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Modifica el Código Penal, estableciendo una nueva figura del delito de daños a la propiedad, por el rayado de graffiti no autorizados en la propiedad pública o particular. (boletín N° 6621-07)
“ANTECEDENTES
1. Esta iniciativa responde a la circunstancia que desde hace ya varios años se ha constituido en mala costumbre, especialmente en las áreas menos vigiladas y mas deterioradas de nuestras ciudades, la impresión de dibujos, símbolos, mensajes, etc., que se estampan en murallas de edificios públicos o privados, en monumentos y demás bienes inmuebles o de mobiliario urbano, no autorizados, o donde está expresamente prohibido, causando un daño a la propiedad, por la vía de disminuir su valor relativo.
2. Estos rayados, no autorizados, muchas veces también mal denominados “graffiti”; no debe confundirse con las que constituyen manifestaciones artísticas en sitios autorizados por la autoridad, la comunidad local organizada o incluso propietarios particulares. Diversos cuerpos legales contemplan la posibilidad, por demás deseable en muchos casos, de posibilitar e incluso facilitar dicha expresión artística en el ámbito urbano.
3. La situación actual en materia de rayados o graffiti, no autorizados y por ende, efectuado la mayoría de las veces contra la voluntad del propietario público o privado, es de total impunidad ya que no existen al respecto reglas únicas y de aplicación general, por cuanto se trata de un asunto relacionado con las normas de ornato y aseo contenidas en las ordenanzas municipales, generalmente distintas entre sí. En definitiva nadie responde del daño que se produce a los particulares y al país, y la autoridad responsable, la policía, el ministerio público y los órganos comunitarios, no cuentan con herramientas legales para detener y sancionar esta especie de vandalismo.
4. Por su parte, el Código Penal contempla figuras que podrían asemejarse a las conductas que se desea sancionar, pero no resultan lo suficientemente precisas. Todo lo anterior, unido a que en muchos lugares las personas que pueden y los propios municipios incurren en cuantiosos gastos por la limpieza y reparación de los daños causados en la propiedad, lo que hace exigible sancionar estas conductas con normas claras, y precisas que fueran de aplicación general.
5. Es menester señalar que el año 2003 se presentó una moción similar, mediante la cual se pretendía sancionar esta figura, incorporando un nuevo numeral al artículo 496, con el objeto de tipificar una falta, pero sin embargo ésta no prosperó y se procedió a su archivo.,
6. Por lo anterior, y atendiendo a los extremos a que ha llegado esta práctica, nos lleva a proponer la modificación del Código Penal para introducir una nueva figura del delito de daños que tipifique y sancione con claridad estas conductas, sanción que sería de aplicación general y no quedaría, en consecuencia, sujeto su castigo a las disposiciones particulares de las distintas ordenanzas municipales.
Es por ello, que venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único. Agrégase un nuevo artículo 486 bis al Código Penal, con el siguiente tenor:
“El que sirviéndose de pinturas de cualquier tipo, procediera a la fijación de mensajes, dibujos, u otras figuras y expresiones no autorizados, en bienes muebles o inmuebles ya sea públicos o privados, causando un daño a la propiedad cuyo importe exceda las cinco unidades tributarias mensuales, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
En todo caso, el tribunal podrá, con acuerdo del condenado, conmutar la pena por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar o institución donde deba realizarse, su duración y la persona o entidad encargada de controlar su cumplimiento. La sanción tendrá una extensión mínima de treinta horas y máxima de ciento ochenta y, en el caso de los menores de edad, no podrá exceder del límite establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.084, sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el sólo ministerio de la ley, deberá cumplirse íntegramente la sanción originariamente aplicada y no procederán las medidas alternativas de remisión condicional de la pena y reclusión nocturna”.
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