. . . . . . "[1] Legislaci\u00F3n Comparada Reintegro de Trabajadores por Despido Injustificado. Paola \u00C1lvarez Droguett (\u00C1rea An\u00E1lisis Legal) Asesor\u00EDa Parlamentaria BCN."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Leal, Ceroni, Far\u00EDas, Gonz\u00E1lez, Jaramillo, Jim\u00E9nez, Quintana, y de las diputadas se\u00F1oras Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana, y Vidal, do\u00F1a Ximena. Sobre estabilidad en el empleo. (bolet\u00EDn N\u00B0 6588-13)"^^ . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Leal , Ceroni , Far\u00EDas , Gonz\u00E1lez , Jaramillo , Jim\u00E9nez , Quintana , y de las diputadas se\u00F1oras Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana , y Vidal , do\u00F1a Ximena . \nSobre estabilidad en el empleo. (bolet\u00EDn N\u00B0 6588-13)\n \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 63 y 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prevenido por la Ley N\u00B0 18.918, org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nConsiderando: \n \n1.- Que en Chile rige un sistema de estabilidad relativa en el empleo, ya que a\u00FAn cuando se establezca por sentencia judicial firme que el despido de un trabajador ha sido injustificado o nulo, nuestra legislaci\u00F3n no contempla la posibilidad de reintegro del trabajador a sus labores, estableciendo s\u00F3lo el derecho a percibir la indemnizaci\u00F3n que establece la ley.\n \n2.- Que pa\u00EDses como Francia, Espa\u00F1a, Italia, e incluso pa\u00EDses cercanos como el Per\u00FA, cuentan con un sistema legal que garantiza la estabilidad absoluta en el empleo, ya que frente a un despido calificado como injustificado o nulo, permiten al trabajador el reintegro a sus labores, con la obligaci\u00F3n incluso, de pagarle todas las remuneraciones devengadas mientras el trabajador se mantuvo alejado de sus funciones por causa del despido injustificado o nulo. En efecto, tal como se consigna en un interesante informe elaborado por la Unidad de An\u00E1lisis Legal de la Biblioteca del Congreso Nacional, \u201CEn Espa\u00F1a, frente al despido improcedente el empleador tiene la opci\u00F3n de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o pagar una indemnizaci\u00F3n. Por su parte, en Italia y Francia el modelo de protecci\u00F3n esta supeditada a las dimensiones de la empresa o al cumplimiento de otros requisitos: en Italia la sentencia que declara nulo el despido obligar\u00E1 a reintegrar al despido si hay mas de 15 trabajadores en una unidad o m\u00E1s de 60 trabajadores; en el caso Franc\u00E9s el reintegro procede s\u00F3lo si el trabajador tiene dos a\u00F1os de antig\u00FCedad y empleador posee a los menos 11 trabajadores. Por \u00FAltimo, en Per\u00FA el reintegro esta reservado para los despidos declarados nulos por una sentencia judicial, tras comprobarse su car\u00E1cter lesivo a los derechos fundamentales [1]\u201D.\n \n3.- Que la estabilidad absoluta en el empleo, bajo ning\u00FAn respecto se puede entender como la prohibici\u00F3n impuesta al empleador en orden a no poder despedir, ya que el r\u00E9gimen de despido sigue siendo el mismo, y a\u00FAn con causales sumamente amplias, como aquella que permite poner termino al contrato de trabajo por \u201Cnecesidades de la empresa\u201D. En otras palabras, la estabilidad absoluta en el empleo, supone s\u00F3lo el reintegro del trabajador, en aquellos casos en que el despido se ha producido de manera injustificada, o es susceptible de ser declarado nulo, cuando -por ejemplo- no se han pagado las cotizaciones previsionales. \n4.- Que en tiempos de crisis econ\u00F3mica, las empresas suelen recurrir al \u201Csacrificio\u201D de la mano de obra, lo que aumenta la tasa de desempleo, como est\u00E1 actualmente ocurriendo en Chile, pero sin que dichos \u201Csacrificios\u201D sean siempre justificados. La merma o baja en las ganancias de una empresa no son causal que justifique los despidos, ya que una cosa son las utilidades o ganancias de la empresa, y otra muy distinta, son los gastos o costos de la producci\u00F3n. Hoy en d\u00EDa, el sistema legal permite al empleador prescindir de sus trabajadores como una forma de proteger sus utilidades, en circunstancias que muchas veces los costos de producci\u00F3n no se ven afectados. Si el empresario tiene o no utilidades, es parte del riesgo empresarial, que por definici\u00F3n asume la empresa en la persona del empresario, pero que nada tiene que ver tampoco con el sueldo patronal. En otras palabras, hay empresas que sin obtener utilidades, logran subsistir, pues todos sus costos, incluidos los sueldos de sus gerentes y directores, est\u00E1n cubiertos, y por ende los despidos no tienen fundamento. Muchos empresarios, sin embargo, recurren al despido como una manera de generar utilidades, traspasando su riesgo empresarial a la persona del trabajador.\n \n5.- Que nuestra propuesta persigue, a trav\u00E9s del establecimiento de un sistema de estabilidad absoluta en el empleo, mantener el riesgo empresarial, a\u00FAn cuando suene redundante, en la empresa, y no en los trabajadores, pues detr\u00E1s de un puesto de trabajo hay toda una realidad social y humana que nuestra constituci\u00F3n ampara y protege. \n6.- Que nuestro proyecto busca colocar en discusi\u00F3n un tema especialmente sensible en \u00E9pocas de crisis, como es la estabilidad en el empleo. Somos consientes que el casi 80% del trabajo los producen las peque\u00F1as y medianas empresas, que a su turno deben lidiar con grandes problemas asociados al financiamiento y la liquidez de sus recursos; pero as\u00ED como existen esmerados y honestos empresarios, que hacen hasta lo imposible por no cerrar sus puestos de trabajo, tambi\u00E9n est\u00E1n los inescrupulosos que no dudan en recurrir al despido como una manera de evadir el riesgo connatural a cualquier emprendimiento. Nuestra propuesta consiste en modificar el C\u00F3digo del Trabajo, estableciendo que el Trabajador cuyo despido fuere declarado injustificado o nulo por sentencia firme, podr\u00E1 optar al reintegro de sus labores, o a la indemnizaci\u00F3n que establece la ley, teniendo derecho adem\u00E1s a percibir las remuneraciones devengadas durante su alejamiento de la empresa.\n \n \nPor lo tanto, \n \nLos miembros de la Bancada de Diputados del PPD, que suscriben vienen en someter a la consideraci\u00F3n de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArticulo \u00FAnico: Se modifica el art\u00EDculo 168 del C\u00F3digo del Trabajo, contenido en el DFL N\u00B0 1 del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, del a\u00F1o 2003, agregando un nuevo inciso quinto, pasando el actual a ser sexto, del siguiente tenor:\n \n\u201CCon todo, el trabajador cuyo despido fuere declarado injustificado o nulo, podr\u00E1 siempre optar por las indemnizaciones establecidas en este articulo, o el reintegro a sus labores, debiendo el empleador, en este \u00FAltimo caso, pagar todas las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio, con reajustes e intereses m\u00E1ximos\u201D,\u201D \n " .