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Establece sistema de puntaje de licencias de conducir y sanciones especiales quien conduzca en estado de ebriedad, con resultado de daños, lesiones y muerte. (boletín N° 6539 15)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que dos mil personas mueren cada año por accidentes del tránsito.
2° Que la imprudencia de los conductores, la ingesta de alcohol y el consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas constituyen la principal causa de accidentes del tránsito.
3° Que el sistema de sanciones establecido en la ley 18.290 del tránsito ha resultado ser ineficaz, ya que no obstante existir la posibilidad de cancelar la licencia de conducir bajo ciertas y determinadas circunstancias, ésta sanción nunca se aplica por tratarse de una situación excepcional
4° Que en el derecho comparado existen casos como el de España, donde se ha aplicado con éxito un sistema de puntuación que se asigna a cada conductor, de manera que, sólo se permite que conduzcan las personas que mantienen y determinado número de puntos en su licencia, los que se pierden en la medida que se infrinjan las normas del tránsito, y se recuperan con el transcurso del tiempo y una conducta irreprochable.
5° Que nuestra propuesta consiste en asignar a cada conductor 100 puntos, permitiendo el desempeño con un mínimo de 60 puntos, para los conductores no profesionales y de 80 para los profesionales. En el diseño propuesto, dependiendo de la gravedad de la infracción es la cantidad de puntos que se pierden. Así, una infracción gravísima equivaldrá a 20 puntos, una grave a 15, una menos grave a 10 y una leve a 5 puntos, los que se podrán recuperar transcurridos 2 años desde la aplicación de la respectiva sanción, siempre que durante ese lapso el conductor no incurra en ninguna nueva infracción.
6° Que hemos propuesto un sistema distinto para la sanción de quienes se desempeñen bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, ya que este tipo de conductas merece un castigo más drástico que no puede quedar entregado al sistema de puntos. Nuestra propuesta consiste en suspender por el plazo de 3 meses a quien se desempeñe bajo la influencia del alcohol, de 6 meses para quien lo haga en estado de ebriedad. Cualquiera sea el nivel etílico, si a consecuencia de la conducción se provocan daños, la suspensión será de un año, si hay lesiones leves, de 1 año y medio, si las lesiones son graves, 2 años; y por último si el resultado es de muerte, la sanción propuesta es la cancelación definitiva y a perpetuidad de la licencia para conducir vehículos. En los casos de sanciones de suspensión temporal, nos parece adecuado sancionar la reincidencia con la máxima y más drástica sanción, cual es la cancelación definitiva y perpetua ¡Nuestros jóvenes no pueden seguir muriendo!
Por lo tanto,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Establece sistema de puntaje de licencias de conducir y sanciones especiales para quien conduzca en estado de ebriedad, con resultado de daños, lesiones y muerte
Artículo 1°.- Las licencias de conducir otorgadas de conformidad con lo dispuesto en la ley 18.290 tendrán asignado un puntaje equivalente a 100 puntos.
Artículo 2°.- Cada infracción las normas del tránsito, cualquiera sea la ley que las contenga, restara puntos a la respectiva licencia, de acuerdo a la siguiente escala:
Infracciones o contravenciones gravísimas:
20 puntos
Infracciones o contravenciones graves: 15 puntos
Infracciones o contravenciones menos graves: 10 puntos
Infracciones o contravenciones leves: 05 puntos
Artículo 3°.- Transcurridos 2 años desde la última infracción se restablecerán los puntos perdidos en razón de infracciones o contravenciones, a razón de 05 puntos cada tres meses hasta completar los 100.
Artículo 4°.- No podrán conducir vehículos motorizados aquellos conductores cuya puntuación sea inferior a 80 puntos, para las licencias profesionales, y 60 puntos para las demás.
Artículo 5°.- Las personas que conduzcan bajo la influencia del alcohol sufrirán la suspensión de sus licencias por el lapso de 3 meses, en tanto aquellas que lo hagan en estado de ebriedad, sufrirán la suspensión de sus licencias por el lapso de 6 meses.
Cualquiera sea el estado etílico del conductor, si provocare daños materiales o causare lesiones menos leves, la suspensión de su licencia se hará por el plazo de 1 año. Si las lesiones fueran leves, la suspensión será por un año y medio, y si fueran graves, la suspensión será por dos años. Si se produjere la muerte, el conductor sufrirá la pena de cancelación definitiva y perpetua de su licencia de conducir. Todas estas sanciones son sin perjuicio de las penas asignadas a cada delito o cuasidelito, y sin perjuicio además de las responsabilidades civiles”.
"