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Modifica el artículo 115 B de la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de sustituir el concepto de desempeño en estado ebriedad y bajo la influencia del alcohol. (boletín N° 6601 15).
Fundamentos del Proyecto.
En virtud de algunas modificaciones introducidas a la Ley N° 18.290, de tránsito, mediante la publicación de las leyes N°s. 19925 y 20068, en el artículo 115 A de la referida normativa del tránsito, se prohíbe al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados.
La misma disposición prohíbe también, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
Por su parte, en el artículo 115 B del mismo texto normativo, se faculta al tribunal para considerar todos los medíos de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros.
Para los efectos de la penalidad a aplicar, establece esta norma que se entiende que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
Y a su vez, se entiende que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre.
A este respecto, cabe señalar que existen actualmente evidencias clínicas que con una dosificación superior a 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, el individuo que ha ingerido ya no tiene pleno control de sus actos, rasgo característico del estado de ebriedad.
En tal virtud, y dada la peligrosidad que una conducción en dicho estado de etilismo implica, tanto para los demás conductores como para los peatones, estimamos que debe modificarse el concepto de desempeño en estado de ebriedad actualmente vigente para dichos efecto, debiendo entenderse por desempeño en dicha condición, cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
Y de igual modo, deberá entenderse que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,25 e inferior a 0,50 gramos por mil de alcohol en la sangre.
Solo de este modo, se logrará, en nuestro concepto, reducir el alto índice de mortalidad por accidentes producidos por este tipo de conducción absolutamente irresponsable, que ya ha sobrepasado todos los límites de lo tolerable, y que incluso ha sido una preocupación corporativa de esta Cámara de Diputado, que el 30 de Junio del presente año 2009, aprobó en forma unánime el Proyecto de Acuerdo N° 806, solicitando urgentes medidas destinadas a disminuir la ocurrencia de estos hechos.
En mérito de las consideraciones expuestas, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo115 de la ley N° 18.290, de tránsito, en la siguiente forma:
1.- En su inciso segundo, sustitúyese el guarismo “1,0”, por el guarismo “0.5”.
2.- En su inciso segundo, sustitúyese la expresión “superior a 0,5 e inferior a 0,1 gramos de alcohol en la sangre”, por la siguiente: “superior a 0,25 e inferior a 0,5 gramos de alcohol en la sangre”.”.
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