo anterior ha desarrollado una tendencia internacional, recogida en las diversas legislaciones, en orden a regular y fiscalizar la interacción de los agentes económicos.
3. Que en particular en Chile se observan los mismos fenómenos de falta de regulación y de fiscalización adecuada, lo cual ha dado lugar a abusos y enriquecimientos sin causa legíitima que perjudica a millones de consumidores y/o usuarios, particularmente en la compra de artículos de primera necesidad tales como alimentos, medicamentos, vestuario, calzado, etc., mediante la utilización de tarjetas de crédito en las que se observan nítidamente cobros excesivos de intereses y otros cargos.
4. Que nuestra legislación debe restablecer el justo equilibrio entre el interés del consumidor y las legítimas utilidades que obtienen los proveedores, en particular las casas comerciales y toda otra entidad que no tenga la calidad de empresas bancarias, instituciones financieras o cooperativas de ahorro y crédito y que operan mediante la emisión de tarjetas de créditos u otros instrumentos similares.
5. Conforme el principio que a igual razón debe existir igual disposición, el artículo 26 de la ley Nº 18.010 hace asimilable a una operación de crédito de dinero, propiamente tal a las obligaciones de dinero derivados de los saldos de precio de las compraventas de inmuebles y muebles.
Por lo tanto venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Agrégase el siguiente artículo 26 bis a la ley Nº 18.010:
“Lo dispuesto en los artículos segundo, octavo y décimo será también aplicable a las obligaciones de dinero derivadas del otorgamiento de créditos de consumo, mediante el uso de tarjetas de créditos u otros instrumentos con similares fines otorgados por las casas comerciales u otra instituciones que no tengan la calidad de empresa bancaria, sociedad financiera o cooperativa de ahorro y crédito”.
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