. . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Sep\u00FAlveda, don Roberto ; Chahu\u00E1n , Alvarado , Garc\u00EDa , Garc\u00EDa-Huidobro , Hales , y Monckeberg , don Cristi\u00E1n . \nModifica el art\u00EDculo 115 B de la ley N\u00B0 18.290, de tr\u00E1nsito, con el objeto de sustituir el concepto de desempe\u00F1o en estado ebriedad y bajo la influencia del alcohol. (bolet\u00EDn N\u00B0 6601 15).\n \n \nFundamentos del Proyecto. \nEn virtud de algunas modificaciones introducidas a la Ley N\u00B0 18.290, de tr\u00E1nsito, mediante la publicaci\u00F3n de las leyes N\u00B0s. 19925 y 20068, en el art\u00EDculo 115 A de la referida normativa del tr\u00E1nsito, se proh\u00EDbe al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcoh\u00F3licas en el interior de veh\u00EDculos motorizados.\n \nLa misma disposici\u00F3n proh\u00EDbe tambi\u00E9n, la conducci\u00F3n de cualquier veh\u00EDculo o medio de transporte, la operaci\u00F3n de cualquier tipo de maquinaria o el desempe\u00F1o de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tr\u00E1nsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias sicotr\u00F3picas, o bajo la influencia del alcohol. \nPor su parte, en el art\u00EDculo 115 B del mismo texto normativo, se faculta al tribunal para considerar todos los med\u00EDos de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relaci\u00F3n con el control de sus sentidos, como tambi\u00E9n el nivel de alcohol presente en el flujo sangu\u00EDneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros.\n \nPara los efectos de la penalidad a aplicar, establece esta norma que se entiende que hay desempe\u00F1o en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificaci\u00F3n igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. \nY a su vez, se entiende que hay desempe\u00F1o bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificaci\u00F3n superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre. \nA este respecto, cabe se\u00F1alar que existen actualmente evidencias cl\u00EDnicas que con una dosificaci\u00F3n superior a 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, el individuo que ha ingerido ya no tiene pleno control de sus actos, rasgo caracter\u00EDstico del estado de ebriedad. \nEn tal virtud, y dada la peligrosidad que una conducci\u00F3n en dicho estado de etilismo implica, tanto para los dem\u00E1s conductores como para los peatones, estimamos que debe modificarse el concepto de desempe\u00F1o en estado de ebriedad actualmente vigente para dichos efecto, debiendo entenderse por desempe\u00F1o en dicha condici\u00F3n, cuando el informe o prueba arroje una dosificaci\u00F3n igual o superior a 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. \nY de igual modo, deber\u00E1 entenderse que hay desempe\u00F1o bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificaci\u00F3n superior a 0,25 e inferior a 0,50 gramos por mil de alcohol en la sangre. \nSolo de este modo, se lograr\u00E1, en nuestro concepto, reducir el alto \u00EDndice de mortalidad por accidentes producidos por este tipo de conducci\u00F3n absolutamente irresponsable, que ya ha sobrepasado todos los l\u00EDmites de lo tolerable, y que incluso ha sido una preocupaci\u00F3n corporativa de esta C\u00E1mara de Diputado, que el 30 de Junio del presente a\u00F1o 2009, aprob\u00F3 en forma un\u00E1nime el Proyecto de Acuerdo N\u00B0 806, solicitando urgentes medidas destinadas a disminuir la ocurrencia de estos hechos.\n \nEn m\u00E9rito de las consideraciones expuestas, venimos en someter a la aprobaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase el art\u00EDculo115 de la ley N\u00B0 18.290, de tr\u00E1nsito, en la siguiente forma:\n \n1.- En su inciso segundo, sustit\u00FAyese el guarismo \u201C1,0\u201D, por el guarismo \u201C0.5\u201D. \n2.- En su inciso segundo, sustit\u00FAyese la expresi\u00F3n \u201Csuperior a 0,5 e inferior a 0,1 gramos de alcohol en la sangre\u201D, por la siguiente: \u201Csuperior a 0,25 e inferior a 0,5 gramos de alcohol en la sangre\u201D.\u201D. \n \n " . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Sep\u00FAlveda, don Roberto; Chahu\u00E1n, Alvarado, Garc\u00EDa, Garc\u00EDa-Huidobro, Hales, y Monckeberg, don Cristi\u00E1n. Modifica el art\u00EDculo 115 B de la ley N\u00B0 18.290, de tr\u00E1nsito, con el objeto de sustituir el concepto de desempe\u00F1o en estado ebriedad y bajo la influencia del alcohol. (bolet\u00EDn N\u00B0 6601-15)."^^ . . . . . . . . . . . .