. . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Lobos, Alvarado, Bauer, Bobadilla, Estay, Garc\u00EDa-Huidobro, Hern\u00E1ndez; Norambuena, Recondo, y Ward.\n \nModifica la ley de casinos resguardando la privacidad de los usuarios de estos establecimientos. (bolet\u00EDn N\u00B0 6598-06). \n \n\u201CLa Ley N\u00B0 19.995 del a\u00F1o 2005 es el texto legal en el que se establecen las bases generales y la normativa esencial conforme a las cuales se regula en el pa\u00EDs lo relativo a la autorizaci\u00F3n, funcionamiento y fiscalizaci\u00F3n de las entidades que operen como Casinos de Juego y Salas de Bingo. Se contemplan en esta ley, requisitos de funcionamiento que los operadores de casinos de juego se deben regir por un sistema seguro y efectivo de controles internos.\n \nSin embargo, la se\u00F1alada normativa no cuenta con un marco legal adecuado y estrictamente necesario para resguardar la privacidad de los clientes que asisten a este tipo de establecimientos, cuesti\u00F3n no menor que en nuestro concepto es un vac\u00EDo de esta norma jur\u00EDdica. \nReforzando lo anterior, se han hecho p\u00FAblicas im\u00E1genes tomadas al interior de estos establecimientos de juegos vulnerando la privacidad de los clientes de estos centros, ejemplo de ello es lo ocurrido en el Casino de Los \u00C1ngeles, donde hubo una filtraci\u00F3n de las im\u00E1genes del circuito cerrado de televisi\u00F3n, donde un hombre fue captado dentro del sal\u00F3n de juegos, lo cual sirvi\u00F3 para que una ex empleada del lugar utilizara las mencionadas im\u00E1genes para darle un destino distinto al que originalmente tienen, cual es velar por las seguridad de los clientes como de los intereses del propio Casino de Juegos.\n \nEn el caso antes referido, la Superintendencia de Casinos estableci\u00F3 que los procedimientos de circuito cerrado de televisi\u00F3n fueron incorrectamente aplicados por el casino de juegos y que exist\u00EDa un deficiente control de las actividades de los funcionarios a cargo de operar dicho sistema. \nEn consecuencia, se hace imprescindible que los clientes o personas que asisten a los casinos de juegos, cuenten con las medidas necesarias para que su intimidad personal sea resguardada. Es por esto que se plantea la necesidad de legislar sobre el uso de im\u00E1genes captadas por c\u00E1maras de video en lugares p\u00FAblicos, debido al riesgo que existe que se vulnere el derecho a la privacidad de las personas. \nToda persona tiene derecho a la vida privada, constituye una de las garant\u00EDas constitucional consagradas en nuestra Carta Fundamental por lo que vulnerarla es transgredir directamente la Constituci\u00F3n. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agregase un nuevo inciso tercero en el articulo 49 de la ley N\u00B0 19.995, que establece las Bases Generales para la autorizaci\u00F3n, funcionamiento y fiscalizaci\u00F3n de Casinos de Juego, de la siguiente forma:\n \nInciso 3\u00B0 Art. 49: Las im\u00E1genes y audio de los clientes que sean filmadas bajo cualquier tipo de instrumento, al interior de los Casinos de Juego, ser\u00E1n privadas y deber\u00E1n contar con la autorizaci\u00F3n de \u00E9ste, para ser difundidas. El Casino de Juego deber\u00E1 tomar todas las medidas necesarias para cautelar la privacidad de las personas que concurren a sus establecimientos y dependencias, el incumplimiento a esta disposici\u00F3n ser\u00E1 sancionado de acuerdo a lo previsto en el articulo 161 A del C\u00F3digo Penal\u201D.\n \n " . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Lobos, Alvarado, Bauer, Bobadilla, Estay, Garc\u00EDa-Huidobro, Hern\u00E1ndez; Norambuena, Recondo, y Ward. Modifica la ley de casinos resguardando la privacidad de los usuarios de estos establecimientos. (bolet\u00EDn N\u00B0 6598-06)."^^ . . .