. . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Escobar, Araya, Chahu\u00E1n, Enr\u00EDquez-Ominami, Valenzuela, y de la diputada se\u00F1ora Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra. Modifica la ley N\u00B0 18.101, de arrendamiento de predios urbanos en materia de notificaci\u00F3n de desahucio dado por el arrendador. (bolet\u00EDn N\u00B0 6527-07)"^^ . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Escobar, Araya , Chahu\u00E1n , Enr\u00EDquez-Ominami , Valenzuela , y de la diputada se\u00F1ora Sep\u00FAlveda , do\u00F1a Alejandra . \nModifica la ley N\u00B0 18.101, de arrendamiento de predios urbanos en materia de notificaci\u00F3n de desahucio dado por el arrendador. (bolet\u00EDn N\u00B0 6527-07)\n \n \nI. ANTECEDENTES GENERALES: \n \nEl arrendamiento de predios urbanos se encuentra regulado por la Ley N\u00B0 18.101. Esta ley fue modificada mediante la promulgaci\u00F3n de la Ley N\u00B0 19.866, publicada el 11 de Abril de 2003, que introdujo una serie de modificaciones que persegu\u00EDan equilibrar la relaci\u00F3n arrendador-arrendatario y agilizar y abreviar la tramitaci\u00F3n de los juicios que se derivan del incumplimiento de los contratos de arrendamiento, a fin de evitar mayores perjuicios para las partes involucradas.\n \nUna de las materias que se modificaron fue el desahucio en los contratos de arrendamiento mes a mes y en los de duraci\u00F3n indefinida, contenida en el art\u00EDculo 3 de la ley 18.101 y estableciendo que: \u201Cen los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duraci\u00F3n indefinida, el desahucio dado por el arrendador s\u00F3lo podr\u00E1 efectuarse judicialmente o mediante notificaci\u00F3n personal efectuada por un notario.\n \nEn los casos mencionados en el inciso anterior, el plazo de desahucio ser\u00E1 de dos meses, contado desde su notificaci\u00F3n, y se aumentar\u00E1 en un mes por cada a\u00F1o completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo m\u00E1s el aumento no podr\u00E1 exceder, en total, de seis meses. \nEl arrendatario desahuciado podr\u00E1 restituir el bien ra\u00EDz antes de expirar el plazo establecido en este art\u00EDculo y, en tal caso, estar a obligado a pagar la renta de arrendamiento s\u00F3lo hasta el d\u00EDa de la restituci\u00F3n.\u201D \nLo m\u00E1s notable de esta norma es la reducci\u00F3n de los plazos para que el arrendatario haga abandono del inmueble. Tambi\u00E9n da al arrendador la posibilidad de escoger la forma de efectuar el desahucio la que puede ser, como hemos apreciado judicial o a trav\u00E9s de una notificaci\u00F3n personal efectuada por un Notario. \nHacemos presente que en los casos previstos en el n\u00FAmero tres, en particular en los contratos indefinidos, el arrendatario puede desahuciar el contrato en la forma y plazos previstos en el contrato. En ese orden de ideas, debemos hacer ver que el costo por desahuciar el contrato por parte del arrendatario es en general el costo de enviar una carta certificada. Sin embargo, el costo econ\u00F3mico para el arrendador puede superar los $100.000 ya que la norma se\u00F1ala como v\u00EDa alternativa a la judicial una forma de notificaci\u00F3n notarial efectuada en forma personal por el ministro de fe.\n \nEsta exigencia, a juicio nuestro, obstaculiza de modo notable la implementaci\u00F3n pr\u00E1ctica del desahucio dado por el arrendador ya que esta disposici\u00F3n tiene preeminencia por sobre lo estipulado en el contrato. \n \nII. CONTENIDO DEL PROYECTO. \n \nSe modificar\u00E1 el art\u00EDculo 3 inciso primero en orden a regular como forma de desahucio dado por el arrendador la notificaci\u00F3n mediante una declaraci\u00F3n del arrendador o de quien sus derechos represente extendida ante un Notario la que ser\u00E1 entregada por dicho Ministro de Fe personalmente o mediante la entrega que este efect\u00FAe de la carta de desahucio en e1 domicilio del arrendatario, esto es el que corresponda al inmueble arrendado.\n \n \nPor tanto, \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 63 y 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prevenido por la Ley N\u00B0 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Sustit\u00FAyese en el art\u00EDculo 3 inciso primero de la ley N\u00B0 18.101 a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \u201Cjudicialmente\u201D su tenor actual por el siguiente:\n \n\u201Co mediante notificaci\u00F3n efectuada por un notario. Dicha notificaci\u00F3n podr\u00E1 ser efectuada personalmente o bien dejando una carta en el domicilio del arrendatario en donde se le cita a concurrir personalmente al lugar donde el ministro de fe tiene su oficio, momento en se le har\u00E1 entrega de la carta de desahucio extendida y suscrita por el arrendador o quien sus derechos represente. En el evento que el arrendatario no acuda dentro del plazo previsto en la citaci\u00F3n se le tendr\u00E1 por notificado del desahucio, circunstancia que ser\u00E1 puesta en su conocimiento por carta certificada.\u201D\n \n " . . . . . . . . . .