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El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, el mérito del proyecto y de las modificaciones propuestas por el Senado no pueden dejar de ser comentados.
Nuestra Constitución, en su artículo 1º, reconoce que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Esta declaración, tan simple y tantas veces recordada en distintas alocuciones envuelve en sí un tremendo significado, ya que está reconociendo el principio de igualdad ante la ley y establece, entre otras cosas, el principio a la no discriminación elevado al rango constitucional. Este mismo principio viene siendo reconocido hace ya más de un siglo por distintos cuerpos del derecho internacional y por la Organización Internacional del Trabajo, OIT. En nuestro ordenamiento se plasma en N° 16° del artículo 19 de la Constitución, que asegura la libertad de trabajo y de contratación; además prohíbe cualquier tipo de discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal.
A mayor abundamiento, el artículo 2º del Código del Trabajo declara contrario a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, que son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, sexo, estado civil, religión, etcétera. Es decir, en el ordenamiento legal internacional, constitucional y laboral se encuentra establecido el principio de igualdad y de no discriminación.
Sin embargo, los hechos, los porfiados hechos, que quedan demostrados en decenas de estudios y de investigaciones realizadas por diferentes entes privados y gubernamentales, nos demuestran que en Chile y en otras latitudes, los distintos tipos de discriminación existen, en especial uno que es materia del proyecto: la diferencia de remuneraciones entre los sexos, lo que afecta principalmente a la mujer, respecto de lo cual hemos sido informados por los medios de prensa. De hecho, se señala que un hombre por igual función gana aproximadamente 25 por ciento más que una mujer.
Ante esta realidad constatada por los estudios e investigaciones, varios colegas decidieron presentar este proyecto a fin de que el principio de la no discriminación en materia de remuneraciones no solamente se encuentre declarado en los diversos textos legales y constitucionales, sino que también quede regulado y se establezcan mecanismos de protección, con el objeto de hacerlo realidad en nuestra legislación.
Sin duda alguna, el proyecto, que ya discutimos en esta Sala en su primer trámite constitucional, representa un avance en nuestra legislación, al establecer con claridad la prohibición de aplicar diferencias arbitrarias en materia de remuneraciones entre hombres y mujeres, aceptándose solamente las que provengan de la mayor capacitación, idoneidad u otras permitidas por la ley. Además, fija algunos mecanismos efectivos de publicidad de las escalas remunerativas, a fin de prever eventuales diferencias.
Considero que cuando debatimos proyectos de esta categoría o sus modificaciones, los representantes del Ejecutivo deberían estar atentos a los argumentos de los diputados. No obstante, estimo que es culpa de los propios parlamentarios que se produzca esta situación, ya que se acercan a los ministros y otras autoridades para plantearles diversos problemas, por lo que hacen caso omiso de lo que señalamos respecto de los proyectos.
Solicito que mi reclamo se tome en cuenta y quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, ya que el Ejecutivo no debe acceder a las peticiones que le hacen los diputados y que no tienen nada que ver con la materia en debate.
Por eso, señora ministra, por intermedio del señor Presidente , espero que tengamos la posibilidad de conversar sobre las modificaciones introducidas por el Senado cuando esté atenta a las discusión.
Las modificaciones del Senado son adecuadas y van en la dirección correcta, ya que, al igual que la iniciativa, apuntan a establecer un mayor criterio de justicia laboral entre hombres y mujeres, por lo que estimo deben ser aprobadas por la Sala.
He dicho.
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