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- rdf:value = " COMPLEMENTACIÓN DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL EN LA REGULACIÓN DE CIERTOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Primer trámite constitucional.El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que complementa la ley que introduce modificaciones al Código Penal en la regulación de ciertos delitos contra la Administración Pública.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Cristián Monckeberg.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 6476-07, sesión 20ª, en 28 de abril de 2009. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 9 de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MONCKEBERG, don Cristián (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley que complementa la ley que introduce modificaciones al Código Penal en la regulación de ciertos delitos contra la Administración Pública.
Durante la discusión de la iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de los señores José Antonio Viera-Gallo , ministro Secretario General de la Presidencia ; Edgardo Riveros , subsecretario de esa cartera; don Marcos Opazo , asesor jurídico de ese Ministerio, y de la señora Nelly Salvo , jefa del Departamento de Asesorías y Estudios de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.
En cuanto a las ideas matrices o fundamentales, el proyecto, en el objetivo de adecuar la legislación interna a las observaciones y sugerencias formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Ocde, establece tres ideas centrales.
En primer lugar, modificar el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de someter a la jurisdicción nacional el delito de cohecho a funcionario público extranjero, cuando sea cometido por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en el país.
En segundo lugar, modificar el artículo 157 del mismo Código, para dar competencia para conocer del delito señalado en el número anterior a los tribunales chilenos con competencia en lo penal, aunque sólo una parte de la ejecución del delito haya tenido lugar en Chile.
En tercer lugar, modificar el artículo 27 de la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, para incluir dentro del listado de delitos base de los de lavado de activos, el de cohecho a funcionario público extranjero.
En relación con las constancias reglamentarias, es preciso señalar lo siguiente:
1°.- Que el artículo 1º tiene rango de ley orgánica constitucional, porque da competencia a los tribunales chilenos para conocer del delito de cohecho a funcionario público extranjero, amplía la regla de competencia basada en el principio de ejecución del delito e incide, por tanto, en la organización y atribuciones de los tribunales, según lo previene el artículo 77 de la Constitución Política. Por consiguiente, se requiere necesariamente efectuar la consulta a la Corte Suprema y que ésta remita el informe.
2°.- Que ninguna de sus disposiciones es de competencia de la Comisión de Hacienda.
3°.- Que la idea de legislar se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación la diputada señora Laura Soto y los diputados señores Jorge Burgos , Alberto Cardemil , Guillermo Ceroni , Marcelo Díaz , Edmundo Eluchans , Cristián Monckeberg y Eduardo Saffirio. En cuanto a los antecedentes generales, puedo señalar que el proyecto de ley tiene origen en mensaje de la Presidenta de la República , que fue calificada con suma urgencia y que reconoce como antecedente una moción presentada por los diputados señores Jorge Burgos , Guillermo Ceroni y Nicolás Monckeberg y por el ex diputado señor Juan Bustos Ramírez , la cual tuvo por objeto adecuar la legislación interna a las observaciones y sugerencias formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Tal iniciativa dio origen a la ley Nº 20.341, la cual fue revisada por el Tribunal Constitucional, el que, por un defecto de forma, declaró inconstitucional el artículo 2º, pues no se había efectuado la consulta a la Corte Suprema, según lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política.
Por tal razón, el Ejecutivo recogió el pronunciamiento del Tribunal Constitucional y envió este proyecto, que fue objeto de discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia durante el mes de mayo y que se ratificó en la sesión de ayer.
Se solicitó el respectivo informe a la Corte Suprema, la cual, mediante oficio Nº 111, de 20 de mayo recién pasado, procedió a informar, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política.
En dicho informe, leído ayer en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la Corte Suprema señala, a grandes rasgos, dos cosas fundamentales.
Primero, se muestra favorable a la modificación que se quiere introduce en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales, y segundo, considera innecesaria la modificación que quiere introducir en el inciso tercero del artículo 157 del mismo Código, por cuanto la materia ya se encuentra reglada en el artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales.
En la sesión de ayer, el Ejecutivo , señaló que discrepaba del parecer de la Corte Suprema, porque su informe se basó en la idea de que la totalidad del delito se debería cometer fuera del país, en circunstancias de que el inciso tercero del citado artículo 157 no hace otra cosa sino ampliar la regla del principio de ejecución, haciéndola extensiva también a los ilícitos en que sólo una parte de ellos, no necesariamente su inicio, se cometiere en Chile, como podría ser el caso del cohecho, en que el ofrecimiento podría ser hecho fuera de nuestras fronteras, pero el pago, dentro del territorio. Ese fue el ejemplo entregado por el Ejecutivo .
Respecto de la discusión particular, se dejó constancia de que el proyecto modifica el Código Orgánico de Tribunales, para agregar en el N° 2° del artículo 6º la frase: “y el cohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometido por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile”.
Asimismo, se agrega en el inciso tercero del artículo 157, a continuación del punto (.), que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: “Sin perjuicio de lo anterior, serán competentes para conocer del delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros, los tribunales chilenos con competencia en lo penal, incluso cuando sólo una parte de su ejecución haya tenido lugar en Chile”.
Por último, se modifica el artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, para incluir dentro del listado de delitos base de los de lavado y blanqueo de activos, el de cohecho a funcionario público extranjero.
El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , el completo informe deja muy en claro la posición de la Comisión, que aconseja la aprobación de la iniciativa.
A quienes acompañaron a la Presidenta de la República en París y se reunieron con los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Ocde, pero también quienes no estuvimos allí, nos asiste la más absoluta seguridad de que a nuestro país le hará muy bien ser parte de dicho club exclusivo, que contiene valores y principios muy importantes, a los cuales naturalmente queremos adherir.
Como informó el diputado señor Cristián Monckeberg , las modificaciones son para adecuar nuestra legislación, de modo de agregar el delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometido por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile.
En suma, se amplía la competencia de los tribunales chilenos con competencia en lo penal para conocer del delito de cohecho no sólo cuando se inicia, es decir, cuando el principio de ejecución del delito tiene lugar en Chile, sino en cualquiera de sus etapas. Como se dijo muy bien en la Comisión de Constitución, el delito puede comenzar en Dinamarca y, al final, puede ocurrir que sólo se pague en Chile. Eso basta para abrir un frente, de manera que los tribunales chilenos conozcan de esa situación.
El proyecto es muy importante, no sólo por la posibilidad de que nuestro país se incorpore al exclusivo club de la Ocde, sino también porque Chile, al estar inserto en un mundo globalizado, es parte de una serie de convenios internacionales y, por ende, de permanentes transacciones comerciales internacionales.
Por lo tanto, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, pido a la Sala el apoyo unánime al proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que complementa la ley que introduce cambios al Código Penal en la regulación de ciertos delitos contra la Administración Pública.
Su artículo 1º requiere el voto afirmativo de 68 diputados, pues incide en materias propias de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala y en consideración a que el proyecto no fue objeto de indicaciones, se aprobará también en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.
Aprobado.
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