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- rdf:value = " ESTATUTO DEL PERIODISTA. Primer trámite constitucional.El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que determina el Estatuto del Periodista.
Diputado informante de la Comisión Especial sobre las Libertades de Pensamiento y Expresión, el Derecho a la Información y los Medios de Comunicación es el señor Álvaro Escobar.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 4822-13, sesión 117ª, en 10 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 10.
-Primer informe de la Comisión Especial sobre Libertades de Pensamiento y Expresión, el Derecho a la Información y los Medianos de Comunicación, sesión 30ª, en 14 de mayo de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ESCOBAR (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial sobre las Libertades de Pensamiento y Expresión, el Derecho a la Información y los Medios de Comunicación, paso a informar sobre el proyecto de ley que determina el Estatuto del Periodista.
Durante el análisis de la iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del señor Francisco Vidal , en ese momento ministro Secretario General de Gobierno ; del señor Cristián Elgueta y de la señora Soledad Rojas, asesores jurídicos del mencionado Ministerio; de los señores Claudio Fuentes y José Francisco Castro , asesores del Ministerio del Trabajo, y de otros profesionales cuya participación consta en el informe que se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
En cuanto a las ideas matrices o fundamentales del proyecto, de acuerdo a su texto original, inscritas en el proceso de desarrollo del Estatuto del Periodista, tenían por objeto, principalmente:
a) Robustecer la función pública de la prensa mediante el acrecentamiento de la eficacia del derecho de acceso a las fuentes informativas públicas y privadas y el aseguramiento de la independencia intelectual y moral del profesional periodista;
b) Precisar el universo de titulares de los derechos que el ordenamiento jurídico establece para asegurar la calidad, eficacia, continuidad y perdurabilidad de la función informativa, y
c) Determinar los elementos peculiares y formativos del contrato de trabajo de los periodistas y de los alumnos de periodismo en práctica profesional.
De todos esos objetivos, la indicación sustitutiva total propuesta por el Ejecutivo, sobre la cual se pronunció la Comisión, siempre dentro de la idea del desarrollo del estatuto, propone:
1) Modificar la ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, y
2) Introducir dos modificaciones en la ley sobre propiedad intelectual, con el objeto de:
a) Disponer la actualización, a lo menos anual, del arancel del Colegio de Periodistas, y
b) Ampliar, de uno a tres años, el plazo de prescripción para el cobro de los derechos que corresponden a los periodistas por la publicación de sus producciones en medios distintos de aquellos en que prestan sus servicios.
Respecto de las constancias reglamentarias, puedo señalar que, para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de:
1) Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran de un quórum especial para su aprobación;
2) Que sus disposiciones no son de competencia de la Comisión de Hacienda;
3) Que se aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los integrantes de la Comisión presentes, y
4) Que se rechazó únicamente el inciso tercero del nuevo artículo 43 bis, agregado a la ley Nº 19.733 por el número 1, letra c), de la indicación.
Durante la discusión sobre la idea de legislar, el abogado del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Cristián Elgueta , fundamentó la indicación sustitutiva señalando que ésta había sido producto de un acuerdo entre los Ministerios del Interior, de Justicia, Secretaría General de Gobierno y Secretaría General de la Presidencia.
En primer lugar, explicó que los derechos que los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos tienen sobre sus artículos, dibujos y fotografías se regirían por las normas del párrafo 2º del capítulo V del Título I de la ley de Propiedad Intelectual. En dicho párrafo se regulaba la situación que se producía por la publicación de artículos, fotografías y producciones en otros medios de comunicación distintos de aquel en que el profesional prestaba servicios. En tales casos, se generaba en favor de los periodistas o autores de los reportajes o fotografías un derecho regulado por el arancel del Colegio de Periodistas.
Añadió que se establecía también un mecanismo de sanción para los casos de obstrucción al ejercicio del periodismo por la vía de aplicar una multa a beneficio fiscal en contra de todo aquel que empleara la fuerza para impedir el ejercicio de la actividad periodística.
Esta disposición, en virtud de un acuerdo alcanzado con el Ministerio del Interior, no sería aplicable a las policías, cuando éstas actuaran en el ejercicio legítimo de sus funciones, lo cual haría necesario llegar a un consenso entre el Colegio de Periodistas, la Unión de Reporteros Gráficos y las policías, a fin de determinar los alcances respecto de lo que se debería entender por ejercicio legítimo de dichas funciones.
Por tales razones, probablemente en las próximas manifestaciones públicas que puedan dar lugar a conflictos, los periodistas y camarógrafos exhibirán un peto o distintivo amarillo a fin de que Carabineros no pueda argumentar ignorancia acerca de la calidad de periodista o de reportero gráfico de la persona que pueda verse afectada por su accionar.
Agregó que, relacionado con el tema de la obstrucción al ejercicio del periodismo estaba el del seguro. En efecto, el proyecto incorporaba la contratación obligatoria de un seguro para los periodistas y camarógrafos que no contaran con un contrato de trabajo y, por ende, no estuvieran cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo.
Esta materia quedaría regulada en un decreto con fuerza de ley, en virtud de la facultad delegada al Jefe de Estado, establecida en el artículo transitorio.
Otras de las disposiciones del texto original que el proyecto conservaba sería considerar como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del medio de comunicación, no acatar las disposiciones de la ley de Prensa, acogiendo al efecto una solicitud del Colegio de Periodistas en orden a precisar esta disposición. No se hace distinción entre periodista contratado u otra persona contratada para ejercer funciones periodísticas y el periodista independiente o freelance.
En cuanto a la obligación de ejercer en forma responsable la profesión y de guardar el respeto debido a las normas éticas propias, señaló que no se trataba de que el periodista tuviera derechos, sino que debía ceñirse a un deber ético en el ejercicio profesional.
En lo que respecta al Nº 2 de la indicación, señaló que introducía dos modificaciones a la ley de propiedad intelectual para establecer que el arancel fijado por el Colegio de Periodistas, que se aplicaría para remunerar a los periodistas y camarógrafos por sus producciones que se publicaran en otros medios de comunicación distintos de aquellos en que prestaran sus servicios, deberían actualizarse por lo menos una vez al año, y además disponer que el derecho para reclamar estas remuneraciones tendría un plazo de prescripción de tres años, es decir, se aumenta este plazo de uno a tres años.
La Comisión coincidió con las propuestas del Ejecutivo y, sin mayor debate, procedió a aprobar la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes.
Por las razones señaladas, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo:
a.- Modifícase el artículo 8º en el siguiente sentido:
a.1.- Antepónense los siguientes incisos primero y segundo, pasando los actuales primero y segundo a ser tercero y cuarto y así sucesivamente:
“Los derechos que los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos tienen sobre sus artículos, dibujos, fotografías y demás producciones, se regularán por el Párrafo II del Capítulo V del Título I de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
Los derechos consagrados en el inciso precedente serán irrenunciables y toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita.”
a.2.- Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“La infracción a lo establecido en los incisos precedentes constituirá incumplimiento grave del empleador o del medio de comunicación social respecto de sus obligaciones contractuales.”
b.- Agréganse, a continuación del artículo 8º, las siguientes disposiciones:
“Artículo 8º bis.-
El medio de comunicación social deberá contratar un seguro de accidentes personales que proteja a los periodistas, camarógrafos y reporteros gráficos que no se encuentren cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo regulado en la ley Nº 16.744, ante siniestros ocurridos a consecuencia de la actividad profesional o informativa que ellos desarrollen fuera de las dependencias de la empresa.
Corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros aprobar el modelo de póliza correspondiente al seguro obligatorio a que se refiere esta ley, quedando facultada para modificarlo cuando lo estime necesario.
Artículo 8º ter.-
El periodista está obligado a un ejercicio responsable de la profesión, teniendo en cuenta el destino de los mensajes e informaciones que elabora y transmite a los ciudadanos y a la sociedad en su conjunto. Por tanto, en su ejercicio profesional, deberá respetar las normas éticas de su profesión.”
c.- Agrégase el siguiente artículo 43 bis:
“Artículo 43 bis.-
El que con violencia obstruyere o impidiere el ejercicio de la actividad periodística, en cuanto esté destinada a buscar, recibir y difundir información sobre hechos de interés público, será sancionado con la pena de multa de una a cien unidades tributarias mensuales.
Para estos efectos, se entenderá como hechos de interés público, los enumerados en el artículo 30, inciso tercero, de esta ley.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 24 de la ley Nº 17.336, en el siguiente sentido:
a.- Intercálase en el párrafo segundo del numeral 1) de la letra c), entre el vocablo “Chile” y el punto seguido (.) la oración “Arancel que deberá ser actualizado a lo menos una vez al año”.
b.- Reemplázase en el párrafo tercero del mismo numeral 1) la expresión “un año” por lo siguiente: “tres años”.
Artículo transitorio.-
Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley por medio del Ministerio de Hacienda, para regular el seguro que trata el artículo 8º bis de la ley Nº 19.733, incorporado por esta ley. A través de ese decreto se determinará el monto máximo de cobertura del seguro; los beneficiarios, los siniestros cubiertos; la vigencia de las pólizas y los requisitos para exigir el pago de las correspondientes indemnizaciones.
Acordado en sesiones de fechas 7 y 14 de mayo; 4 y 11 de junio; 2 y 9 de julio, y 1 y 8 de octubre de 2008, y 21 de enero, 1 y 8 de abril y 13 de mayo de 2009, con la asistencia del diputados señor Jaime Mulet Martínez ( Presidente ), de las diputadas señoras Carolina Tohá Morales y Ximena Vidal Lázaro , y de los diputados y señores Roberto Delmastro Naso , Andrés Egaña Respaldiza , Álvaro Escobar Rufatt, Marcelo Forni Lobos , Renán Fuentealba Vildósola , Carlos Abel Jarpa Wevar y Felipe Salaberry Soto .
Asimismo, la Comisión funcionó en Comité los días 18 de junio, 30 de julio y 10 de septiembre de 2008, y 4, 11 y 18 de marzo de 2009.
Asistieron también a algunas de las sesiones y reuniones de la Comisión, la diputada señora Clemira Pacheco Rivas y los diputados señores Maximiano Errázuriz Eguiguren , Carlos Montes Cisternas y Esteban Valenzuela van Treek .
Como se colige de la nómina, en el debate del proyecto participó la señora Carolina Tohá -la saludo cordialmente-, quien se encuentra presente en la Sala ahora en su calidad de ministra secretaria general de Gobierno.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , sin lugar a dudas es necesario aprobar el proyecto en debate. Éste tuvo su origen en una iniciativa más ambiciosa -quienes la impulsaron aparecen mencionados en el informe- que buscaba el establecimiento de un estatuto para periodistas y profesionales afines. Fue presentada en 2006 en la Comisión Especial sobre las Libertades de Pensamiento y Expresión, que tengo el honor de presidir, instancia en que se discutió latamente.
En el debate se contó con la participación permanente de funcionarios del ministerio secretaría general de Gobierno. Tal como lo señaló el diputado informante , señor Álvaro Escobar , se llegó a un acuerdo respecto de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo al proyecto original.
Tanto la Comisión como los autores de la iniciativa original, transformada en el proyecto en debate, han mostrado su preocupación en relación con la libertad de expresión. En efecto, existe inquietud porque la labor que desarrollan periodistas, camarógrafos y profesionales afines se lleve a cabo con libertad, autonomía y seguridad, tanto en televisión como en radio y prensa escrita. Dichos profesionales realizan una labor esencial, que la Comisión reconoce, la que debe cuidarse y respetarse. Por otra parte, como sociedad debemos tener la seguridad de que los profesionales del área informen de manera oportuna y veraz, y de que cuenten con los elementos para ello.
La concentración de los medios de comunicación es tan brutal como en otras áreas del mercado. A mi juicio, ello pone en riesgo la libertad de expresión. Piensen sus señorías que existen dos medios de comunicación escrita que concentran el 95 por ciento del mercado. En consecuencia, también existen dos empleadores que dominan la mayor parte de la prensa escrita. Ello produce situaciones de riesgo desde le punto de vista de la libertad de expresión y del derecho de información, y también situaciones complejas en el ámbito laboral, tal como señalaron personeros del Colegio de Periodistas y de la agrupación gremial que reúne a fotógrafos y camarógrafos.
El proyecto no sólo es un vehículo para reforzar la manera como se ejerce la profesión, sino que, fundamentalmente, apunta a robustecer, en forma indirecta, la libertad de expresión, en particular el derecho de los chilenos y chilenas a estar oportuna y verazmente informados, lo que hoy, repito, está bastante en riesgo en el país.
Existió acuerdo del Ejecutivo y de la Comisión para abordar cuatro materias principales que contempla el proyecto, que rescato y valoro profundamente. Me hubiera gustado abordar otras cuestiones, las cuales pueden aparecer como mínimas. Se establece que los derechos periodistas, dibujantes y reporteros gráficos tienen sobre sus artículos, dibujos, fotografías y demás producciones se regularán por el Párrafo II del capítulo V del Título I de la ley sobre Propiedad Intelectual. Por lo tanto, se establece un reforzamiento en esa materia.
Entonces, esto es un avance. Además, se establece que estos derechos serán irrenunciables y toda cláusula en contrario se tendrá como nula. El solo reforzamiento del derecho a la propiedad intelectual sobre esas producciones, que surgen como consecuencia del ingenio, la inteligencia y el trabajo de este grupo de profesionales, es un avance interesante. ¿Qué está pasando hoy? El material de los profesionales gráficos o periodistas que trabajan para un medio, y después aparece en otro que, a veces, forma parte de cadenas, y no se remunera debidamente ni se respeta la autoría sobre las fotografías, la imagen, el artículo, etcétera.
En segundo lugar, se establece algo tan mínimo como la obligación de los medios de comunicación social de contratar un seguro de accidentes personales que proteja a periodistas, camarógrafos y reporteros gráficos que no se encuentren cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo, regulado en la ley N° 16.744. A muchos de estos profesionales que laboran part time, los medios de comunicación les encargan determinados trabajos, como concurrir a cubrir ciertos eventos, y acuden a éstos absolutamente desprotegidos, como personas particulares. Sabemos que muchas veces los equipos de prensa ponen en riesgo sus vidas debido a situaciones difíciles, conflictos armados o eventos de la naturaleza. Recordemos lo ocurrido con ocasión de la erupción del volcán Chaitén .
¿Qué pasa con quienes laboran freelance, sin ningún tipo de contratación, por ejemplo para reforzar los equipos de canales de televisión, de diarios? Para ellos se crea un seguro, lo que constituye un paso importante en cuanto a su resguardo, puesto que incluso pueden perder su vida o su capacidad laboral al desarrollar un reportaje.
En el artículo 8º ter se establece una norma declarativa, que dispone lo siguiente: “El periodista está obligado a un ejercicio responsable de la profesión”. Esta norma no deja de ser importante. Si el control ético de la profesión vuelve a los colegios profesionales -la Presidenta de la República lo anunció el 21 de Mayo-, dicha norma obligará a desarrollar en forma ética el trabajo, lo que permitirá después el control ético sobre el ejercicio de la profesión.
Por último, se establece una sanción al que con violencia obstruyere o impidiere el ejercicio de la actividad periodística, lo cual es muy importante. En situaciones cubiertas profusamente por medios de comunicación se ha visto que profesionales del área, como camarógrafos o periodistas, se les impide ejercer su labor, muchas veces, en forma violenta o bajo amenaza.
Reconozco que la denominación del proyecto es, quizá, más ambiciosa de lo que en definitiva logramos. Se podrían haber abordado otros temas, pero, repito, es una iniciativa interesante y constituye un avance.
Finalmente, anuncio mi voto a favor y recomiendo a los colegas presentes proceder de la misma forma.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , durante cincuenta años mi padre ejerció la profesión de periodista colegiado, labor que cumplió hasta el 2005. Durante sus últimos años de ejercicio de esta profesión, fue dirigente del Colegio de la orden e impulsó una iniciativa destinada a que los profesionales de las comunicaciones tuvieran un estatuto especial en la legislación, al igual como ocurre con otros oficios y profesiones.
Es justo reconocer que los parlamentarios que aparecemos como autores de la iniciativa fuimos receptores de una idea que no trabajamos en su origen. En efecto, el Colegio de Periodistas, presidido en su momento por Alejandro Guillier y, posteriormente, por Luis Conejeros, nos solicitó el patrocinio de un proyecto sobre el cual habían trabajado los propios profesionales de la orden.
Los diputados Montes, Valenzuela, Errázuriz y quien habla presentamos este proyecto de ley, al que después se incorporaron otros señores parlamentarios.
El diputado informante y el diputado Mulet ilustraron a la Sala acerca de sus alcances. Por lo tanto, sólo quiero recalcar dos o tres aspectos y, de paso, invitar a la Sala a asumirlo en su mérito y significado. La iniciativa reivindica la labor de los profesionales de los medios de comunicación y también la de alumnos que, en su período de práctica, prestan servicios en medios de comunicación. Adicionalmente, refuerza la defensa de los derechos de periodistas, dibujantes y reporteros gráficos, en un capítulo especial de la legislación sobre esa materia.
Muchas veces quienes nos dedicamos a esta actividad sentimos cierto temor al momento de enfrentar a los medios de comunicación. Pero los periodistas, en el ejercicio de su profesión, también enfrentan innumerables riesgos, que no siempre tuvieron el justo resguardo. Por eso, el proyecto establece que el medio de comunicación social deberá contratar un seguro de accidentes personales para estos trabajadores.
Además, establece que sancionará con multa a quien con violencia obstruya o impida el ejercicio libre del periodismo.
El proyecto establece que el periodista del medio de comunicación está obligado a un ejercicio responsable de la profesión, lo que coincide, a mi juicio, con el anuncio hecho por la Presidenta de la República en su discurso del 21 de Mayo pasado, de agilizar el proyecto de ley que devuelve el control ético a los colegios profesionales. Así, reitero, el artículo 8º ter del proyecto establece que el periodista está obligado a un ejercicio responsable de la profesión, teniendo en cuenta el destino de los mensajes e informaciones que elabora y transmite a los ciudadanos y a la sociedad en su conjunto. Es decir, en su ejercicio profesional deberá respetar las normas éticas de su profesión.
Invito a la Sala a aprobar este estatuto especial, toda vez que recoge un anhelo de muchos años del gremio de los profesionales de los medios de comunicación, algunos de los cuales adquirieron sus competencias mientras ejercían la profesión, y otros en las aulas universitarias. Por eso, se habla de esos antiguos periodistas colegiados
Señor Presidente , por último, aprovechó la oportunidad para rendir un homenaje a mi padre, quien en 2005 cumplió 50 años de periodista.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
De acuerdo con el artículo 81 del Reglamento de la Corporación, tiene la palabra la ministra señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (ministra secretaria general de Gobierno).-
Señor Presidente , el proyecto se enmarca en el camino que hemos trazado para contar con una normativa más sólida en defensa de la libertad de expresión, del pluralismo y del ejercicio del periodismo.
El proyecto trata sobre el ejercicio del periodismo y las condiciones y garantías para su ejercicio. Sobre esta materia hemos avanzado bastante. El año 2001, después de una larga y traumática tramitación, se dictó la ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. En ella se estableció la denominación de periodista y se definieron con más precisión conceptos como el derecho a la reserva de la fuente, la cláusula de conciencia, el derecho de autoría, etcétera.
Pero también hemos avanzado con otras leyes en pro de brindar una normativa más sólida y más amplia en materia de libertad de expresión. Así, tenemos la ley sobre calificación cinematográfica; la eliminación de la figura penal del desacato; la modificación de la ley de seguridad interior del Estado, amén de otras iniciativas que hoy se discuten en el Congreso Nacional referidas a los medios de comunicación, como la que moderniza Televisión Nacional, que hace poco vio esta Sala y que retornó a Comisión; la de televisión digital y la de radios comunitarias, la última de las cuales es analizada en las Comisiones Unidas de Obras Públicas y de Libertad de Expresión, que sesionan en forma paralela con la Sala.
El proyecto se origina en moción y es fruto de una inquietud del Colegio de Periodistas. Los autores de la iniciativa -las diputadas Carolina Goic y Clemira Pacheco y los diputados Gonzalo Duarte, Maximiano Errázuriz, Álvaro Escobar, Fernando Meza, Carlos Montes, Felipe Salaberry y Esteban Valenzuela- se hicieron portadores de esa inquietud del Colegio de Periodistas, es decir, de esa suerte de iniciativa popular de ley, concebida en la sociedad civil y canalizada por parlamentarios para debatirla en esta Cámara.
Ese Colegio hizo muchas gestiones para que sus inquietudes tuvieran buena acogida. Desde la presidencia de Alejandro Guillier , labor que continuó Luis Conejeros, la orden viene trabajando con los parlamentarios y con el Gobierno para sacar adelante la iniciativa. Cuando surge la idea en el Colegio de Periodistas durante la presidencia de Alejandro Guiller, la Presidenta Bachelet señaló que al Gobierno le interesaba apoyar la iniciativa. En tal virtud, después de conocer el debate que tuvo lugar en la Comisión, donde se escuchó a los distintos actores que tenían opinión sobre la materia, el Ejecutivo materializó ese interés en una indicación sustitutiva, concordada con los diputados de la Comisión.
Es importante recordar ese hecho, porque la iniciativa en estudio es bastante más amplia que el proyecto original. Es el resultado de la decantación de opiniones, lo que demostró la existencia de madurez para legislar. El Ejecutivo , como socio de esta iniciativa, tradujo ese decantamiento de opiniones en una indicación sustitutiva que dio lugar al proyecto que estamos viendo hoy en esta Sala, el cual comprende cuatro materias que, aunque sencillas, son muy sensibles y muy determinantes para las condiciones en las que laboran los periodistas y, en general, los trabajadores de los medios de comunicación.
El proyecto avanza en aspectos muy relevantes. En primer lugar, en reconocer y consolidar el respeto de la propiedad intelectual de los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos. Para este efecto, somete -lo que debiera ser obvio- el trabajo de estos profesionales a la protección de la ley de propiedad intelectual. Adicionalmente, establece que el arancel con el cual deberá remunerarse la propiedad intelectual se actualizará anualmente, fija el plazo de prescripción de tres años, en lugar de uno, como ocurre en la actualidad. Agrega que los derechos consagrados serán irrenunciables. Esto es muy importante, porque el medio de comunicación podría pedir al profesional que renunciara a los sus derechos de propiedad intelectual futuros. Así, el creador -periodista, dibujante o reportero gráfico- perdería todos los derechos inherentes a sus obras. De esta forma, esperamos generar una cultura de respeto, toda vez que detrás de esto están un dibujante, un periodista o un reportero gráfico cuyo trabajo, que tiene un valor, deberá ser remunerado y reconocido, por un plazo de tres años, por todo aquel que haga uso de él.
En segundo lugar, se establece un tipo de protección contra accidentes del trabajo para periodistas, camarógrafos y reporteros gráficos que no tengan un contrato permanente de trabajo, sea porque trabajan a honorarios o freelance, lo que es muy común en este tipo de profesiones. Para tal efecto, el medio de comunicación deberá contratar un seguro de accidentes personales. El modelo de póliza correspondiente deberá ser aprobado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Esto también es muy importante, porque muchos de esos profesionales corren riesgos, sobre todo reporteros y camarógrafos, y como gran parte de ellos trabaja freelance, no cuentan con la protección que entrega la ley de accidentes del trabajo, que es muy completa.
En tercer lugar, se establece una norma que obliga a los profesionales de los medios de comunicación -ellos así lo pidieron-, a un ejercicio responsable de la profesión. Para este fin, recurrirán a las normas éticas propias de la profesión, que estableció la orden. O sea, se trata de normas de autorregulación, que tienen que ser respetadas, y la ley se hace cargo de su valor. Probablemente, esta materia será objeto de un debate más profundo y amplio cuando se analice el proyecto de ley que anunció la Presidenta de la República sobre los colegios profesionales. No obstante, mediante la iniciativa en discusión estamos dando una luz al señalar que la ley otorgará valor a las normas que autorregulen a los periodistas en sus propias instancias y que les serán aplicables a dichos profesionales.
En cuarto lugar, me voy a referir a un punto muy importante, muy pedido y muy esperado, ya que se penaliza al que con violencia obstruye o impide el ejercicio de la actividad periodística.
Al respecto, episodios ocurridos en el país han causado inquietud y debate. A nuestro juicio, se trata de que una práctica que de-biera tener una sanción específica, distinta de la relacionada con las lesiones u otros delitos que se puedan cometer en el ejercicio de esa violencia. En ese sentido, la iniciativa establece una sanción especial cuando, con violencia, se obstruye la labor periodística.
El concepto violencia se entiende en un sentido amplio. No tiene por qué ser sólo violencia física, ya que también puede ser violencia verbal.
Nos parece que esta petición de los profesionales es justa y necesaria, ya que se requiere una norma de esta naturaleza para proteger y resguardar la labor periodística cuando se cubren noticias o hechos que son de interés público. Esto tiene que ser respetado por todos y se tienen que dar las condiciones para que esos profesionales puedan hacer su trabajo en forma segura.
Por último, quiero referirme a un tema muy menor, pero que puede tener impacto en la efectividad de estas normas, cual es el relacionado con la cláusula de conciencia.
Cuando se esgrime la cláusula de conciencia para renunciar o despedir a un periodista, el profesional debe justificar que hubo un incumplimiento de dicha cláusula. La iniciativa cambia la carga de la prueba, por lo que la empresa deberá probar que existió dicho incumplimiento que deriva en la renuncia o despido del profesional. Bastará que el periodista diga que no se respetó la cláusula de conciencia para que el empleador tenga que demostrar lo contrario.
Nos parece que el proyecto optó por avanzar sólo en las materias en que existe madurez y claridad, por lo que no abordó muchos otros temas interesantes planteados en torno del estatuto del periodista. En consecuencia, consideramos muy importante la buena acogida que han dado los diputados al proyecto esta mañana. Ojalá que eso se traduzca en que la iniciativa se apruebe en la Sala para que se despache al Senado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente , el proyecto es importante. Felizmente, el Gobierno patrocinó normas que nos ponen en estándares mundiales de protección de la propiedad intelectual y de la seguridad básica de la profesión, lo que es una señal para las fuerzas policiales respecto del cuidado que ameritan no sólo los periodistas, sino el resto de los profesionales de los medios de comunicación.
Como muy bien lo han dicho el diputado Álvaro Escobar , informante de la comisión respectiva, y la ministra Tohá , no nos podemos vestir con ropaje ajeno. Éste es un proyecto iniciado por el Colegio de Periodistas, cuando Alejandro Guillier era su presidente , el que ha sido apoyado con mucha fuerza por quien lo sucedió en el cargo, Luis Conejeros , y por la nueva directiva de esa orden.
Señor Presidente , las normas que se incorporan a la ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo son un avance en la materia, pero queda pendiente el gran tema. No se trata de otorgar privilegios, pero su señoría, como abogado, lo va a entender. Se debe obligar a los distintos entes públicos y municipales en el sentido de que sus jefes de comunicaciones sean periodistas. Además, hay miles de jóvenes que estudian periodismo en las diversas universidades públicas y privadas del país. Al respecto, hay un problema de fe pública. En muchas instituciones públicas se exigen requisitos para contratar médicos o abogados; pero las sociedades están integradas no sólo por médicos y abogados, por cuanto hay muchas otras importantes profesiones. No obstante, el proyecto no considera esta materia tan obvia, que es una exigencia mínima, tan mínima como la que dice relación con que los editores de los medios de comunicación deben ser periodistas profesionales. Eso no atenta contra ninguna libertad ni contra la creatividad que pueda tener cualquier persona. Se trata de que debe existir cierto respeto mínimo para todas las profesiones.
El proyecto sí avanza en el establecimiento de derechos, en la autorregulación de los medios y en el reconocimiento del trabajo profesional de los periodistas, y da un salto muy importante respecto de la protección de la dignidad de camarógrafos, fotógrafos y otros profesionales de los medios de comunicación.
Por eso, ojalá que la Cámara apruebe unánimemente el proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , como han expresado otros colegas diputados y también la ministra Tohá , éste es uno de los primeros proyectos que responde más bien a la inquietud de un gremio, ya que nosotros sólo canalizamos el proyecto al debate parlamentario.
Por lo tanto, manifiesto mi alegría y reconocimiento por la invitación de los dirigentes del Colegio de Periodistas a suscribir la redacción original de este proyecto de ley, el que constituye un paso relevante, no cabe ninguna duda, y va en la dirección correcta.
En primer lugar, es un avance el reconocimiento que hace de los derechos de propiedad intelectual de los periodistas, de los dibujantes y de los reporteros gráficos.
En segundo lugar, establece sanciones cuando los medios de comunicación no respetan o incumplen las obligaciones contractuales.
En tercer lugar, da un paso correcto en la regulación ética del ejercicio profesional, lo que se relaciona con el compromiso que adquirió la Presidenta de la República el 21 de Mayo recién pasado.
En representación de la bancada de la Democracia Cristiana y sin ánimo de redundar en lo ya expresado unánimemente en esta Sala, manifiesto nuestra disposición y voluntad de votar favorablemente el proyecto, y espero que la Sala haga lo mismo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , ruego a mis colegas excusarme por las dificultades que tengo para hablar, ya que hace poco fui operado y el abordaje quirúrgico se realizó por el cuello, por lo que lentamente estoy recuperando la voz.
Sin embargo, no podía quedarme en silencio frente a este proyecto de ley, respecto del cual, tal como señaló Felipe Salaberry, un grupo de parlamentarios fuimos el canal del Colegio de Periodistas para presentarlo al Congreso.
Siempre partimos de la base de que una cosa es el proyecto original; otra, lo que despacha la Cámara y, algo muy distinto, lo que aprueba el Senado.
Soy periodista titulado. Estudié esa profesión simultáneamente con la de derecho en la Universidad Católica.
Comparto varias materias que contiene el proyecto y discrepo de otras.
Por de pronto, su artículo 8º ter es de extraordinaria importancia, ya que obliga al periodista a un ejercicio responsable de la profesión, pues debe respetar las normas éticas que los rigen. Esto es válido no sólo para los periodistas, sino que para cualquier profesional. Mi profesor de ética periodística en la Escuela de Periodismo de la Universidad Católica fue don Sergio Contardo Egaña , y en la Escuela de Derecho, don Julio Philippi Izquierdo . Desgraciadamente, periodistas, abogados y otros profesionales han olvidado los principios éticos que rigen sus profesiones. Sin embargo, como la colegiatura no es obligatoria, los colegios profesionales sólo pueden juzgar a aquellos profesionales colegiados.
Ahora, me pregunto, si como periodista tomo una fotografía o redacto una información y un medio de comunicación me paga por ello, ¿de quién es esa fotografía o información? ¿Mía o del medio? En esos casos, la iniciativa señala que los derechos de los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos sobre sus artículos, dibujos, fotografías y demás producciones se regularán por la ley sobre Propiedad Intelectual.
Considero que es bueno que, al menos, haya una legislación al respecto. Lo que se ha aprobado es mejor que lo que había, pero no es lo que todos deseábamos. Como periodista, creo que se debe defender el trabajo de este gremio. Sin embargo, hay algo que ninguna legislación podrá imponer: el respeto a la honra y a la dignidad de las personas. He visto colegas en algunos programas de televisión que destacan aspectos que menoscaban el ejercicio de nuestra actividad parlamentaria en vez de resaltar el trabajo que se realiza en el Congreso. Espero que este proyecto sea perfeccionado en el Senado y, al final, se convierta en una ley que beneficie a este gremio, que hoy es mirado en forma tan poco respetuosa por algunos ciudadanos, pero que ejerce una gran influencia en la formación de opinión en el país. Al respecto, hay que tener presente que su función es informar, pero también formar a la opinión pública.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para extender el Orden del Día, con el fin de que hagan uso de la palabra dos diputados que estaban inscritos?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , el señor Maximiano Errázuriz hizo un esfuerzo plausible y comprensible para hacer uso de la palabra en un proyecto que lo interpreta, pero discrepo de uno de sus planteamientos. No es bueno para la Cámara sostener que los problemas de una iniciativa se deben arreglar en el Senado. No voy a entrar en detalles pero ello constituye una confesión bastante grave. Si los diputados involucrados en este proyecto, no sólo por su profesión, sino por el interés que tienen en las comisiones que lo han estudiado, estiman necesario efectuar algunas modificaciones, deben ocupar las instancias procesales de esta Corporación antes de decir: “Despachémoslo y el Senado tendrá que corregirlo.”
En cuanto al proyecto, sólo quiero hacer una consideración respecto del artículo 43 bis, sobre le cual la ministra -desgraciadamente no está presente- manifestó que era muy favorable a los intereses de los periodistas, cosa que comparto. Esta norma dice: “El que con violencia obstruyere o impidiere el ejercicio de la actividad periodística, en cuanto esté destinada a buscar, recibir y difundir información sobre hechos de interés público, será sancionado con la pena de multa de una a cien unidades tributarias mensuales.” Considero que la redacción, en vez de ayudar a los periodistas, les acarreará un problema muy complejo, porque la acreditación del tipo va a requerir violencia. Por consiguiente, el tema central será si hubo o no violencia y no si hubo obstrucción o impedimento del ejercicio profesional. Una persona podrá decir: “Le puse candado a la puerta, pero eso no es violencia, porque se trataba de mi recinto.” Este artículo, que se ha hecho con muy buena intención, va a terminar causando un lío jurisprudencial no menor y, lejos de lograr el efecto buscado, va a complicar la acreditación del tipo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , en la misma línea de lo señalado por el diputado señor Jorge Burgos , planteo mi preocupación por la redacción del artículo 43 bis, pues por sus características, establece un tipo penal en blanco, ya que señala: “El que con violencia obstruyere o impidiere el ejercicio de la actividad periodística, en cuanto esté destinada a buscar, recibir y difundir información sobre hechos de interés público, será sancionado con la pena de multa de una a cien unidades tributarias mensuales.” ¿Qué es violencia para obstruir? Por ejemplo, ¿se considera que existe violencia si el día de mañana alguno de los señores diputados o cualquier autoridad cierra la puerta de su despacho, con el fin de evitar que un medio averigüe o reportee ciertos hechos, porque está en su derecho o quiere dar una versión oficial al respecto? Este hecho perfectamente podría ser considerado una obstrucción o impedimento violento al ejercicio de la actividad periodística. Como planteó el diputado señor Jorge Burgos , la prueba versará sobre la violencia de la situación. Este tipo de normas, por su vaguedad, perjudican mucho más que ayudar a la actividad periodística.
No estoy en condiciones de aprobar un artículo de esta especie y, por ello, propongo que el proyecto de ley vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el objeto de que se revisen bien los tipos penales que se incorporan.
En el caso de que mi proposición no sea estimada pertinente, presentaré una indicación para suprimir este artículo.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación general el proyecto de ley que determina el Estatuto del Periodista.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 9 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez Zenteno Rodrigo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Bauer Jouanne Eugenio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 1°
letra c)
1.- De la señora Cristi y los señores Cardemil y Montes, para eliminar esta letra.
2.- De los señores Burgos y Montes, para eliminar del artículo 43 bis, que este literal agrega, la expresión “con violencia”.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4822-13