"DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Cardemil y Harboe . \nModifica el C\u00F3digo Penal, estableciendo una nueva figura del delito de da\u00F1os a la propiedad, por el rayado de graffiti no autorizados en la propiedad p\u00FAblica o particular. (bolet\u00EDn N\u00B0 6621-07)\n \n \n\u201CANTECEDENTES \n \n1. Esta iniciativa responde a la circunstancia que desde hace ya varios a\u00F1os se ha constituido en mala costumbre, especialmente en las \u00E1reas menos vigiladas y mas deterioradas de nuestras ciudades, la impresi\u00F3n de dibujos, s\u00EDmbolos, mensajes, etc., que se estampan en murallas de edificios p\u00FAblicos o privados, en monumentos y dem\u00E1s bienes inmuebles o de mobiliario urbano, no autorizados, o donde est\u00E1 expresamente prohibido, causando un da\u00F1o a la propiedad, por la v\u00EDa de disminuir su valor relativo. \n2. Estos rayados, no autorizados, muchas veces tambi\u00E9n mal denominados \u201Cgraffiti\u201D; no debe confundirse con las que constituyen manifestaciones art\u00EDsticas en sitios autorizados por la autoridad, la comunidad local organizada o incluso propietarios particulares. Diversos cuerpos legales contemplan la posibilidad, por dem\u00E1s deseable en muchos casos, de posibilitar e incluso facilitar dicha expresi\u00F3n art\u00EDstica en el \u00E1mbito urbano. \n3. La situaci\u00F3n actual en materia de rayados o graffiti, no autorizados y por ende, efectuado la mayor\u00EDa de las veces contra la voluntad del propietario p\u00FAblico o privado, es de total impunidad ya que no existen al respecto reglas \u00FAnicas y de aplicaci\u00F3n general, por cuanto se trata de un asunto relacionado con las normas de ornato y aseo contenidas en las ordenanzas municipales, generalmente distintas entre s\u00ED. En definitiva nadie responde del da\u00F1o que se produce a los particulares y al pa\u00EDs, y la autoridad responsable, la polic\u00EDa, el ministerio p\u00FAblico y los \u00F3rganos comunitarios, no cuentan con herramientas legales para detener y sancionar esta especie de vandalismo. \n4. Por su parte, el C\u00F3digo Penal contempla figuras que podr\u00EDan asemejarse a las conductas que se desea sancionar, pero no resultan lo suficientemente precisas. Todo lo anterior, unido a que en muchos lugares las personas que pueden y los propios municipios incurren en cuantiosos gastos por la limpieza y reparaci\u00F3n de los da\u00F1os causados en la propiedad, lo que hace exigible sancionar estas conductas con normas claras, y precisas que fueran de aplicaci\u00F3n general.\n \n5. Es menester se\u00F1alar que el a\u00F1o 2003 se present\u00F3 una moci\u00F3n similar, mediante la cual se pretend\u00EDa sancionar esta figura, incorporando un nuevo numeral al art\u00EDculo 496, con el objeto de tipificar una falta, pero sin embargo \u00E9sta no prosper\u00F3 y se procedi\u00F3 a su archivo.,\n \n6. Por lo anterior, y atendiendo a los extremos a que ha llegado esta pr\u00E1ctica, nos lleva a proponer la modificaci\u00F3n del C\u00F3digo Penal para introducir una nueva figura del delito de da\u00F1os que tipifique y sancione con claridad estas conductas, sanci\u00F3n que ser\u00EDa de aplicaci\u00F3n general y no quedar\u00EDa, en consecuencia, sujeto su castigo a las disposiciones particulares de las distintas ordenanzas municipales.\n \nEs por ello, que venimos en presentar el siguiente proyecto de ley: \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Agr\u00E9gase un nuevo art\u00EDculo 486 bis al C\u00F3digo Penal, con el siguiente tenor:\n \n\u201CEl que sirvi\u00E9ndose de pinturas de cualquier tipo, procediera a la fijaci\u00F3n de mensajes, dibujos, u otras figuras y expresiones no autorizados, en bienes muebles o inmuebles ya sea p\u00FAblicos o privados, causando un da\u00F1o a la propiedad cuyo importe exceda las cinco unidades tributarias mensuales, sufrir\u00E1 la pena de reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00EDnimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. \nEn todo caso, el tribunal podr\u00E1, con acuerdo del condenado, conmutar la pena por la realizaci\u00F3n de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, se\u00F1alando expresamente el tipo de trabajo, el lugar o instituci\u00F3n donde deba realizarse, su duraci\u00F3n y la persona o entidad encargada de controlar su cumplimiento. La sanci\u00F3n tendr\u00E1 una extensi\u00F3n m\u00EDnima de treinta horas y m\u00E1xima de ciento ochenta y, en el caso de los menores de edad, no podr\u00E1 exceder del l\u00EDmite establecido en el art\u00EDculo 11 de la ley N\u00B0 20.084, sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. Los trabajos se realizar\u00E1n, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un m\u00E1ximo de ocho horas semanales. La no realizaci\u00F3n cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejar\u00E1 sin efecto la conmutaci\u00F3n por el s\u00F3lo ministerio de la ley, deber\u00E1 cumplirse \u00EDntegramente la sanci\u00F3n originariamente aplicada y no proceder\u00E1n las medidas alternativas de remisi\u00F3n condicional de la pena y reclusi\u00F3n nocturna\u201D.\n \n \n " . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Cardemil y Harboe. Modifica el C\u00F3digo Penal, estableciendo una nueva figura del delito de da\u00F1os a la pro-piedad, por el rayado de graffiti no autorizados en la propiedad p\u00FAblica o particular. (bolet\u00EDn N\u00B0 6621-07)"^^ . . . . . . . . .