"DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Ulloa, Bertolino; Espinoza, don Fidel; Le\u00F3n y Ward.\n \nModifica el art\u00EDculo 52 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica para que el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, sean susceptibles de ser acusados constitucionalmente. (bolet\u00EDn N\u00B0 6597-07).\n \n \n\u201CConsiderando que: \n \n1\u00B0 En materia de responsabilidad de los m\u00E1s altos funcionarios del Estado, la propia Carta Fundamental de 1980 ha ideado un procedimiento a objeto de hacer efectivas dichas responsabilidades, el que se conoce como Acusaci\u00F3n Constitucional. \nPues bien, dicha instituci\u00F3n busca determinar posibles infracciones en una responsabilidad que es, al menos en teor\u00EDa, eminentemente jur\u00EDdica, lo que encuentra una clara concordancia con el sistema presidencial que nos rige. \n2\u00B0 La teor\u00EDa constitucional ha establecido este procedimiento acusatorio para un determinado grupo de personas, que en ocasi\u00F3n del cargo que ocupan representan al Estado, en cuanto funcionarios de \u00E9ste, y que en representaci\u00F3n de las instituciones del Estado pueden, eventualmente comprometer los intereses del mismo, sobretodo, en lo que respecta al \u00E1mbito de la defensa de la soberan\u00EDa nacional.\n \n3\u00B0 Que es el propio art\u00EDculo 52 n\u00FAmero 2 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, el que agrupa a este selecto grupo de autoridades p\u00FAblicas, que por la importancia y rol fundamental que juegan en nuestra sociedad, son susceptibles de ser acusados constitucionalmente.\n \n4\u00B0 Que el procedimiento constitucional busca establecer objetivamente la responsabilidad de las posibles autoridades acusables constitucionalmente, por los delitos penales, civiles o constitucionales que la propia Carta Pol\u00EDtica prescribe y tipifica. \n5\u00B0 Que dentro del numeral 2, letra c) del art\u00EDculo 52 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, se encuentran consignados como autoridades acusables los magistrados de los tribunales superiores de justicia y el Contralor General de la Rep\u00FAblica, por la causal de notable abandono de deberes. En consecuencia, en la medida que dichas autoridades infraccionen dicho precepto, se pondr\u00E1 en marcha el sistema acusatorio.\n \n6\u00B0 Que el legislador ha establecido un n\u00FAmero cerrado de autoridades acusables, entendiendo como tal un listado taxativo de funcionarios y autoridades p\u00FAblicas sujetas al procedimiento acusatorio. En consecuencia, no es posible encontrar m\u00E1s autoridades sujetas a dicho procedimiento que las consagradas expresamente por el legislador constitucional. \n7\u00B0 Sin embargo, trat\u00E1ndose del Fiscal Nacional y de los Fiscales Regionales la carta fundamental establece un procedimiento distinto para su remoci\u00F3n. Al respecto la ley se\u00F1ala que estas autoridades s\u00F3lo podr\u00E1n ser removidas por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la Rep\u00FAblica , de la C\u00E1mara de Diputados o de diez de sus miembros y por las causales de incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones\n \n8\u00B0. Es decir, trat\u00E1ndose de las m\u00E1ximas autoridades del Ministerio P\u00FAblico, el legislador se aparta como sujetos susceptibles de ser acusados constitucionalmente y aplica un procedimiento distinto, lo que en nuestro concepto alterar\u00EDa la l\u00F3gica del procedimiento acusatorio general y abstracto para todas las m\u00E1s altas autoridades del pa\u00EDs, lo que no se justifica de manera alguna e incluso ni por causas de independencia y tranquilidad en su actuar, ya que es un hecho de la causa y de la historia republicana de nuestro pa\u00EDs que en esta materia el Congreso Nacional ha dado muestras de responsabilidad y seriedad.\n \n \nPor tanto: Los diputados que suscriben vienen en presentar el presente proyecto de ley. \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo primero: Agr\u00E9guese al art\u00EDculo 52 N\u00B0 2 letra c) de /a Constituci\u00F3n pol\u00EDtica despu\u00E9s de la primera coma y antes de la expresi\u00F3n \u201Cpor notable abandono de deberes 11 seguido de una coma\u201D lo siguiente:\n \nDel Fiscal Nacional y de loa Fiscales Regionales. \nArt\u00EDculo Segundo: Para eliminar el inciso primero del art\u00EDculo 89 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica\u201D.\n \n \n " . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Ulloa, Bertolino; Espinoza, don Fidel; Le\u00F3n y Ward. Modifica el art\u00EDculo 52 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica para que el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, sean susceptibles de ser acusados constitucionalmente. (bolet\u00EDn N\u00B0 6597 07)."^^ . . .