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Prohíbe el uso de bolsas plásticas de polietileno. (boletín N° 6520 12)
“Honorable Cámara de Diputados,
Considerando que:
1. La contaminación por bolsas plásticas se está convirtiendo paso a paso en un problema ambiental de gran magnitud, afectando al mismo tiempo la biodiversidad, la salud humana, y los recursos naturales.
2. Una de las aplicaciones principales del plástico es el empaquetado. A nivel mundial se comercializa una gran cantidad de polietileno de baja densidad en forma de rollos de plástico transparente para envoltorios. El polietileno de alta densidad se usa para películas plásticas más gruesas, como la que se emplea en las bolsas de basura. Se utilizan también en el empaquetado: el polipropileno, el poliestireno, el policloruro de vinilo (PVC) y el policloruro de vinilideno.
3. En términos generales, los impactos del uso de bolsas plásticas se pueden clasificar en relación con a) el consumo de recursos y energía utilizados en su producción, b) las emisiones de gases de efecto invernadero que genera el proceso de producción y distribución y c) la generación de grandes volúmenes de basura.
4. En lo particular las bolsas plásticas se dispersan en campos y sembrados, en algunos lugares se han convertido en parte del paisaje; quedan atrapadas en las malezas, en riberas de ríos y afluentes. En las ciudades obstruyen desagües y canales, provocando desbordes, filtraciones y debilitando terrenos. Un porcentaje es incinerado expulsando gases tóxicos al aire.
5. La mayoría de los plásticos sintéticos no pueden ser degradados por el entorno. Al contrario que la madera, el papel, las fibras naturales o incluso el metal y el vidrio, no se oxidan ni se descomponen con el tiempo. Se han desarrollado algunos plásticos degradables, pero ninguno ha demostrado ser válido para las condiciones requeridas en la mayoría de los vertederos de basuras. En definitiva, la eliminación de los plásticos representa un problema medioambiental.
6. Efectivamente. Las bolsas de plástico consumen grandes cantidades de energía para su fabricación y además están compuestas de sustancias derivadas del petróleo, que pueden tardar en degradarse más de medio siglo. Asimismo, las bolsas serigrafiadas pueden contener residuos metálicos tóxicos.
7. La disposición final inadecuada de los residuos de productos plásticos puede afectar nocivamente el medioambiente, ya que durante su fabricación son incorporadas sustancias tales como colorantes, plastificantes, estabilizadores y otras, constituidas algunas por plomo y cadmio, que son lixiviadas del residuo sólido durante su descomposición, contaminando suelos y aguas subterráneas.
8. Por esta razón, la reducción en origen es el primer paso hacia una gestión sostenible de los residuos y ello supone la disminución de la cantidad de plásticos que utilizamos, así como diseñar productos que reduzcan la utilización de estos materiales y se simplifique el número de distintos plásticos utilizados. La autoridad ambiental debe instar a la reducción máxima de la utilización de los plásticos y sobretodo de los que en su composición contienen cloro.
9. Nuestro país no puede seguir esperando la imposición a una necesaria transición desde “afuera” para implementar una “economía sustentable”, porque eso mina su prestigio y credibilidad en materias ambientales y, por otra parte, siendo el tema ambiental una preocupación de interés global, no puede seguir actuando en una lógica autorreferida sin considerar los intereses y necesidades de la Región. Chile debe liderar la constitución de una política regional para el tema de los desechos y la protección del medio ambiente, no sólo es ambientalmente necesario sino además constituye una importante oportunidad de negocios.
10. Por último, esta propuesta de ley se enmarca en lo que dispone nuestra legislación sanitaria sobre el respecto, puesto que se puede establecer que en Chile existe la facultad jurídica de fijar las condiciones en que se podrán producir y expender sustancias tóxicas o peligrosas para la salud en la seguridad o el bienestar de los seres humanos o animales (artículo 90 del DFL 725 Ministerio de Salud, Código Sanitario).
En razón de lo expuesto, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1. Prohíbese la producción, importación, distribución y venta de bolsas plásticas como medio de empaque de mercadería en todos los establecimientos comerciales del país, que no contengan la sustancia oxibiodegradable conforme a la norma internacional Astm N° 6454-04 para considerarlas biodegradables.
Artículo 2. Mediante reglamento se definirán las características técnicas que además, de su sujeción a la norma internacional antes mencionada, deberán cumplir las bolsas plásticas para ser consideradas como biodegradables. Además se fijará la manera como se identificarán las bolsas que cumplen con dichas características.
Artículo 3. Corresponderá a las autoridades sanitarias y ambientales del país, la fiscalización del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4. La prohibición señalada en el artículo 1, entrará en vigencia el 1 de enero del año 2012. Debiendo la autoridad ambiental competente establecer mecanismo para disminuir gradualmente el uso de bolsas plásticas desde la fecha de publicación de esta ley, hasta la fecha donde regirá la prohibición.
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