http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Inciso 4° del artículo 79 de la Ley N° 18.290: “Los conductores serán responsables del uso obligatorio de sillas para niños menores de cuatro años que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos de acuerdo a las exigencias y el calendario que fijará el reglamento. Se exceptúan de de esta obligación los servicios de transporte de pasajeros en taxis en cualquiera de sus modalidades”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Silva Bascuñán Alejandro: “Tratado de Derecho Constitucional “ t. IV p. 279 28 edición Editorial Jurídica de Chile 1997."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Artículo 6°. La libertad religiosa y de culto con la correspondiente autonomía e inmunidad de coacción significan para toda persona a lo menos las facultades de: a) Profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna; manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo; o cambiar o abandonar la que profesaba; b) Practicar en público o en privado individual o colectivamente actos de oración o de culto; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos; observar su día de descanso semanal; recibir a su muerte una sepultura digna sin discriminación por razones religiosas; no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales y no ser perturbada en el ejercicio de estos derechos; c) Recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre. La forma y condiciones del acceso de pastores sacerdotes y ministros del culto para otorgar asistencia religiosa en recintos hospitalarios cárceles y lugares de detención y en los establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad serán reguladas mediante reglamentos que dictará el Presidente de la República a través de los Ministros de Salud de Justicia y de Defensa Nacional respectivamente; d) Recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio; elegir para sí -y los padres para los menores no emancipados y los guardadores para los incapaces bajo su tuición y cuidado- la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y e) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitaria-mente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y con esta ley."^^xsd:string