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Establece que “la autorización de propietarios para pintar propaganda electoral en muros particulares, deberá ser entregada en la respectiva municipalidad. (boletín N° 6609-06)
“Considerando:
1. Que, en los años en que se realizan elecciones populares es común advertir el pintado de muros con propaganda política.
2. Que, si bien el artículo 32 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, permite realizar propaganda electoral en muros exteriores o ciemos privados, en tos cuales medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; esta disposición se ve vulnerada, ya que muchas veces estos espacios son pintados por tos comandos de candidatos que no tienen autorización para hacerlo.
3. Que, esta situación causa profundo malestar en los propietarios de los muros, que habiéndolo facilitado para un determinado candidato, advierten que han sido pintados por alguien no autorizado y por el cual no tienen afinidad política alguna.
4. Que, estimamos necesario normar la autorización de los propietarios, estipulando que dicha autorización deberá ser entregada en la Municipalidad respectiva.
Por tanto,
Venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Incorpórese en el artículo 32 de la ley 18.700 Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser, incisos tercero, cuarto y quinto respectivamente:
“Inciso segundo: La autorización del propietario, poseedor o mero tenedor de que trata el inciso anterior, deberá realizarse por escrito. Las personas autorizadas deberán hacer entrega de este documento, anexando fotos de los muros, a la Municipalidad correspondiente.”
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