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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto , Chahuán , Accorsi , Aedo , Arenas , Bertolino , Girardi , Leal , Lobos y Vallespín .
Obliga a las compañías concesionarias de suministro eléctrico a implementar y permitir técnicamente la conexión de sistemas de “medición neta”, que faciliten la generación residencial de los consumidores de energía eléctrica, en base a energías renovables no convencionales. (boletín N° 6605-08)
“Considerando que:
Se ha considerado por la literatura comparada que un presupuesto del desarrollo de la energía fotovoltaica, eólica y solar, como forma de generación de energía eléctrica a nivel residencial, requiere de la remoción de barreras de entrada u obstáculos legales que los marcos normativos energéticos naturalmente conservan respecto de estos nuevos tipos de energías asociados a nuevos tipos de tecnologías.
En tal contexto, dentro de las medidas encaminadas a remover dichos obstáculos, encontramos una muy útil, cual es la denominada “Medición Neta”.
Los sistemas de “Medición Neta” constituyen un requisito técnico de primera importancia en la implementación de un sistema capaz de permitir la generación de energía eléctrica por parte de los consumidores, a través de los distintos sistemas de Energía Renovables No Convencionales (Ernc) que se han ido masificando a nivel mundial en los últimos años.
El establecimiento de este tipo de sistemas, se ha convertido por lo tanto, en un incentivo a los consumidores o usuarios para que aporten con generación de electricidad.
La “Medición Neta” opera sobre la base de un medidor bi-direccional que registra el flujo de energía en ambas direcciones tanto de consumo como de generación, aunque también pueden utilizarse dos medidores independientes y medir la electricidad generada y consumida en un mismo período de consumo.
Con ella surge un nuevo actor en el sistema eléctrico, el cual es el “Consumidor-Generador”, permitiéndoles a éstos, vender sus excedentes de generación eléctrica a la red (a una tasa inferior al costo evitado por dicha generación) o bien compensar su consumo y generación.
Es decir, el sistema de “Medición Neta” consiste en un mecanismo que permite a los Consumidores-Productores de electricidad residencial, entregar a la red pública de suministro, sus excedentes generados por medios no convencionales, al valor de electricidad del mercado spot y por lo tanto, pagar a la empresa distribuidora de electricidad, sólo aquello que consumen por sobre su propia producción.
Se estima que en los próximos años, tal sistema habrá de masificarse globalmente, debido a los altos costos en la producción de energía a nivel mundial, así como también por la búsqueda de una menor dependencia a los combustibles fósiles y reducciones del impacto ambiental en la generación de energía.
Entre las formas de energía que pueden incluirse en la generación a nivel residencial se encuentran especialmente destacadas la llamada “Energía Fotovoltaica”, la “Solar Eléctrica” y la “Energía Eólica', entre otras.
Cabe destacar que el Parlamento Chileno lleva la delantera en tratar de promover esta tecnología, puesto que existen en la actualidad 3 proyectos de ley que pretenden regular el pago de las empresas eléctricas a la generación eléctrica residencia¡.
En efecto, en el mes de Agosto de 2008 se presentó en el Senado de la República, la moción que “Regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales”, Boletín: 6041 08 presentado por el senador Antonio Horvath .
El segundo proyecto se ha presentado el 11 de Diciembre y “Fomenta la generación residencial de energía, a través del sistema de Medición Neta de Electricidad”, Boletín: 6258 03, presentado por el Diputado Gonzalo Arenas Hödar , junto con otros diputados.
Por último, en Marzo de 2009 se presentó el proyecto de fomento a la generación eléctrica residencial que “Instaura la medición neta en el sistema eléctrico nacional”, Boletín: 6399 08, presentado por el Presidente de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados de ese momento, el Diputado Alejandro Sule Fernández , junto con otros diputados.
Por ultimo, cabe señalar que el sistema de “Medición Neta” es una forma de transformación del consumidor de energía también en consumidor, constituye un medio sustancial de estímulo de la inversión privada en energías renovables no convencionales, permite la reducción de la demanda de electricidad durante los lapsus de tiempo diarios de mayor consumo, fomenta la diversificación de las fuentes de generación energética, permite el crecimiento del producto interno bruto del país y la reducción de costos de interconexión y costos administrativos de las empresas concesionarias de suministro eléctrico.
En virtud de lo expuesto anteriormente, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Las empresas concesionarias de suministro eléctrico deberán implementar, a su costo, sistemas de medición neta respecto de aquellos clientes regulados que lo soliciten, según las normas y bajo los límites y condiciones que se establecen en esta ley.
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Medición Neta: sistema de medición de la diferencia existente entre la electricidad entregada por la Empresa concesionaria de suministro eléctrico y la electricidad generada por un consumidor-generador y entregada al sistema interconectado, a instancias de la concesionaria, en un período de 12 meses.
b) Empresa concesionaria de suministro eléctrico: cualquier entidad o empresa que ofrece el servicio de suministro o provisión de servicio eléctrico de acuerdo a lo establecido en el DFL N° 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos y del decreto N° 327 de 1997, del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
c) Consumidor-Generador: un consumidor de bajo consumo eléctrico, ya sea que se trate de un consumidor residencial, comercial o agrícola y que utilice como generación particular un sistema de energía solar (fotovoltaica o térmica) o eólica, o un sistema conjunto de ambos tipos de las energías antes señaladas. Los efectos de esta ley se harán aplicables solo a los consumidores-generadores regulados.
d) Clientes regulados: es cualquier tipo de consumidor cuya potencia conectada es inferior o igual a 2.000 KW. Los consumidores-generadores deben tener un sistema de generación residencial que opere de manera independiente de la red y con capacidad de ser medida y conectada a la red de provisión de suministro eléctrico, según las condiciones fijadas en el Reglamento.
Artículo 3°. La medición neta sólo puede lograrse mediante un medidor bi-direccional capaz de registrar el flujo de electricidad en ambas direcciones tanto de gasto eléctrico como de generación eléctrica residencial o mediante dos medidores independientes capaces de medir la electricidad generada y consumida en un mismo período de consumo.
|Artículo 4°. Los costos tanto de la conexión al sistema interconectado, como del medidor y su mantención serán de cargo de la empresa concesionaria de suministro eléctrico.
Articulo 5°. Un sistema adicional de medición o varios sistemas de medición pueden ser instalados para medir los flujos en cada dirección con el consentimiento del consumidor-generador a cargo y costo de la empresa concesionaria de suministro eléctrico y dicha medición adicional sólo podrá ser para reforzar el sistema de cálculo de la cuenta o del crédito que genere la generación eléctrica residencial.
Artículo 6°. Las empresas concesionarias de suministro eléctrico deberán elaborar un contrato tipo de pago de tarifa por la electricidad residencial generada por el consumidor-generador, cuyas condiciones serán establecidas por el Reglamento.
Artículo 7°. Los contratos de medición neta deberán disponer diferencias en el pago de la generación residencial de las horas puntas más privilegiadas que la generación residencial en horas no punta, conforme a las condiciones estipuladas en el Reglamento.
Artículo 8°. Cada contrato de medición neta deberá ser idéntico tratándose de igual tipo de cliente y de igual tipo de tarifa.
Artículo 9°. Las empresas concesionarias de suministro eléctrico deberán asegurar la factibilidad técnica de la conexión de los sistemas de generación residencial a su costo, previa solicitud del cliente consumidor-generador, conforme a las condiciones estipuladas en el Reglamento.
Artículo 10°. Sólo se aceptará para los efectos de la presente ley como medio de generación eléctrica residencial susceptible de ser medida bajo el sistema de medición neta, aquellas energías que provengan de sistemas de generación eléctrica en base a energías renovables convencionales de energía fotovoltaica, solar térmica y eólica, en las condiciones estipuladas en el Reglamento.
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