-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640599/seccion/entityV35OYPFN
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/135
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/835
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1782
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2960
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/135
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2960
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1782
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/835
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Errázuriz , Alinco , Encina , Lorenzini , Mulet , Ulloa y Venegas, don Samuel
Regula postulación de independientes a cargos de representación popular. (boletín N° 6563 06)
“Considerando:
1. Que la Constitución Política establece en su artículo 18, que “se garantizará siempre la plena igualdad entre independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos”;
2. Que en la práctica, al exigir la ley que los patrocinantes de candidaturas independientes a cargos de representación popular deban firmar ante un notario, no permitiendo que el notario se limite a certificar las firmas, está dificultándose la participación de independientes con infracción a la normativa constitucional. Por tanto, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: “Las firmas de patrocinantes de candidaturas independientes a cargos de representación popular serán válidas si son autorizadas por un notario o un oficial del Servicio de Registro Civil, si no hubiere notario en la respectiva localidad”.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640599/seccion/akn640599-ds54-ds9-p1253
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640599
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640599/seccion/akn640599-ds54-ds9