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- rdf:value = " El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor AEDO (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que reajusta monto del ingreso mínimo mensual, reajusta la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar.
El proyecto fue calificado con urgencia de discusión inmediata y fue analizado ayer en la Comisión de Hacienda.
Durante su estudio, asistieron a la Comisión, entre otros, el ministro de Hacienda , señor Andrés Velasco ; la ministra del Trabajo y Previsión Social , señora Claudia Serrano ; el director de Presupuestos , señor Alberto Arenas , y el presidente de la CUT , señor Arturo Martínez .
Con respecto a los antecedentes generales, es preciso señalar que el ministro de Hacienda justificó los montos que establece la iniciativa basándose en la situación económica mundial. Indicó que, por primera vez en más de 50 años, el producto interno bruto del mundo caerá el 2009, fenómeno que se ha extendido a Chile. Manifestó que la caída en el mundo es de un 1,3 por ciento y que Asia había tenido un crecimiento de 0 por ciento, excluyendo a China, que tuvo un crecimiento de 6,5 por ciento. Agregó, que los efectos de la crisis mundial en la economía se reflejan en una contracción de 2,5 % en 2009. Añadió que se ha producido una contracción de la actividad económica, tanto a nivel internacional como nacional, y una caída de la inflación, la cual en los últimos 11 meses en Chile alcanza el 1,5 por ciento. Dado que la proyección para la inflación de junio es de 0,1 por ciento, la inflación acumulada desde el último reajuste del salario mínimo a la fecha es de 1,6 por ciento.
Por último, indicó que la expectativa de crecimiento del país para este año se estima entre el 0,75 % y -0,25 %.
El proyecto inicialmente proponía un aumento del ingreso mínimo de 159 mil a 163 mil pesos, lo que significaba un aumento de 2,5 por ciento y un incremento real de 0,9 por ciento, tomando como base una inflación de 1,6 por ciento.
Por su parte, el presidente de la CUT consideró insuficiente el incremento y, además, indicó que la recomendación de la OIT para enfrentar esta crisis, en el sentido de que es necesario moderar los incrementos salariales, procurando mantener el poder adquisitivo - Colombia y México , por ejemplo, reajustaron el salario sólo de acuerdo con el costo de la vida-, es sólo para los países que negocian colectivamente, lo que no corresponde en el caso de Chile.
Puntualizó que la mayoría de las personas que ganan el ingreso mínimo no compran productos incorporados a la canasta que mide el IPC, dado que sólo consumen productos básicos, y además, no tienen capacidad de ahorro. Consideró que el reajuste es necesario para mejorar el poder adquisitivo de esas personas y reactivar el mercado.
Los señores diputados admitieron la consistencia de las cifras presentadas por el ministro de Hacienda, pero consideraron que los antecedentes no eran completos al desestimar las realidades expuestas por el presidente de la CUT. Por lo tanto, se pidió al ministro modificar el monto del ingreso mínimo.
Durante la discusión en particular, se analizaron dos indicaciones presentadas por diputados, las cuales fueron declaradas inadmisibles, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la Republica.
La primera, de los diputados señores Aguiló, don Sergio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto , y Tuma, don Eugenio , para sustituir en los artículos 1º y 2º, el guarismo “163.000” por “166.950”.
La segunda, de los diputados señores Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Salaberry, don Felipe , y Von Mühlenbrock, don Gastón , para modificar el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Uno de los objetivos de dicha modificación apuntaba a reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“El trabajador contratado por una jornada superior a una jornada parcial que establece el artículo 40 bis del Código del Trabajo, percibirá la asignación completa; en tanto que el trabajador contratado por dicha jornada parcial o menos, tendrá derecho a los dos tercios de la asignación.”
Posteriormente, el ministro de Hacienda, en representación del Ejecutivo, presentó algunas indicaciones al proyecto.
La primera, para sustituir el artículo 1º por el siguiente: “Artículo 1º.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2009, de 159.000 pesos a 165.000 pesos el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2009, de 118.690 pesos a 123.176 pesos el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2009, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de 102.558 pesos a 106.435 pesos.”
La segunda, para sustituir el artículo 2º por el siguiente:
“Artículo 2º.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2009, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
“Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2009, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
De 6.500 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de 170.000 pesos.
De 4.830 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 170.000 pesos y no exceda los 293.624 pesos.
De 1.526 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 293.624 pesos y no exceda los 457.954 pesos.
Las personas que tengan acreditados o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a los 457.954 pesos no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.”
La tercera, para sustituir en el artículo 3° el guarismo “5.909” por “6.500”.
Sometidos a votación los artículos 1° al 4°, con dichas indicaciones, fueron aprobados por 11 votos a favor y una abstención.
De la misma forma, se preceptúa que el mayor gasto que represente durante el 2009 la aplicación de los artículos 2° y 3° de la presente ley en tramitación, se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos establece que el costo total del proyecto de ley durante el presente año asciende a 13.979 millones de pesos.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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