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Modifica la ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco con el objeto de establecer la incorporación de advertencias en las cajetillas y envases de cigarros y cigarrillos, respecto del daño del humo del cigarro a las personas fumadoras pasivas. (boletín N° 6526-11)
I. ANTECEDENTES.
Los tiempos cambian y así también cambian las percepciones y los juicios de valor respecto de algunas cosas. Una de ellas es el consumo de tabaco. El consumo de cigarrillos y cigarros paso de ser un hábito que simbolizaba, estilo, éxito y mundo a ser definido como una adicción mortal. El cigarrillo mata tarde o temprano al fumador y si no lo hace directamente merma su salud, potencia el envejecimiento y afecta su calidad de vida.
En virtud de esas consideraciones, nuestro país siguió la línea imperante en la materia modificando la ley N° 19.419, mediante la ley N° 20.105, normativa que prohibió toda forma de publicidad del tabaco y endureció la línea comunicacional que debían contener los envases de cigarros y cigarrillos que se comercializan en nuestro país.
En la retina de todos quedó la imagen de don Miguel y su cáncer laríngeo. Actualmente, la campaña en vigor, contiene un mensaje más directo aún.
Sin embargo, en las advertencias se ha omitido la referencia a un grupo importante de la población que se ve afectada por la adicción al tabaco de gente que las rodea son los fumadores pasivos.
El no fumador ha hecho una decisión consciente en orden a no fumar o a dejar el consumo de tabaco. Entre los fundamentos que tienen está el mejorar su salud y calidad de vida. Sin embargo, todos estos planteamientos se ven reducidos a la categoría de buenas intenciones cuando les toca “soportar” el humo del cigarros y cigarrillos provenientes de un fumador. Esta amenaza se verifica en el círculo más íntimo de las personas que es su hogar o lugares al aire libre en lo que conviven fumadores y no fumadores.
Como veremos enseguida la inhalación del humo del tabaco afecta de manera concreta y real la salud de un no fumador. En ese sentido, podríamos decir que el fumador pasivo es una verdadera víctima de una agresión por parte del que fuma, agresión ésta última que no sabemos en que se va a traducir, pero si sabemos que es potencialmente peligrosa y mortal.
II. EL DAÑO DEL HUMO DEL TABACO A LOS FUMADORES PASIVOS. ESTUDIOS Y LA POSICIÓN DE LA OMS.
En la siguiente exposición seguiremos lo planteado por Jonathan M. Samet PhD, en su artículo “Los riesgos del tabaquismo activo y pasivo”, ISS N°0036 3634, de la Revista Salud Pública Méx. Vol 44 sppl 1 Cuernavaca año 2002.
Según este estudio, los primeros estudios importantes sobre el tabaquismo pasivo y el cáncer de pulmón en no fumadores se publicaron en 1981 (Hirayama, 1981; Trichopoulos, Kalandidi , Sparros , y MacMahon, 1981), y por 1986 las evidencias apoyaban la conclusión de que el tabaquismo pasivo es una causa de cáncer de pulmón en no fumadores, conclusión a la que llegaron la International Agency for Research on Cancer (Iarc, 1986), la Inspección Sanitaria de los EUA (U. S. DHHS, 1986) y el National Research Council (1986) de ese mismo país. Los dos últimos revisaron también las evidencias relativas a la salud de los niños y el tabaquismo pasivo. Un conjunto de evidencias ahora sustanciales ha continuado identificando enfermedades nuevas y otros efectos adversos del tabaquismo pasivo, incluso el riesgo creciente de la enfermedad coronaria ( California Environmental Protenction Agency , 1997; Samet y Wang, 2000; Scientific Committee on Tobacco and Health , 1998; World Health Organization , 1999).
Como muestra un botón, veamos en el siguiente cuadro en base a la información proporcionada por International Agency for Research on Cancer (IARC, 1986), la Inspección Sanitaria de los EUA (U. S. DHHS, 1986) y el National Research Council (1986).
Las evidencias sobre los riesgos para la salud por el tabaquismo pasivo provienen tanto de estudios epidemiológicos que han valorado de manera directa las asociaciones de las exposiciones al humo del tabaco del ambiente (HTA) con consecuencias de enfermedad, como del conocimiento de los componentes del HTA y sus toxicidades. Los dictámenes en cuanto a la causalidad de la asociación entre la exposición al HTA y los efectos en la salud se basan no sólo en esta evidencia epidemiológica, sino también en la extensa evidencia que se desprende de la investigación epidemiológica y toxicológica del tabaquismo activo.
La exposición al HTA tiene efectos contraproducentes en la salud respiratoria de infantes y niños, entre los que se incluye el mayor riesgo de infecciones de vías respiratorias inferiores más severas, la otitis media, síntomas respiratorios crónicos, asma y reducción en la velocidad del crecimiento de la función pulmonar durante la niñez.
En adultos, la exposición al HTA se ha asociado causalmente con el cáncer de pulmón y con la enfermedad cardiaca isquémica. La asociación del HTA con el cáncer pulmonar se ha evaluado actualmente en cerca de 40 estudios epidemiológicos en los que grupos expertos han descubierto también que el HTA es una causa de cáncer pulmonar en no fumadores ( Australian National Health and Medical Research Council , 1997; California Environmental Protection Agency , 1997; Scientific Committe on Tobaco and Health , 1998; Environmental Protection Agency , 1992). También se ha demostrado la asociación entre la exposición al HTA y la enfermedad coronaria. También hay evidencia que vincula el HTA con otros efectos adversos en adultos, como el agravamiento del asma, la función pulmonar reducida y síntomas respiratorios.
Por su parte la OMS en el año 2007, solicitó que se adopten leyes en las que se prohíba terminantemente fumar en los lugares públicos y de trabajo cerrados.
Nuestro país ha dado pasos claves en esta materia pero queda aún mucho por hacer para concienciar a los fumadores sobre el daño que pueden ocasionar a quienes más aman con el humo de su cigarrillo.
Por ello, consideramos que resulta oportuno introducir una modificación a la ley 19.419 en orden a que en las advertencias se haga presente el daño que se provoca a los fumadores pasivos. Con ello se contribuye a resguardar el derecho a la vida y a la integridad de las personas.
Esta es una medida que contribuye a educar a la población para que, en un futuro no muy lejano, en nuestro país cada día sean más los hogares y espacios libres de tabaco.
Por tanto,
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la Cámara de Diputados. Vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
Artículo único: Agregarse un nuevo inciso tercero al artículo sexto de la ley de la ley N° 19.419 pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto respectivamente:
“Sin perjuicio de lo anterior, el 50% restante de una de las caras principales, contendrá una clara advertencia sobre los daños, enfermedades o efectos, que la inhalación del humo del cigarrillo implica para la salud de las personas no fumadoras que forman parte del entorno del fumador.”
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