. "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Sep\u00FAlveda, don Roberto; Chahu\u00E1n, Alvarado, Garc\u00EDa, Garc\u00EDa-Huidobro, Hales, y Monckeberg, don Cristi\u00E1n. Modifica el art\u00EDculo 196 B de la ley N\u00B0 18.290, de tr\u00E1nsito, con el objeto de sancionar penalmente la adulteraci\u00F3n de los sistemas automatizados de asistencia de conductores de veh\u00EDculos de transporte rural colectivo de pasajeros. (bolet\u00EDn N\u00B0 6599-15)."^^ . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Sep\u00FAlveda, don Roberto ; Chahu\u00E1n , Alvarado , Garc\u00EDa , Garc\u00EDa-Huidobro , Hales , y Monckeberg , don Cristi\u00E1n . \nModifica el art\u00EDculo 196 B de la ley N\u00B0 18.290, de tr\u00E1nsito, con el objeto de sancionar penalmente la adulteraci\u00F3n de los sistemas automatizados de asistencia de conductores de veh\u00EDculos de transporte rural colectivo de pasajeros. (bolet\u00EDn N\u00B0 6599 15).\n \n \n\u201CFundamentos del proyecto. \nEn virtud de la ley N\u00B0 20271, publicada el 12 de Julio de 2008, se modific\u00F3 el C\u00F3digo del Trabajo, agreg\u00E1ndose un art\u00EDculo 26 bis nuevo, en el que se establece que en ning\u00FAn caso los conductores de veh\u00EDculos de transporte rural colectivo de pasajeros pueden manejar m\u00E1s de cinco horas continuas, despu\u00E9s de las cuales deber\u00E1 tener un descanso cuya duraci\u00F3n m\u00EDnima ser\u00E1 de dos horas.\n \nDicha modificaci\u00F3n legal ha tenido por objeto otorgar una mayor seguridad al tr\u00E1nsito de los veh\u00EDculos motorizados, con el fin de que los conductores puedan reponer las energ\u00EDas para el siguiente tiempo de conducci\u00F3n, lo que dada su naturaleza, constituyen indudablemente, normas de orden p\u00FAblico. \nPara tal efecto, se han establecido en dichos veh\u00EDculos sistemas automatizados de control de asistencia, que permiten controlar esta obligaci\u00F3n legal. \nNo obstante ello, es un hecho que no puede ser ignorado, que en muchas ocasiones estos sistemas automatizados son intervenidos o adulterados por los conductores, lo que impide entonces ejercer el control de conducci\u00F3n m\u00E1xima de cinco horas, a lo que debe agregarse que dicha pr\u00E1ctica conlleva un serio riesgo para los pasajeros transportados en dichos veh\u00EDculos, ya que por efecto de la fatiga de los conductores, se producen accidentes con consecuencias de lesiones o muerte para los pasajeros. \nA fin de evitar estas irregularidades, estimamos que la intervenci\u00F3n o adulteraci\u00F3n de los referidos sistemas, debe ser sancionada con la misma pena que contempla el art\u00EDculo 196 B de la Ley N\u00B0 18.290, de tr\u00E1nsito, para quienes adulteren certificados de revisi\u00F3n t\u00E9cnica o de emisi\u00F3n de gases, permiso de circulaci\u00F3n o certificado de seguro o utilicen a sabiendas uno falsificado o adulterado. Esta pena se encuentra establecida en el art\u00EDculo 490 N\u00B0 2 del C\u00F3digo Penal, y es de reclusi\u00F3n o relegaci\u00F3n menores en sus grados m\u00EDnimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.\n \nEn m\u00E9rito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase la letra g) del art\u00EDculo 196 B de la Ley N\u00B0 18.290, de Tr\u00E1nsito, agreg\u00E1ndose a continuaci\u00F3n de su inciso tercero, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \u201CC\u00F3digo Penal\u201D seguida de un punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oraci\u00F3n:\n \n\u201CCon la misma pena ser\u00E1 sancionado el que intervenga o adultere los sistemas de automatizaci\u00F3n de asistencia instalados en los veh\u00EDculos de servicio de transporte rural\u201D.\u201D. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . .