. "Moci\u00F3n de los diputados Chahu\u00E1n y Sep\u00FAlveda, don Roberto. Modifica el articulo 196 D de la ley N\u00B0 18.290, de tr\u00E1nsito, con el objeto de sustituir la pena corporal que en dicha disposici\u00F3n se contempla, por una sanci\u00F3n pecuniaria. (bolet\u00EDn N\u00B0 6600-15)."^^ . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados Chahu\u00E1n y Sep\u00FAlveda , don Roberto . \nModifica el articulo 196 D de la ley N\u00B0 18.290, de tr\u00E1nsito, con el objeto de sustituir la pena corporal que en dicha disposici\u00F3n se contempla, por una sanci\u00F3n pecuniaria. (bolet\u00EDn N\u00B0 6600 15).\n \n \nFundamentos del proyecto. \nEl art\u00EDculo 196 D de la Ley N\u00B0 18.290, de tr\u00E1nsito, establece que el que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un veh\u00EDculo para cuya conducci\u00F3n se requiera una licencia profesional determinada, ser\u00E1 castigada con presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio.\n \nConsiderando que en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico las penas deben guardar relaci\u00F3n con la gravedad del hecho imputado, se estima que la sanci\u00F3n actualmente contemplada para dicha infracci\u00F3n resulta excesivamente elevada. \nEn efecto, la infracci\u00F3n consiste en la falta de un requisito habilitante de car\u00E1cter meramente administrativo que en nuestro concepto no amerita una pena tan alta, poniendo en igualdad de condiciones a quienes la cometen con quienes incurren en hechos de car\u00E1cter delictivo. \nAs\u00ED por ejemplo, este mismo texto legal contempla en su art\u00EDculo 196 B sanciones corporales, a quienes cometan diversos delitos constitutivos de falsificaci\u00F3n u otras contravenciones contra la fe p\u00FAblica, que indudablemente revisten la gravedad que amerita este tipo de penalidad.\n \nEn tal virtud, estimamos que la pena que actualmente se contempla para citada para la citada infracci\u00F3n, debe ser sustituida por la de multa que fluct\u00FAe entre 10 y 20 Unidades Tributarias Mensuales. \nEn m\u00E9rito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 196 D de la Ley N\u00B0 18.290, sustituyendo el texto de la oraci\u00F3n final de su inciso primero, que reza: \u201Cser\u00E1 castigado con presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio\u201D, por el siguiente:\n \n\u201Cser\u00E1 sancionado con una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales\u201D.\u201D. \n \n " . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . .