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El señor ULLOA (Presidente accidental).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 797, de los señores Chahuán, Aedo, Díaz, don Eduardo; Verdugo, Monckeberg, don Cristián; Delmastro, Rojas y Barros, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que tenga por objeto modificar los artículos 6º y 21 de la ley Nº20.322, permitiendo que para el acceso a los cargos de profesional experto y jefe de unidad administradora de los tribunales tributarios y aduaneros se requiera poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste.”
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Para apoyar el proyecto de acuerdo tiene la palabra el diputado señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , el 27 de enero del presente año se publicó la ley Nº 20.322, que estableció los tribunales tributarios y aduaneros, lo que constituye un hito fundamental en esta jurisdicción, de tanta importancia para el desarrollo económico de nuestro país.
Su artículo 4º, que consagra la planta funcionaria de los tribunales, incorpora a los denominados “profesionales expertos”. Por su parte, su artículo 6º establece como requisito para ocupar dicho cargo contar con un título profesional universitario de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, preferentemente de abogado, contador auditor -aquí se encuentra el meollo del tema- o ingeniero comercial, con conocimientos especializados en materia tributaria.
Para ocupar el cargo de jefe de unidad administradora de los mismos tribunales también se requiere contar con un título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración. Cabe hacer presente que ya se están publicando los concursos respectivos.
Es del caso señalar que en muchas universidades la malla curricular de la carrera de contador auditor se ha reducido a ocho semestres, por lo cual la exigencia que contempla la ley impide a los contadores auditores, que han obtenido su título profesional en dichas condiciones, acceder a los mencionados cargos, lo que, al parecer, no fue advertido cuando se debatió ese cuerpo legal.
En tal virtud y a fin de solucionar esta situación que resulta discriminatoria, es necesario modificar los artículos 6º y 21 de la citada ley, con el objeto de que para acceder a los cargos de profesionales expertos y jefes de unidades administradoras de tribunales aduaneros y tributarios, se requiera poseer un título profesional universitario de, a lo menos, ocho semestres de duración, y no de diez, como se encuentra establecido en la actualidad. Para este efecto, se requiere una iniciativa legal de origen presidencial.
Cabe señalar que el problema se originó al momento de votarse el proyecto de ley, ya que la malla curricular de la carrera de contador auditor, tal como establece el nuevo cuerpo legal, no tiene una duración de diez semestres, sino sólo de ocho.
Por lo tanto, pido a los colegas que voten a favor el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).- Nuevamente no hay quórum.
Por lo tanto, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
"
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