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El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , nadie podría oponerse ni cuestionar este proyecto que modifica el Código del Trabajo, que persigue resguardar el derecho a la igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres.
Pero sorprende que, a pesar de que en nuestra legislación existen normas relativas a esta materia, tanto en la Constitución Política de la República, en los artículos 1º y 19, números 2º y 16º, como en el artículo 2º del Código del Trabajo, que consigna la prohibición de los actos de discriminación en el trabajo, tengamos que discutir una iniciativa adicional para evitar la desigualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. Es recurrente que cuando las normas no se aplican discutamos y aprobemos un nuevo proyecto, y así nos pasamos generando una ley tras otra, sin que se respeten las ya existentes.
Sin embargo, es necesario ser realistas. Como mujer, debería aplaudir de pie este proyecto. De hecho, estoy de acuerdo con él, pero es imprescindible considerar la realidad de nuestra sociedad.
¿Cómo se determina un criterio objetivo? Es importante que se aplique un criterio objetivo y no uno compasivo, de manera que exista igualdad, porque en el futuro los hombres podrían reclamar que las mujeres están ganando mejores sueldos, aunque quizás en muchos casos dicha diferencia podría justificarse plenamente. Recordemos que el promedio de escolaridad de las mujeres chilenas es de 11,8 años, mientras que el de los hombres es de 10,7. Por lo tanto, muchas mujeres tienen mejor preparación que muchos hombres. De hecho, al hacer el simple ejercicio de recordar la realidad laboral que me rodea, constato que la mayor parte de las mujeres que conozco gana más que sus maridos, probablemente porque ellas tienen más capacidad o más preparación. Pero, en el caso puntual de este proyecto, entiendo que hablamos de un mismo tipo de trabajo.
Es importante reconocer cuáles son las razones que explican esta brecha y los mecanismos para acortarla. La ministra del Trabajo y Previsión Social expresó que se produce menor concurrencia de mujeres al mundo laboral -las cifras indican que es de más de 30 por ciento-, porque hay poca motivación. Pero la peor motivación para una mujer es no poder conseguir un trabajo. Una madre necesita trabajar, porque tiene que alimentar a sus hijos, porque está sola o abandonada, etcétera. En esos casos, lo primero que quiere es un trabajo. Obviamente, después de que lo ha logrado, lo que corresponde es que tenga un trato justo y, por lo tanto, si su desempeño es igual al de los hombres, debería recibir la misma remuneración que ellos.
Sin embargo, es preciso considerar una situación real: esta mayor inclusión de las mujeres en el mundo del trabajo y la discriminación de la que es objeto se produce en aquellas que gozan de sueldos más altos, en niveles gerenciales, más que en las más modestas o pobres, lo que está estadísticamente probado. Es decir, las mujeres que tienen más capacidad de negociación serán quienes más luchen por la aplicación de esta norma, porque tienen más preparación y alternativas para elegir.
Nuestra preocupación debería centrarse en analizar cómo ayudamos a las mujeres más modestas, a las madres que necesitan trabajar para mantener a sus hijos, a que sean bien remuneradas y disfruten de un sueldo justo.
Siempre es mejor tener un trabajo que no tenerlo. Pero también hay que considerar otras situaciones. ¿Qué podemos hacer para introducir, definitivamente, la flexibilización laboral? Esto todavía no lo hemos logrado imponer en nuestro país, por eso me alegra contar hoy con la presencia de la ministra del Trabajo y Previsión Social.
Las mujeres de todos los estratos sociales -alto, mediano, bajo o de pobreza extrema- necesitan disponer de flexibilidad laboral, para compartir más con su familia, con sus hijos, especialmente en un mundo en el que la mayor parte de éstos están solos. No podemos obligar a las mujeres a estar atadas a un trabajo de horario fijo. Debemos luchar por una normativa flexible que reconozca la capacidad, el profesionalismo y la dedicación de las mujeres, pero que, además, les permita trabajar en un horario flexible de mercado, sin tanta restricción y rigidez. Todas las rigideces laborales siempre perjudican a las mujeres.
Además, en el proyecto se aprecian cambios que suscitan preguntas. Aparentemente, según las modificaciones del Senado, las empresas de doscientos trabajadores o más tendrían la obligación de informar sobre esta situación. ¿Y qué pasa con las pymes? El 80 por ciento de los trabajadores y la mayor parte de las mujeres laboran en las pequeñas y medianas empresas, -no en las grandes-, que generalmente pagan lo que pueden. ¿Qué ocurrirá con las temporeras? ¿Vamos a exigir que las empresas en las que muchas mujeres consiguen un trabajo de temporada, tengan registros y que, eventualmente, puedan ser sancionadas? Pareciera ser que lo que se dispone genera trabas al empleo. Queremos que las mujeres accedan a un trabajo digno y bien remunerado que, obviamente, no sea discriminatorio, pero tengamos la precaución de no poner obstáculos que dificulten la aplicación y el cumplimiento de la ley.
Para avanzar en el desarrollo de posibilidades de conciliar las responsabilidades laborales y familiares, siempre es necesario recalcar que es ineludible reformular la legislación laboral vigente, a fin de dar más flexibilidad a las trabajadoras, con el debido cuidado de no afectar la oferta laboral.
Lo positivo de esta iniciativa es que crea una cultura empresarial -es decir, en quienes pueden contratar- para evitar la discriminación.
Por otra parte, el Senado propone que lo dispuesto en la letra a) del numeral 2 del artículo 1º comience a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, lo que me parece razonable, porque en reiteradas oportunidades ha ocurrido que, por apurar la implementación de alguna norma, al final se aplica mal.
Por su intermedio, señor Presidente , pregunto a la señora ministra del Trabajo y Previsión Social: ¿Esto será retroactivo, incluso para todas aquellas personas que ya trabajan en las empresas y que gozan de un determinado sueldo, que ya está negociado y fijado? ¿Los empleadores deberán renegociar las remuneraciones, revisar cada contratación y aplicar criterios objetivos y no subjetivos, como los que considera la ley? En la práctica, ¿Cómo se aplicará esta normativa?
Finalmente, anuncio que votaré favorablemente el proyecto, pero pido que no se implementen normas que, a la larga, terminen afectando y no beneficiando a las mujeres. En muchos casos, por tratar de ayudarlas, se las perjudica.
He dicho.
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